Editorial
Desde hace ya mucho tiempo nuestra facultad viene preocupándose por la cuestión de la ciudadanía de los actores universitarios, manifestándose de diversas maneras en relación con una problemática que, si bien es compleja, necesita de manera urgente ser tratada teniendo como objetivo prioritario el de ampliar la participación y lograr una mayor democratización de la UNC. En este sentido la facultad se ha posicionado críticamente respecto de la ley de educación superior a través de un documento elaborado por una comisión conformada por docentes, alumnos, graduados y no docentes -aprobado por el Consejo Directivo de la facultad y elevado al Consejo Superior de la UNC- cuestionando aquellos contenidos que resultan más claramente contrarios a la concepción de una universidad pública, gratuita y democrática. Según la exigencia normativa, el setenta por ciento de la planta docente debe estar con concursos vigentes como requisito para que el claustro docente se considere “normalizado”. Desde la promulgación de la ley, ese porcentaje de concursos no fue posible de alcanzar salvo por algunas pocas unidades académicas, lo que motivó que el Consejo Superior de la UNC (de acuerdo con la Resolución 173 del año 2000) permita que los docentes con concursos vencidos pudieran votar pero no están autorizados a ser elegidos para ocupar cargos electivos. Esta situación provoca una enorme distorsión totalmente injustificable en el interior del claustro docente al encuadrar a gran parte de los docentes en una condición de “ciudadanía limitada”, ya sea porque el concurso ha perdido vigencia o porque se trata de situaciones interinas que no han sido concursadas nunca.
Resulta inaceptable el cercenamiento de los derechos políticos de un claustro cuyos compromisos institucionales, laborales y académicos con la universidad tiene muchos años de esfuerzos y ratificación institucional, siendo el claustro más vulnerado en sus derechos políticos, más allá del deseable mecanismo de acceso a la carrera académica por concurso, pero también teniendo en cuenta la variedad y complejidad de factores que hacen difícil mantener un elevado porcentaje de la planta en condición de concursos vigentes, situación que –atendiendo a las particularidades propias de nuestra facultad- ha sido reiteradamente manifestada a las autoridades universitarias.
En la sesión del 2 de mayo del Consejo Superior, presentamos un proyecto de resolución con miras a atender la situación antes descripta dada la cercanía de los procesos electorales que están llamados a renovar los consejos directivos de las distintas unidades académicas y, si bien el planteo no fue apoyado por el oficialismo, obtuvimos el apoyo de otras unidades académicas preocupadas por el tema. A grandes rasgos, allí señalamos que la cuestión de los derechos políticos de docentes cuyos concursos han vencido, debe resolverse desde un punto de vista jurídico-político amplio mediante la interpretación de la totalidad de la legislación vigente, puesto que quienes sostienen que estos docentes han perdido los derechos de ser elegidos, parten de la premisa de que luego del vencimiento del plazo de vigencia del concurso, se produce una nueva designación en calidad de interino y ello redunda en la pérdida automática de los derechos políticos, haciendo uso de una “interpretación gramatical” de la normativa. Esta perspectiva ha sido superada en la filosofía jurídica, en la doctrina y la jurisprudencia vigentes y, en consecuencia, se impone una interpretación de la ley dentro del contexto en que es emitida y teniendo en cuenta el bien jurídico que se protege –en este caso, los derechos de los docentes y la ampliación de la ciudadanía universitaria–.
En este sentido, la conclusión del plazo de concurso tiene un solo efecto que es la pérdida de la estabilidad para poder llamar a un nuevo concurso en cumplimiento del imperativo de periodicidad en las cátedras pero, salvo esa excepción, los demás derechos subsisten porque el docente mantiene el derecho adquirido de la “carrera académica” con todos los que de ellos derivan, es decir el de seguir desempeñando el cargo mientras no sea cubierto por concurso en razón de su idoneidad, el derecho a la antigüedad, los derechos gremiales, etc. y, por consiguiente, también los políticos. Así resulta que la “carrera académica” es un derecho adquirido por el docente que únicamente se pierde mediante un nuevo concurso en el cual resulta ganador un tercero, no existiendo norma alguna en la ley ni en el estatuto que diga lo contrario. Una interpretación amplia y no restrictiva contribuirá a extender la participación en el gobierno de la universidad, democratizando cada vez más sus claustros y diluyendo toda sospecha orientada a que un grupo reducido manipula los concursos con razones de política estrecha, lo que redundará en una mayor participación de la ciudadanía como medio para aumentar la credibilidad en la universidad como institución que está llamada a fortalecer y dar respuestas a la sociedad de la que depende.
Cabe recordar, por oportuno y exacto, aquello que muy bien señalaban nuestros consiliarios Diego Tatián y Diego Letzen en una editorial anterior, “tratar políticamente asuntos que debieran seguir un curso administrativo normal puede resultar tan perjudicial como la aspiración a reducir a mecanismos de gestión lo que por naturaleza reclama una instancia política”. Sin dudas esta es una de esas instancias en que la mejor respuesta será aquella que, partiendo de una fuerte confianza en la acción política, reclame más política para dotar de mayor calidad al gobierno de la universidad.
Carlos Longhini, Vicedecano de la FFyH - UNC