{"id":6342,"date":"2020-02-06T15:02:49","date_gmt":"2020-02-06T15:02:49","guid":{"rendered":"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/?p=6342"},"modified":"2020-09-10T14:57:27","modified_gmt":"2020-09-10T14:57:27","slug":"no-al-basural-un-fallo-a-favor-de-los-vecinos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/no-al-basural-un-fallo-a-favor-de-los-vecinos\/","title":{"rendered":"\u201cNo al Basural\u201d: Un fallo a favor de los vecinos"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #ff0000\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-6346\" src=\"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe.jpg\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"253\" srcset=\"https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe.jpg 1032w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-300x169.jpg 300w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-768x432.jpg 768w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-600x338.jpg 600w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-678x381.jpg 678w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/>Informe especial<\/span> | Eliana Lacombe analiza el fallo judicial del 30 de diciembre de 2019, que da lugar a los amparos de los vecinos en contra de la instalaci\u00f3n del nuevo enterramiento sanitario de C\u00f3rdoba y una veintena de municipios en cercan\u00edas de Villa Parque Santa Ana. Problematiza los diferentes roles que ha jugado \u201cla universidad\u201d en este conflicto, y describe las luchas socio-t\u00e9cnicas por visibilizar y ponderar los da\u00f1os sobre las personas y jerarquizar la participaci\u00f3n ciudadana en la evaluaci\u00f3n ambiental.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El 30 de diciembre pasado conocimos el fallo de la C\u00e1mara Primera en lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n a los amparos ambientales unificados en contra de la instalaci\u00f3n del nuevo enterramiento sanitario de C\u00f3rdoba y una veintena de municipios en cercan\u00edas de las localidades de Villa Parque Santa Ana, Bouwer y Los Cedros.<\/p>\n<p>El conflicto por \u201cel basural\u201d, como se lo conoce, adquiri\u00f3 estado p\u00fablico en octubre de 2016, cuando el intendente Ram\u00f3n Mestre (h) tom\u00f3 posesi\u00f3n de un predio de 500 hect\u00e1reas ubicado 20 km al sur de la capital cordobesa para instalar el nuevo enterramiento sanitario de toda la zona metropolitana para los pr\u00f3ximos treinta a\u00f1os. La noticia televisiva alert\u00f3 a los pobladores de Villa Parque Santa Ana, la localidad m\u00e1s pr\u00f3xima a dicho predio, que hasta el momento permanec\u00edan ignorantes del proyecto de la Corporaci\u00f3n Intercomunal para la Gesti\u00f3n Sustentable de los Residuos S\u00f3lidos Urbanos del \u00c1rea Metropolitana de C\u00f3rdoba (CORMECOR)<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. La noticia se replic\u00f3 en las redes sociales del pueblo<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. \u201c\u00bfAlguien sabe algo sobre el basural que quieren instalar ac\u00e1 cerca?\u201d, fue la pregunta que circul\u00f3 por grupos de WhatsApp y Facebook. Y nadie sab\u00eda. El ocultamiento de la informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n m\u00e1s cercana al predio fue la primera alarma que moviliz\u00f3 a los habitantes de Villa Parque Santa Ana; quienes inmediatamente se autoconvocaron y organizaron la Asamblea de vecinos <em>Santa Mar\u00eda Sin Basura<\/em> para hacer visible su categ\u00f3rico rechazo al enterramiento sanitario y denunciar las irregularidades del proceso de autorizaci\u00f3n del mismo<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>La \u201clucha\u201d de <em>Santa Mar\u00eda Sin Basura<\/em> llev\u00f3 m\u00e1s de tres a\u00f1os de intensa organizaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n social en diferentes frentes: protestas callejeras, acampe frente al acceso al predio, demandas judiciales, desarrollo de un programa comunitario para la diferenciaci\u00f3n y reciclaje de residuos s\u00f3lidos urbanos (RSU), difusi\u00f3n p\u00fablica, educaci\u00f3n comunitaria en temas ambientales, una muestra fotogr\u00e1fica, articulaci\u00f3n con otras asambleas ciudadanas e instituciones, etc\u2026 Por lo que este <em>conflicto socioambiental<\/em> (Merlinsky, 2013) articula dimensiones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, culturales, jur\u00eddicas\u2026 abiertas a diferentes abordajes anal\u00edticos.<\/p>\n<p>En esta oportunidad, quiero focalizar el an\u00e1lisis en algunos aspectos de la Sentencia dictada recientemente en relaci\u00f3n al Amparo Ambiental contra la instalaci\u00f3n del proyecto de Cormecor en cercan\u00edas de Villa Parque Santa Ana; aspectos que nos interpelan en relaci\u00f3n al rol de \u201cla\u201d Universidad en la configuraci\u00f3n del conflicto, en general, y al tratamiento t\u00e9cnico de los <em>impactos socio-ambientales<\/em>, en particular.<\/p>\n<p><strong>La Universidad en el conflicto socioambiental<\/strong><\/p>\n<p>Luego de casi seis a\u00f1os de litigio<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, la C\u00e1mara Primera en lo Contencioso Administrativo fall\u00f3 a favor de los amparistas resolviendo:<\/p>\n<blockquote><p><em>HACER LUGAR a la acci\u00f3n de amparo ambiental (Ley N\u00ba 10.208 y concs.) interpuesta en autos y, en consecuencia, declarar que el sitio seleccionado para la instalaci\u00f3n del \u00abComplejo Ambiental de Tratamiento, Valorizaci\u00f3n y Disposici\u00f3n Final de Residuos S\u00f3lidos Urbanos del \u00c1rea Metropolitana C\u00f3rdoba\u00bb no cumple los requisitos socio-ambientales establecidos en el \u201cAn\u00e1lisis de Sitios para el Centro de Tratamiento y Disposici\u00f3n Final para los Residuos S\u00f3lidos Urbanos del \u00c1rea Metropolitana de la Ciudad de C\u00f3rdoba\u201d realizados por el Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba (UNC) (a\u00f1os 2012 y 2014), seg\u00fan se expone en el punto XXIII de la primera cuesti\u00f3n<\/em>. (Massimino y Angeloz, 2019. Sentencia 214, p. 265.)<\/p><\/blockquote>\n<p>Esta resoluci\u00f3n, que se sustenta en 267 p\u00e1ginas, otorga centralidad al \u201cestudio de sitios\u201d realizado por el ISEA-UNC (Francisca et al, 2012), que se torn\u00f3 en el criterio leg\u00edtimo para la evaluaci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Cormecor, aprobado por la Secretar\u00eda de Ambiente en 2015 y 2017. El EIA fue realizado por la consultora privada Geoambiental y fue cuestionado por los vecinos por presentar informaci\u00f3n err\u00f3nea, manipulaci\u00f3n y omisiones de informaci\u00f3n relevante. Cuestiones que fueron ventiladas ante la justicia en el marco de tres amparos ambientales y una causa civil, que se unificaron en un solo Amparo Ambiental en mayo de 2017.<\/p>\n<p>La empresa intercomunal Cormecor S.A. construy\u00f3 legitimidad durante a\u00f1os afirmando que contaba con el \u201caval de la Universidad\u201d. Una construcci\u00f3n discursiva con gran eficacia simb\u00f3lica, ya que los vecinos escucharon esta afirmaci\u00f3n en un sinn\u00famero de oportunidades por parte de la prensa, funcionarios p\u00fablicos, incluso de legisladores que admitieron haber votado a favor de la expropiaci\u00f3n del predio en cuesti\u00f3n porque \u201cesto ven\u00eda con el aval de la Universidad\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, la universidad no intervino en la evaluaci\u00f3n ambiental del predio en cuesti\u00f3n. En 2012, el Instituto Superior de Estudios Ambientales (ISEA) de la Universidad Nacional de C\u00f3rdoba (UNC) hab\u00eda realizado un <u>estudio preliminar<\/u> sobre un radio de 50 km en torno al centro de la ciudad capital para identificar \u201czonas aptas\u201d para instalar un enterramiento sanitario para el Gran C\u00f3rdoba (Francisca et al, 2012). En 2014, realiz\u00f3 un estudio de campo en relaci\u00f3n a dos predios ubicados en cercan\u00edas de Ju\u00e1rez Celman y de Bouwer; predios que \u2013aunque inicialmente fueron considerados \u201cmuy aptos\u201d\u2013 debieron ser descartados. La Universidad no tuvo ninguna participaci\u00f3n en la selecci\u00f3n ni en el EIA realizado en 2015 en relaci\u00f3n al predio cercano a Villa Parque Santa Ana. Como ya he se\u00f1alado, ese EIA lo realiz\u00f3 la consultora privada Geoambiental. Sin embargo, la legitimidad construida en torno a la participaci\u00f3n primaria y preliminar de la UNC, constituy\u00f3 uno de los nudos m\u00e1s dif\u00edciles de desatar para los vecinos ante la opini\u00f3n p\u00fablica y la justicia; porque el supuesto \u201caval\u201d de la universidad aparec\u00eda desacreditando cualquier oposici\u00f3n vecinal (Lacombe, 2018).<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-6347\" src=\"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-1.jpg\" alt=\"\" width=\"1072\" height=\"589\" srcset=\"https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-1.jpg 1072w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-1-300x165.jpg 300w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-1-1024x563.jpg 1024w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-1-768x422.jpg 768w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-1-600x330.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1072px) 100vw, 1072px\" \/><\/p>\n<p>El control de los datos presentados por Geoambiental en su EIA , por parte de los peritos oficiales de la justicia, confirm\u00f3 que la consultora privada se apart\u00f3 de una de las principales recomendaciones del ISEA-UNC en relaci\u00f3n a las distancias entre el predio y las poblaciones (2 km de zona de exclusi\u00f3n, m\u00e1s 2 km de buffer o zona de amortiguaci\u00f3n). Adem\u00e1s, los peritos verificaron que los t\u00e9cnicos de Geoambiental sobrestimaron los puntajes otorgados a distintas categor\u00edas de evaluaci\u00f3n de aptitud propuestas por el ISEA. Tambi\u00e9n las pericias oficiales confirmaron que mientras Geoambiental calific\u00f3 al predio cercano a Villa Parque Santa Ana como de \u201cmuy buena aptitud\u201d; el ISEA hab\u00eda demarcado la zona como \u201capta con condicionantes\u201d, y el propio Cuerpo de Peritos Oficiales (CPO) al re-evaluar las condiciones del predio en cuesti\u00f3n, utilizando los criterios propuestos por el ISEA, obtuvo un puntaje mucho menor y lo calific\u00f3 como \u201cInaceptable\u201d.<\/p>\n<p>Por una parte, como denunciaron los vecinos, las mediciones periciales de agrimensura confirmaron que entre el predio elegido por Cormecor y el ejido de Villa Parque Santa Ana, hay s\u00f3lo 1 km de distancia y no 5 km, como afirm\u00f3 Geoambiental-Cormecor en su EIA. Adem\u00e1s, las mediciones de los peritos confirmaron que, de instalarse all\u00ed, tambi\u00e9n quedar\u00edan dentro de la zona de impacto directo \u2013un radio de 4 km- las localidades de Bouwer, Los Cedros y los parajes habitados Alto El Durazno y Potrero del Estado. Esta proximidad a poblaciones y la magnitud de los da\u00f1os sociales se transform\u00f3 en uno de los puntos centrales del debate t\u00e9cnico-jur\u00eddico. Otro punto denunciado por las partes actoras, fue la falta de informaci\u00f3n y de espacios de participaci\u00f3n ciudadana en el proceso de evaluaci\u00f3n del proyecto, tal cual lo establecen las Leyes ambientales vigentes. Los vecinos tambi\u00e9n denunciaron la falta de seriedad en el tratamiento de los aspectos sociales de la propia comunidad, incluso llevaron su denuncia al INADI por la forma en que se describe a la comunidad de Villa Parque Santa Ana en el informe de Geoambiental: \u201cuna comunidad sin expectativas\u201d.<\/p>\n<p>Las falencias en la consideraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los <em>aspectos sociales<\/em> como parte relevante en el proceso de otorgamiento de licencia ambiental, no se present\u00f3 como autoevidente; sino que fue un tema visibilizado y puesto en debate por las partes actoras. Aspecto que, luego de un largo y disputado proceso<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, fue evaluado por los peritos oficiales y considerado en la Sentencia.<\/p>\n<p>En la Sentencia los camaristas, siguiendo las conclusiones del Cuerpo de Peritos, afirman que:<\/p>\n<blockquote><p><em>El estudio de impacto ambiental presentado tiene en general una estructura, contenido y conclusiones que se corresponden con la realidad f\u00edsica y biol\u00f3gica del \u00e1rea a afectar. No obstante se observan falencias respecto a la estimaci\u00f3n de los impactos referidos a emisiones gaseosas y malos olores, dada la proximidad de la comunidad m\u00e1s cercana (Villa Parque Santa Ana) y respecto a los impactos sociales que no han sido considerados en particular y espec\u00edficamente respecto de la poblaci\u00f3n m\u00e1s afectable en los aspectos negativos del proyecto (Villa Parque Santa Ana).<\/em> (Sentencia, p. 194)<\/p><\/blockquote>\n<p>La subestimaci\u00f3n de los <em>aspectos sociales<\/em> frente a los biol\u00f3gicos en el proceso de autorizaci\u00f3n del proyecto de Cormecor evidencia la naturalizaci\u00f3n de cierta preminencia jer\u00e1rquica de los habitualmente llamados: <em>aspectos geof\u00edsicos<\/em> ponderados por las ciencias \u201cexactas\u201d; por sobre los <em>aspectos sociales<\/em>, entendidos como atinentes a las ciencias \u201cblandas\u201d. Esta sub-estimaci\u00f3n de los aspectos sociales, se traduce claramente en el contraste entre la cantidad de p\u00e1ginas dedicadas en el EIA a los datos geol\u00f3gicos y los escasos y err\u00e1ticos p\u00e1rrafos dedicados al estudio del impacto sobre la calidad de vida de las poblaciones cercanas.<\/p>\n<p>Una de las primeras manifestaciones institucionales cr\u00edticas en este sentido, fue el informe realizado por el Departamento de Antropolog\u00eda, avalado por el Consejo de la Facultad de Filosof\u00eda y Humanidades (FFyH) en septiembre de 2017<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. All\u00ed los profesionales del Departamento de Antropolog\u00eda, al evaluar el EIA realizado por Geoambiental-Cormecor, se preguntaron fundamentalmente c\u00f3mo hab\u00edan sido abordados los impactos sociales del enterramiento sanitario sobre las poblaciones cercanas. Se\u00f1alaron que el EIA realizado por la consultora privada Geoambiental carec\u00eda de consistencia metodol\u00f3gica, que no se evidenciaban los criterios de construcci\u00f3n de las muestras de an\u00e1lisis, ni de los instrumentos de recolecci\u00f3n de datos utilizados, y advirtieron:<\/p>\n<blockquote><p><em>Tambi\u00e9n se evidencian contradicciones internas ya que mientras por una parte se afirma que el 92% de los consultados no conocen el proyecto; al construir un indicador de aceptabilidad, sostienen que existe una \u201cgran aceptaci\u00f3n\u201d del proyecto. \u00bfC\u00f3mo es posible que se tome como \u201caceptable\u201d un emprendimiento que las personas consultadas desconocen?<\/em> (Posicionamiento FFyH, 2017, p. 3)<\/p><\/blockquote>\n<p>Adem\u00e1s, los profesionales del Departamento de Antropolog\u00eda se\u00f1alaron que algunas conclusiones del EIA de Geoambiental-Cormecor en relaci\u00f3n a los aspectos sociales eran opiniones infundadas y discriminatorias como aquellas que afirmaban: \u201cla poblaci\u00f3n de Santa Ana es pac\u00edfica y con pocas expectativas\u201d (Geoambiental, 2015, p. 277) o \u201cse prev\u00e9 un impacto positivo, principalmente para Bouwer y Los Cedros, que se encuentran dentro del patr\u00f3n de estructuraci\u00f3n social bajo\u201d (Geoambiental, 2015, p. 13). Los profesionales del Departamento de Antropolog\u00eda al respecto preguntaron en su posicionamiento:<\/p>\n<blockquote><p><em>\u00bfEn qu\u00e9 sentido y sobre qu\u00e9 presupuestos se construye la afirmaci\u00f3n por la cual una poblaci\u00f3n de caracter\u00edstica socioecon\u00f3mica \u201cbaja\u201d, resultar\u00eda beneficiada por la instalaci\u00f3n de un Megabasural en sus inmediaciones? La consideraci\u00f3n general parecer\u00eda estar ligada a las \u201cposibilidades de empleo\u201d. No obstante, este tipo de afirmaciones no se encuentran sustentadas por detalles o indicadores f\u00e1cticos; en cambio parecen sostenerse en prejuicios de clase que asignan a los pobres mayor aceptabilidad de los pasivos ambientales en su entorno. Una condici\u00f3n que, por el contrario, podr\u00eda evaluarse como reproducci\u00f3n y profundizaci\u00f3n de la injusticia social.<\/em> (Posicionamiento FFyH, 2017, p.3)<\/p><\/blockquote>\n<p>Es llamativo que los responsables de realizar el EIA hayan soslayado o desconocido el conflicto socioambiental que protagoniz\u00f3 la comunidad de Bouwer contra la Municipalidad de C\u00f3rdoba por los padecimientos provocados por el enterramiento sanitario ubicado en Potrero del Estado, que culmin\u00f3 con el cierre de dicho enterramiento en 2010. Este antecedente demuestra que la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica de una comunidad \u2013para el caso: el mismo Bouwer- no define la \u201cpositividad\u201d de un proyecto contaminante. En las propias entrevistas que dicen haber realizado a habitantes de Bouwer, los t\u00e9cnicos de Geoambiental advierten que los consultados est\u00e1n en contra de la instalaci\u00f3n de un nuevo enterramiento sanitario en la zona y refieren a los da\u00f1os que ocasionan los mismos. Pero licuaron porcentualmente las oposiciones al proyecto en un conjunto mayor de encuestas realizadas entre habitantes de otras localidades cuyas intendencias integran Cormecor, y est\u00e1n muy alejadas del predio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el posicionamiento de la FFyH se\u00f1ala:<\/p>\n<blockquote><p><em>Un Estudio de Impacto Ambiental no s\u00f3lo debe cumplir con la rigurosidad t\u00e9cnica suficiente para prever la aptitud de suelos, los riesgos de inundabilidad, la dispersi\u00f3n de contaminantes por aire, el riesgo de contaminaci\u00f3n de napas; sino que esa misma rigurosidad y \u00e9tica cient\u00edfica debe atender a los aspectos socio-ambientales. \u00bfC\u00f3mo este proyecto afectar\u00e1 la vida de las personas en el presente y en sus proyecciones futuras? \u00bfC\u00f3mo afectar\u00e1 su salud, su patrimonio, su identidad, sus proyectos?<\/em> (Posicionamiento FFyH, 2017, p.5)<\/p><\/blockquote>\n<p>El Posicionamiento de FFyH introdujo preguntas disruptivas y fundamentales en torno a cu\u00e1les ser\u00edan las dimensiones sociales que deber\u00edan abordar los EIA. Una discusi\u00f3n absolutamente abierta e incipiente en los estudios de impacto ambiental locales.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de la Facultad de Filosof\u00eda y Humanidades en la evaluaci\u00f3n del EIA fue interpretada por algunos sectores como una intromisi\u00f3n disciplinar indebida. El diario local Alfil, al respecto, titul\u00f3: <em>Facultad militante: Filosof\u00eda ahora opina de ingenier\u00eda ambiental <\/em>(Alfil, 22\/09\/2017)<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>. La creencia de sentido com\u00fan que otorga exclusividad a las \u201cciencias exactas\u201d para referir a cuestiones ambientales, y desautoriza a las ciencias sociales, es parte constitutiva del conflicto.<\/p>\n<p>Como lo han explicado magistralmente Descola (2002, 2012) y Latour (1993), la divisi\u00f3n <em>naturaleza y cultura<\/em> es una divisi\u00f3n epist\u00e9mica particular, propia del pensamiento cient\u00edfico occidental. Una estructura de clasificaci\u00f3n y disecci\u00f3n del mundo que configura, separa y jerarquiza las disciplinas <em>sociales<\/em> y <em>naturales<\/em>; excluyendo en general a los \u201caspectos sociales\u201d del ambiente \u201cnatural\u201d. El <em>ambiente<\/em>, desde las perspectivas occidentales, se percibe y aborda como algo externo a los humanos (Marconetto, 2017); pero tambi\u00e9n configura a las ciencias naturales o \u201cexactas\u201d como despojadas de humanidad. Esta divisi\u00f3n entre <em>naturaleza y cultura<\/em>, tiene efectos concretos sobre las formas en que nos relacionamos con los no-humanos, pero tambi\u00e9n en la forma en que separamos y jerarquizamos las disciplinas cient\u00edficas. De all\u00ed que muchos consideran que quienes son especialistas en el estudio de <em>las humanidades<\/em>, nada tienen para decir sobre el ambiente. Estas formas de valoraci\u00f3n del mundo y del mundo de las ciencias, se traduce en un tratamiento banal y err\u00e1tico de los impactos que el proyecto de Cormecor podr\u00eda tener sobre la calidad de vida, los proyectos, las identidades, las culturas, de las poblaciones humanas presentes y futuras.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n esta subestimaci\u00f3n de los aspectos sociales se evidencia en el escaso porcentaje de puntos otorgados en el EIA a los impactos sobre las comunidades \u2013contenidos en la sola categor\u00eda <em>distancia al borde urbano<\/em>&#8211; contra la multiplicidad de categor\u00edas y puntajes otorgados a aspectos \u201cnaturales\u201d como la superficie del predio, accesibilidad por v\u00edas consolidadas, permeabilidad del suelo, profundidad fre\u00e1tica, geomorfolog\u00eda, pendiente, caracter\u00edsticas geot\u00e9cnicas del suelo, suelo para cobertura, riesgo s\u00edsmico, distancia a cursos de agua, entre otros. Es decir, que el puntaje total que determina la factibilidad o aptitud de un predio para ser utilizado como enterramiento sanitario, seg\u00fan el criterio aplicado por Geoambiental, est\u00e1 comprendido mayoritariamente por categor\u00edas de evaluaci\u00f3n o <em>factores de ponderaci\u00f3n<\/em> geof\u00edsicos, contra una sola ponderaci\u00f3n que tangencialmente se ocupa del impacto social y se limita a la categor\u00eda: <em>distancia al borde urbano<\/em>. La aceptabilidad del proyecto no forma parte del puntaje de aptitud o factibilidad atribuido al predio.<\/p>\n<p>El tratamiento de los impactos sobre los aspectos sociales en los EIA abre un campo de discusi\u00f3n e indagaci\u00f3n que resulta fundamental e insoslayable. \u00bfCu\u00e1les son los principales impactos de los proyectos en cuesti\u00f3n sobre la calidad de vida de las comunidades cercanas presentes y futuras? \u00bfC\u00f3mo se pueden prever y medir esos impactos? \u00bfQu\u00e9 herramientas te\u00f3rico-metodol\u00f3gicas ser\u00edan las m\u00e1s apropiadas? \u00bfQu\u00e9 profesionales deber\u00edan intervenir en el estudio de estos aspectos? Son algunas de las muchas preguntas que deben seguir interpel\u00e1ndonos.<\/p>\n<p><strong>La participaci\u00f3n ciudadana<\/strong><\/p>\n<p>A pesar de los errores del EIA presentado por Cormecor, fue aprobado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica Interdisciplinaria (CTI) de la Secretar\u00eda de Ambiente de la Provincia de C\u00f3rdoba mediante el dictamen t\u00e9cnico 075 de octubre de 2015; a partir de lo cual la Secretar\u00eda de Ambiente de la Provincia le otorg\u00f3 licencia ambiental con condicionantes por resoluci\u00f3n 510 de noviembre de 2015. En febrero de 2017 -luego que la Justicia se\u00f1alara que Cormecor no ten\u00eda licencia ambiental y ordenara una medida cautelar que imped\u00eda iniciar obras en el predio- la Secretar\u00eda de Ambiente otorg\u00f3 a Cormecor licencia ambiental definitiva mediante la Resoluci\u00f3n 010\/17, d\u00e1ndole por cumplimentados los requisitos solicitados por la Res. 510\/15.<\/p>\n<p>En la Sentencia, los camaristas Dr. Leonardo Massimino y Dra. Mar\u00eda M. Angeloz, se\u00f1alaron que la CTI encargada de evaluar el EIA y considerar las objeciones surgidas en la audiencia p\u00fablica, no respondi\u00f3 fundadamente a \u201clas opiniones vertidas en la audiencia p\u00fablica tal como exige el art. 29 de la Ley 10.208, carece de motivaci\u00f3n y al mismo tiempo su contenido no se ajusta a lo dispuesto en el Estudio realizado por el ISEA\u201d (Sentencia, p. 190).<\/p>\n<p>En tal sentido, la resoluci\u00f3n de los jueces reafirma el valor de la participaci\u00f3n ciudadana en las audiencias p\u00fablicas. Ya que, a pesar de no ser vinculantes, obligan a los funcionarios a responder de manera fundada a las objeciones planteadas por los participantes. Los camaristas se\u00f1alaron que la acci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos responsables del \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n, fue arbitraria y que el vicio de no responder de manera fundada y p\u00fablica a las objeciones de los ciudadanos, se arrastr\u00f3 en las sucesivas aprobaciones de la licencia ambiental otorgadas por la Secretar\u00eda de Ambiente en 2015 y 2017. El punto central de las objeciones no atendidas por los funcionarios p\u00fablicos, es el de las distancias entre el enterramiento sanitario y las zonas urbanas, ya que la ley de Presupuestos M\u00ednimos sobre Gesti\u00f3n Integral de Residuos Urbanos (25.916), en su Art. 21 establece que los sitios de disposici\u00f3n final deben estar lo suficientemente alejados para no afectar la calidad de vida de las poblaciones.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-6348\" src=\"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-3.jpg\" alt=\"\" width=\"2560\" height=\"1440\" srcset=\"https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-3.jpg 2560w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-3-300x169.jpg 300w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-3-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-3-768x432.jpg 768w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-3-600x338.jpg 600w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-3-1536x864.jpg 1536w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-3-2048x1152.jpg 2048w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-3-678x381.jpg 678w\" sizes=\"auto, (max-width: 2560px) 100vw, 2560px\" \/><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Peritos Oficiales (CPO) de la justicia se\u00f1al\u00f3 en su informe interdisciplinario que la distancia entre el predio y las poblaciones no garantiza la no afectaci\u00f3n de la calidad de vida de las poblaciones cercanas y sostuvo la necesidad de respetar el apartamiento recomendado por el ISEA (4 km), dadas las caracter\u00edsticas y dimensiones del mega-enterramiento proyectado por Cormecor.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante los camaristas afirman:<\/p>\n<blockquote><p><em>No s\u00f3lo ha quedado acreditada la falta de respuesta a los planteos y objeciones realizados por el Municipio de Villa Parque Santa Ana y los asistentes a la Audiencia P\u00fablica; sino tambi\u00e9n la falta de respuesta a los planteos del Sr. Intendente de esa localidad, la ausencia de adopci\u00f3n de las medidas informativas y de difusi\u00f3n que hab\u00edan sido recomendadas \u2013 recu\u00e9rdese que el Estudio de Geoambiental hab\u00eda se\u00f1alado que el 92% de los habitantes de VPSA no conoc\u00eda los alcances del proyecto-. Adem\u00e1s, tampoco puede perderse de vista que el Municipio de Villa Parque Santa Ana no integra Cormecor S.A (estando emplazada geogr\u00e1ficamente en la zona de influencia directa del proyecto); y, el contraste de la profundidad de los estudios y relevamientos socio-ambientales realizados por el ISEA para las localidades de Ju\u00e1rez Celman y Bower, localidades pr\u00f3ximas a los sitios donde estaba previsto el emplazamiento original del proyecto, y los relevamientos realizados por Geoambiental para Villa Parque Santa Ana, reiteramos, la localidad m\u00e1s cercana al emprendimiento.<\/em> (Sentencia, p. 261)<\/p><\/blockquote>\n<p>De este modo, la Sentencia advierte y jerarquiza la debida atenci\u00f3n al derecho a la<em> participaci\u00f3n ciudadana<\/em> como parte insoslayable de las evaluaciones de impacto ambiental, garantizadas por las leyes ambientales vigentes.<\/p>\n<p><strong>Los antecedentes: afectados ambientales de los \u201cmegabasurales\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Los amparistas denunciaron que el EIA no hab\u00eda tenido en cuenta los antecedentes de los impactos generados por los mega-enterramientos sanitarios sobre las poblaciones cercanas e insistieron para que se tomara en cuenta la experiencia de la comunidad de Bouwer como un antecedente directo. En tal sentido, habitantes de Bouwer se presentaron a testificar y tambi\u00e9n se realizaron pericias socio-ambientales en un radio de 5 km en torno al ex enterramiento sanitario de Potrero del Estado, a cargo de la Lic. en Trabajo Social, Gimena Brouwer de Koning. Los formularios de entrevistas semiestructuradas que confeccion\u00f3 la perito oficial, tomaron los puntos de pericia se\u00f1alados por los amparistas, que implicaban de manera general, la indagaci\u00f3n de las experiencias de los habitantes, antes y durante el funcionamiento del enterramiento sanitario ubicado en Potrero del Estado. Los testimonios de los entrevistados dieron cuenta de m\u00faltiples dimensiones del <em>sufrimiento ambiental<\/em> (Auyero y Swistun, 2007, 2008).<\/p>\n<p>El padecimiento individual y colectivo frente a la invasi\u00f3n y pregnancia de los olores nauseabundos que genera el mega-enterramiento de basura, fue la experiencia referida por todos los entrevistados, a\u00fan aquellos que habitan a 5 km de distancia del enterramiento. Seg\u00fan los testimonios relevados, los olores generados por el enterramiento imped\u00edan que pudieran abrir las ventanas en verano, generaban n\u00e1useas y dolor de cabeza, ardor en los ojos y garganta. Algunos refirieron a que no pod\u00edan comer por la invasi\u00f3n de los olores nauseabundos. Que no pod\u00edan dormir, que se despertaban con ardor en ojos y garganta. Que el olor se impregnaba en el cuerpo. Que sufrieron discriminaci\u00f3n en otras localidades por ser \u201cel pueblo del basural\u201d. La responsable del Dispensario de la localidad de Bouwer se\u00f1al\u00f3 que durante el funcionamiento del enterramiento se detectaron en el lugar altos \u00edndices en enfermedades gastrointestinales y d\u00e9rmicas. Los pobladores m\u00e1s cercanos al enterramiento, se\u00f1alaron la enorme proliferaci\u00f3n de moscas y roedores. Comentaron que debieron abandonar el cultivo de huertas y crianza de animales debido a que los roedores que proliferaban en el basural se com\u00edan los productos de la huerta y las cr\u00edas de los animales. Adem\u00e1s, los entrevistados comentaron que el enterramiento contamin\u00f3 las napas de agua de las que se abastec\u00edan, y tambi\u00e9n los aljibes, ya que el material particulado proveniente del enterramiento y las chimeneas de los incineradores, se depositaba en los techos que colectaba el agua de los aljibes\u2026Tambi\u00e9n fue importante recoger las memorias del paisaje de los habitantes, ya que los m\u00e1s antiguos recordaban que en el lugar en el que hoy se encuentra una monta\u00f1a de desechos, antes hab\u00eda un monte nativo de quebrachos, algarrobos con presencia de animales aut\u00f3ctonos. El enterramiento se instal\u00f3 en el lugar en 1981, sus habitantes nunca fueron informados ni consultados. Los entrevistados m\u00e1s antiguos relatan que: \u201cSe dec\u00eda en el momento que traer\u00eda trabajo\u201d, pero todos los entrevistados acordaron en que los impactos del enterramiento sanitario sobre la vida de la comunidad fueron negativos.<\/p>\n<p>La pericia socio-ambiental comprob\u00f3 que los impactos negativos del enterramiento en Potrero del Estado, fundamentalmente asociado a la percepci\u00f3n de olores por la dispersi\u00f3n de gases de vertedero, se extendieron m\u00e1s all\u00e1 de los 5 km de distancia.<\/p>\n<p>Las primeras 8 fosas construidas en Potrero del Estado, no contaron con membrana impermeabilizante, por lo que contaminaron las napas. La \u00faltima fosa construida en 1998, conocida como fosa 9, tuvo una tecnolog\u00eda similar a la planificada por Cormecor:\u00a0 cont\u00f3 con impermeabilizaci\u00f3n, tratamiento de lixiviados, cobertura con suelo, acumulaci\u00f3n en subsuelo y en altura (25 metros desde la superficie). Fue durante la operaci\u00f3n de la fosa 9 que se intensificaron los reclamos de la comunidad de Bouwer por el padecimiento de los olores nauseabundos y enfermedades, hasta lograr el cierre del basural en 2010 (Montenegro et al, 2013).<\/p>\n<p>Si bien Cormecor expresa que en el nuevo enterramiento realizar\u00eda captaci\u00f3n de los gases, las pericias demostraron que Cormecor no cuenta con los fondos para realizar las instalaciones tecnol\u00f3gicas necesarias para tal fin. La captaci\u00f3n y tratamiento de gases depende de que Cormecor consiga inversores para realizarla. Y que, en el mejor de los casos, la colecci\u00f3n de los gases podr\u00eda alcanzar un 50% del total producido y liberado al ambiente. En tal sentido, la afecci\u00f3n de la calidad de vida de las poblaciones cercanas debido a la dispersi\u00f3n de los gases de vertedero, resulta previsible, m\u00e1xime considerando el antecedente de Potrero del Estado-Bouwer.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 un antecedente tan cercano y pertinente como el sufrimiento ambiental de la comunidad de Bouwer no fue tenido en cuenta por Geoambiental-Cormecor? \u00bfPor qu\u00e9 la CTI soslay\u00f3 un aspecto tan relevante como el impacto sobre la calidad de vida a las poblaciones cercanas?<\/p>\n<p>Al respecto, los camaristas consideraron en su Sentencia:<\/p>\n<blockquote><p><em>Como vemos, la falta de exposici\u00f3n en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 10\/2017 de los motivos del apartamiento de la opini\u00f3n y objeciones de los participantes de la Audiencia P\u00fablica constituye una omisi\u00f3n que, aunada a otros elementos que surgen de la presente causa, <strong>importa invisibilizar a los afectados directos <\/strong>por el emprendimiento Complejo Ambiental<\/em> (Sentencia, p.259)<\/p><\/blockquote>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 los profesionales encargados de ponderar y evaluar los impactos ambientales han invisibilizado sistem\u00e1ticamente a las poblaciones cercanas?<\/p>\n<p><strong>La influencia de la \u201cteor\u00eda NIMBY\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Al revisar la perspectiva de an\u00e1lisis sobre los aspectos sociales predominante en el EIA realizado por Geoambiental y aprobado por la CTI, observamos que se estructura en torno a la previsi\u00f3n de lo que llaman \u201cefecto NIMBY\u201d. NIMBY es el acr\u00f3nimo de \u201cNot in my back yard\u201d (No en mi patio trasero). Seg\u00fan Abramovay (2007) el mismo se populariz\u00f3 en Estados Unidos en 1976 cuando las autoridades ambientales de California rechazaron la instalaci\u00f3n de una planta petroqu\u00edmica en el r\u00edo Sacramento; este tipo de reclamo fue extendi\u00e9ndose r\u00e1pidamente como s\u00edmbolo de sucesivos conflictos ambientales que estallaron en diferentes lugares del mundo. Com\u00fanmente, se entiende como <em>efecto o s\u00edndrome NIMBY<\/em> a la resistencia de grupos locales que se oponen al emplazamiento en sus territorios de equipamientos, infraestructuras o servicios que presuponen alg\u00fan tipo de riesgo (Mardones Ar\u00e9valo, 2009; Pe\u00f1a e Ibarra, 2002, B\u00e1ez Urbina, 2011, entre otros). Algunos autores, consideran esas reacciones como formas de resistencia a los cambios que obstaculizan el desarrollo. Adem\u00e1s, remarcan que implican expresiones del individualismo y ego\u00edsmo, ya que estos grupos no ponderan m\u00e1s que los costos locales y no los beneficios globales de los emprendimientos o infraestructuras en cuesti\u00f3n (Mardones Ar\u00e9valo, 2009; Nel.lo, 2003).<\/p>\n<p>Esta perspectiva te\u00f3rica ha sido ampliamente criticada y rebatida, porque desconoce a los movimientos socio-ambientales y los comprende como reacciones insolidarias de algunos grupos que se oponen a recibir en sus territorios los \u201cpasivos ambientales\u201d del progreso. Esta perspectiva opone siempre los supuestos beneficios de una mayor\u00eda contra el inevitable perjuicio de minor\u00edas. Evita poner en cuesti\u00f3n los da\u00f1os generados por el \u201cprogreso\u201d sobre el ambiente; no revisa las alternativas en relaci\u00f3n a los modos de producci\u00f3n, consumo y descarte, que podr\u00edan evitar o minimizar dichos da\u00f1os. Tampoco discute los criterios de distribuci\u00f3n social de esos \u201cpasivos ambientales\u201d o \u201cexternalidades\u201d; ni visibiliza las situaciones de injusticia que supone este modelo de progreso construido sobre el sacrificio de ambientes y poblaciones. Podr\u00eda decir que, en esta perspectiva te\u00f3rica -que llamar\u00e9: <em>teor\u00eda NIMBY-<\/em> subyace una visi\u00f3n conservadora del progreso; ya que no admite cr\u00edticas ni transformaciones a los modos en que el desarrollo industrial y extractivista est\u00e1 afectando las vidas de las comunidades, los territorios y la sustentabilidad de las generaciones futuras. Es una perspectiva que concibe a las demandas ciudadanas como una amenaza; desacredita la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones que afectan su ambiente, justifica el sacrificio de minor\u00edas en post del beneficio de supuestas mayor\u00edas\u2026 Por lo cual esta teor\u00eda discrepa con cualquier perspectiva de derechos humanos universales, de igualdad ante la ley y de derecho ambiental.<\/p>\n<p>Aunque la perspectiva te\u00f3rica de <em>efecto NIMBY<\/em> ha sido revisada, relativizada y criticada por muchos autores (Wolsink, 1994; Mart\u00edn-Crespo, 1996; Gonz\u00e1lez, 2009; Ar\u00e9valo, 2009; Gravano, 2011; B\u00e1ez Urbina, 2011, 2012, 2013); contin\u00faa siendo utilizada por periodistas, funcionarios y algunos acad\u00e9micos, para analizar conflictos socio-ambientales, con claras consecuencias en el campo pol\u00edtico y jur\u00eddico.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-6350\" src=\"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-4.jpg\" alt=\"\" width=\"1072\" height=\"589\" srcset=\"https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-4.jpg 1072w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-4-300x165.jpg 300w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-4-1024x563.jpg 1024w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-4-768x422.jpg 768w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-4-600x330.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1072px) 100vw, 1072px\" \/><\/p>\n<p>En el caso del conflicto contra \u201cel basural\u201d, llama la atenci\u00f3n que la <em>teor\u00eda NIMBY<\/em> haya sido utilizada por los propios camaristas para generar un marco de explicaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n tramitada en los amparos. Dicen los jueces Massimino y Angeloz en el apartado VII.<em> El Thema decidendum<\/em> de la Sentencia:<\/p>\n<blockquote><p><em>Entendemos que en una cuesti\u00f3n de la envergadura de la que nos ocupa no puede obviarse, bajo ning\u00fan aspecto, lo que significa la tutela del bien com\u00fan. En el sub examine ello implica el derecho a un ambiente sano que tienen todos los habitantes de la Provincia de C\u00f3rdoba; y no s\u00f3lo los actores. De lo que se sigue que no est\u00e1 \u00fanicamente en juego el derecho de las personas cercanas al predio en cuesti\u00f3n, sino tambi\u00e9n el mismo derecho que tiene un colectivo mucho m\u00e1s extenso. En otros t\u00e9rminos, el bien com\u00fan trasciende al alcance que persiguen los actores. El bien com\u00fan concierne a muchas m\u00e1s personas. Los que no est\u00e1n presentes en este juicio son el mill\u00f3n y medio de habitantes que residen en la ciudad de C\u00f3rdoba o en lo que se denomina el Gran C\u00f3rdoba. Ellos no tienen participaci\u00f3n en la causa; pero su voz, sus necesidades, aunque silentes, no pueden ser obviadas por el Tribunal.<\/em><\/p>\n<p><em>Este aserto obliga a que la cuesti\u00f3n ambiental que nos ocupa no deba circunscribirse \u00fanicamente a las lesiones alegadas por los distintos actores a su derecho constitucional a un ambiente sano, sino tambi\u00e9n al derecho que tienen los habitantes del Gran C\u00f3rdoba a gozar del mismo derecho.<\/em> (Sentencia, p. 111-112)<\/p><\/blockquote>\n<p>El silogismo construido por la C\u00e1mara es claramente falaz y responde a la l\u00f3gica de la \u201cteor\u00eda Nimby\u201d.\u00a0 Los camaristas, en estos p\u00e1rrafos, presentan como opuestos irreductibles a las partes actoras (amparistas) y los \u201csilentes\u201d habitantes del Gran C\u00f3rdoba. Ya que, por una parte, descarta considerar la viabilidad de alternativas a la propuesta de Cormecor que podr\u00edan evitar el da\u00f1o ambiental, como el tratamiento de la basura en origen orientada por pol\u00edticas de <em>basura cero<\/em>. Pero, adem\u00e1s, la afirmaci\u00f3n de los camaristas presupone un perjuicio no explicitado a un conjunto de poblaci\u00f3n que no ha sido consultada ni informada sobre las alternativas en relaci\u00f3n al tratamiento de su basura.<\/p>\n<p>La l\u00f3gica anal\u00edtica de la C\u00e1mara \u2013orientada por la teor\u00eda NIMBY- opone falazmente el derecho a vivir en un ambiente sano de las comunidades que presentaron los amparos, al supuesto derecho de un mill\u00f3n y medio de personas a\u2026 \u00bftirarles su basura para salvaguardar su \u201cpropio\u201d ambiente? Las concepciones sobre qu\u00e9 es el ambiente y el derecho ambiental, deben ser revisadas.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, los camaristas consideran:<\/p>\n<blockquote><p><em>Al crecer tal conglomerado, la basura se tiene que ubicar cada vez m\u00e1s lejos de sus productores porque, aunque son quienes la han generado, no la quieren ver, no la quieren sentir, no la quieren oler, no la quieren padecer.<\/em><\/p>\n<p><em>Esa es la raz\u00f3n por la cual estamos en juicio. Los habitantes de la ciudad de C\u00f3rdoba y lo que ya se est\u00e1 constituyendo en \u00abGran C\u00f3rdoba\u00bb, m\u00e1s all\u00e1 de la responsabilidad que tienen en la producci\u00f3n de la basura, necesitan alejarla de ellos. Necesitan disponer de la misma de modo tal que no interfiera en su vida diaria. No est\u00e1 en discusi\u00f3n que la basura debe tener un destino adecuado. Lo que ocurre es que nadie la quiere cerca, por m\u00faltiples razones. \u00c9ste no es un fen\u00f3meno nuevo. Tanto es as\u00ed que se ha acu\u00f1ado un acr\u00f3nimo para el mismo: \u00abNINBY\u00bb (\u00abNot in my back yard\u00bb); que traducido significa \u00abNo en mi patio trasero\u00bb.<\/em> (Sentencia, p. 113)<\/p><\/blockquote>\n<p>En estas consideraciones, los camaristas ponen en evidencia que son los habitantes de las ciudades involucradas quienes no quieren asumir la responsabilidad de su propia basura, quienes no la quieren cerca; operando un giro interpretativo sobre los presupuestos de la teor\u00eda NIMBY, que generalmente focaliza en los ciudadanos que se movilizan para oponerse a este tipo de instalaciones. M\u00e1s adelante, los jueces deconstruyen la falsa dicotom\u00eda entre las \u201cmayor\u00edas silentes\u201d y las \u201cminor\u00edas actoras\u201d se\u00f1alando:<\/p>\n<blockquote><p><em>La soluci\u00f3n de compromiso, ambientalmente viable, es que la radicaci\u00f3n del Complejo Ambiental se haga en un sitio lo suficientemente alejado de donde los directamente afectados viven y desarrollan sus actividades, y\/o que la planta cuente con la tecnolog\u00eda y dise\u00f1o acordes a la distancia que la separa de las personas, justamente para que \u00e9stas no sean afectadas, o lo sean m\u00ednimamente. En otros t\u00e9rminos, la dicotom\u00eda que aparece como irresoluble, s\u00ed tiene soluci\u00f3n. La misma est\u00e1 dada por las salvaguardas m\u00ednimas que se deben dar a los habitantes cercanos a la Complejo Ambiental, de consuno con los presupuestos m\u00ednimos (frase textual de la ley general del ambiente nacional).<\/em> (Sentencia, p. 114)<\/p><\/blockquote>\n<p>En estos p\u00e1rrafos los camaristas se apartan de la l\u00f3gica can\u00f3nica del \u201cefecto NIMBY\u201d \u2013centrada en la inevitabilidad del sacrificio de una parte de la comunidad- y traen a colaci\u00f3n la cuesti\u00f3n de derechos y garant\u00edas ambientales. Remarcan entonces que \u201c\u2026en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevenci\u00f3n del da\u00f1o futuro.\u201d (Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. Fallos: 329:2316).<\/p>\n<p><strong>\u00bfNIMBY o Movimientos ciudadanos?<\/strong><\/p>\n<p>El antrop\u00f3logo Ariel Gravano ha se\u00f1alado que: \u201cOponerse a los efectos nocivos de una actividad o instalaci\u00f3n, debido a la toma de conciencia de esos efectos, no puede entrar dentro de la categor\u00eda de NIMBY\u201d (2011, 204).<\/p>\n<p>M\u00e1s que de efecto NIMBY, se trata de <em>conflictos socioambientales<\/em> en los cuales grupos de ciudadanos disputan las pol\u00edticas p\u00fablicas de uso territorial, los modelos de desarrollo, de gobierno, de justicia, de consumo&#8230; Como ya han demostrado ampliamente diversas investigaciones <em>(Svampa, 2009, 2010; Merlinsky, 2013; Alimonda, 2006, 2017; Leff, 2006, Skill, 2006; Gravano, 2011; Wagner, 2010; Gonz\u00e1lez, 2009; Su\u00e1rez y Ruggerio, 2012, B\u00e1ez Urbina, 2011; entre otros)<\/em>, las demandas organizadas de colectivos humanos en contra de determinados emprendimientos o instalaciones que afectan negativamente el ambiente y la calidad de vida de las personas; son expresiones de una ciudadan\u00eda cada vez m\u00e1s consciente, activa y comprometida en el ejercicio de sus derechos y el cuidado ambiental. Adem\u00e1s, se\u00f1alan que estos movimientos ciudadanos aportan a trav\u00e9s de sus \u201cluchas\u201d al mejoramiento de la calidad democr\u00e1tica y la justicia ambiental.<\/p>\n<p>Podr\u00eda afirmarse que estas \u201cnuevas\u201d percepciones de los riesgos que involucran la resistencia colectiva a ciertas alteraciones del ambiente -como el desmonte, la explotaci\u00f3n de canteras, la instalaci\u00f3n de enterramientos sanitarios, determinados emprendimientos inmobiliarios o industriales, las fumigaciones agr\u00edcolas, etc- son <strong>percepciones informadas<\/strong> por las afectaciones previas, por el padecimiento vivido por otras comunidades alrededor del mundo. En tal sentido, las \u201cnuevas\u201d percepciones de riesgos en torno a emprendimientos que antes eran aceptados pasivamente, tienen motivaciones concretas. No son meros caprichos NIMBY. Est\u00e1n motivadas tanto en memorias de da\u00f1os pasados, como en perspectivas de futuro, ideas de justicia, etc. Son el resultado de la profundizaci\u00f3n de procesos democratizadores y del empoderamiento de grupos humanos; muchas veces considerados \u201cminoritarios\u201d, como grupos \u00e9tnicos, mujeres o poblaciones de localidades \u201cpeque\u00f1as\u201d, o simplemente alejadas de los grandes centros urbanos. La apelaci\u00f3n a la oposici\u00f3n \u201cminor\u00edas\/mayor\u00edas\u201d, es un ejercicio de subalterizaci\u00f3n y dominaci\u00f3n m\u00e1s que un principio de veridicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es claro que la oposici\u00f3n de los ciudadanos de Villa Parque Santa Ana est\u00e1 fundada en la conciencia de los da\u00f1os generados por los megaenterramientos sanitarios de C\u00f3rdoba en sus entornos y en el conocimiento de sus derechos ambientales vulnerados.<\/p>\n<p>En el caso aqu\u00ed analizado, la propia sentencia muestra que las oposiciones de los vecinos al \u201cbasural\u201d son fundadas. El EIA minti\u00f3 en relaci\u00f3n a las distancias que separar\u00edan al enterramiento de las poblaciones y esa cercan\u00eda impactar\u00e1 negativamente sobre la calidad de vida de esas poblaciones.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-6352\" src=\"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-5.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"960\" srcset=\"https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-5.jpg 1280w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-5-300x225.jpg 300w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-5-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-5-768x576.jpg 768w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-5-600x450.jpg 600w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-5-678x509.jpg 678w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-5-326x245.jpg 326w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/wp-content\/uploads\/sites\/11\/2020\/02\/nota-basural-lacombe-5-80x60.jpg 80w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los aportes t\u00e9cnicos que los ciudadanos movilizados han realizado en la causa, sus intervenciones p\u00fablicas han interpelado a la comunidad en general y a los funcionarios p\u00fablicos en particular, en torno a las falencias de las pol\u00edticas ambientales en materia de tratamiento de RSU que vienen sosteni\u00e9ndose en C\u00f3rdoba. Mientras en ciudades similares como Rosario, se recicla el 35% de los RSU; C\u00f3rdoba s\u00f3lo recicla el 0,5%; es decir que pr\u00e1cticamente el 100% de los residuos urbanos del Gran C\u00f3rdoba son enterrados, contrariando las legislaciones vigentes. Por lo que la discusi\u00f3n p\u00fablica no s\u00f3lo debe limitarse sobre cu\u00e1l ser\u00e1 el sitio para el nuevo enterramiento; sino sobre c\u00f3mo reducir dr\u00e1sticamente el enterramiento de los residuos domiciliarios, c\u00f3mo aumentar considerablemente los porcentajes de reducci\u00f3n y reciclado.<\/p>\n<p>Por todo lo se\u00f1alado, la perspectiva \u201cNIMBY\u201d resulta inadecuada; es reduccionista y tendenciosa. Se utiliza com\u00fanmente para descalificar las demandas de las comunidades y subestimar las responsabilidades de las empresas en relaci\u00f3n a los da\u00f1os que producen. La cuesti\u00f3n a debatir no deber\u00eda ser que la gente \u201cno quiere\u201d estos emprendimientos en sus cercan\u00edas; sino \u201cpor qu\u00e9\u201d la gente no quiere, cu\u00e1les son los da\u00f1os que estos modelos de acumulaci\u00f3n de basura generan y cu\u00e1les deben ser las alternativas a concretar para no seguir reproduciendo dichos da\u00f1os. \u00a0No se trata de que algunos asuman pasivamente sacrificarse por la comodidad de \u201cuna mayor\u00eda\u201d; se trata de que cada uno asuma su responsabilidad por su propia basura, se trata de planificar y ejecutar pol\u00edticas ambientales serias, creativas, constantes, eficientes, que no repitan los graves da\u00f1os ambientales.<\/p>\n<p>Es hora que los efectos nocivos de los enterramientos sanitarios sobre las poblaciones dejen de ser subestimados, negados, invisibilizados&#8230; Es hora que se reconozca y atienda a los afectados ambientales (Berger y Carrizo, 2019). Es hora que se abandone la vacua perspectiva de la \u201cteor\u00eda NIMBY\u201d para pensar los problemas ambientales causados por este modelo de extracci\u00f3n, consumo y descarte ambientalmente insostenible. Es hora de asumir una perspectiva de derecho y responsabilidad ambiental precautoria.<\/p>\n<p>Como reza un cartel de una de las vecinas movilizadas de Villa Parque Santa Ana: \u201cQue cada Municipio se haga cargo de su basura\u201d. Eso implica que las comunidades, individuos e instituciones se hagan plenamente responsables por la basura que producen: reduzcan, reutilicen, reciclen y dispongan de sitios de disposici\u00f3n final adecuados, peque\u00f1os y bien controlados, s\u00f3lo para la disposici\u00f3n final de los residuos realmente irrecuperables.<\/p>\n<p>En 2010, ante el conflicto con Bouwer, la municipalidad de C\u00f3rdoba y toda su ciudadan\u00eda, perdi\u00f3 la oportunidad de generar y sostener modelos integrales, ambientalmente sustentables, para la gesti\u00f3n de su basura. Hoy, 10 a\u00f1os despu\u00e9s, continuamos en el mismo punto. Y continuaremos repitiendo los mismos cr\u00edmenes ambientales mientras en vez de concentrarnos y ocuparnos en qu\u00e9 hacer para no enterrar m\u00e1s basura; sigamos discutiendo solamente en el patio de qu\u00e9 \u201cotro lejano\u201d la podemos tirar.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Por: <strong>Dra. Eliana Lacombe<\/strong> <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><br \/>\nFotos: Gentileza <strong>Asamblea de vecinos Santa Mar\u00eda sin basura<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<ul>\n<li>Abramovay, R. (2007): Do NIMBY ao NOPE en <em>Estudos avan\u00e7ados<\/em>, 21 (59), Pp. 380-382<\/li>\n<li>Alimonda, H. [et al] (2017): Ecolog\u00eda Pol\u00edtica Latinoamericana: pensamiento cr\u00edtico, diferencia latinoamericana y rearticulaci\u00f3n epist\u00e9mica. CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Ciccus.<\/li>\n<li>Almeida, P. [et al.] (2017): Movimientos sociales en Am\u00e9rica Latina: perspectivas, tendencias y casos. Editado por Paul Almeida; Allen Cordero Ulate. Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires : CLACSO. Libro PDF: http:\/\/biblioteca.clacso.edu.ar\/clacso\/se\/20170721051921\/Movimientos_sociales.pdf<\/li>\n<li>Auyero, J. y Swistun, D. (2007): \u201cExpuestos y Confundidos: un relato etnogr\u00e1fico sobre sufrimiento ambiental\u201d en Iconos, Revista de Ciencias Sociales. Num. 28, Quito, enero 2007, pp 137-152. Consultado en: <a href=\"http:\/\/www.flacso.org.ec\/docs\/i28auyero.pdf\">http:\/\/www.flacso.org.ec\/docs\/i28auyero.pdf<\/a><\/li>\n<li>Auyero, J. y Swistun, D. (2008): Inflamable: estudio del sufrimiento ambiental. Buenos Aires. Paidos.<\/li>\n<li>B\u00e1ez Urbina, F. (2011): Acci\u00f3n colectiva y dise\u00f1o urbano. Notas sobre las oposiciones a la provisi\u00f3n de bienes de uso colectivo en <em>Polis, Revista de la Universidad Bolivariana<\/em>, Vol. 10, Nro. 28, 2011, Pp. 17-32.<\/li>\n<li>B\u00e1ez Urbina, F. (2012): Lo colectivo, lo t\u00e9cnico y lo pol\u00edtico: algunos apuntes sobre la necesidad de la deliberaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de lo p\u00fablico en <em>Polis, Revista de la Universidad Bolivariana,<\/em> Vol. 11, Nro. 32, Pp. 15-32.<\/li>\n<li>B\u00e1ez Urbina, F. (2013). Acci\u00f3n colectiva y movimientos de oposici\u00f3n ciudadana como contralores de decisiones gubernamentales: Una mirada desde la sociolog\u00eda anal\u00edtica en\u00a0<em>Revista INVI, 28<\/em>(79), Pp.97-122. DOI 10.4067\/S0718-83582013000300004<\/li>\n<li>Berger, M. y Carrizo, C. (2019): Afectados Ambientales: aportes conceptuales y pr\u00e1cticas para la lucha por el reconocimiento de garant\u00edas y derechos. C\u00f3rdoba. Mauricio Berger. <a href=\"https:\/\/rdu.unc.edu.ar\/bitstream\/handle\/11086\/11482\/Afectados%20Ambientales%2C%20aportes%20conceptuales%20y%20pr%C3%A1cticos%20para%20la%20lucha%20por%20el%20reconocimiento%20y%20garant%C3%ADa%20de%20derechos.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\">https:\/\/rdu.unc.edu.ar\/bitstream\/handle\/11086\/11482\/Afectados%20Ambientales%2C%20aportes%20conceptuales%20y%20pr%C3%A1cticos%20para%20la%20lucha%20por%20el%20reconocimiento%20y%20garant%C3%ADa%20de%20derechos.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y<\/a><\/li>\n<li>Composto, C. y Navarro, M. (2014): \u201cClaves de lectura para comprender el despojo y la luchas por los bienes comunes naturales en Am\u00e9rica Latina\u201d en Territorios en Disputa. Despojo capitalista, lucha en defensa de los bienes comunes y alternativas emancipatorias para Am\u00e9rica Latina. M\u00e9xico. Bajo Tierra Ediciones. P\u00e1g. 33-75<\/li>\n<li>Descola, Philippe (2002): Antropolog\u00eda de la naturaleza. Lima. Lluvia editores.<\/li>\n<li>Descola, Philippe (2012): M\u00e1s all\u00e1 de la naturaleza y la cultura. Buenos Aires. Amorrortu.<\/li>\n<li>FFyH-Dpto de Antropolog\u00eda (2017): Posicionamiento del Departamento de Antropolog\u00eda en relaci\u00f3n a la tentativa de instalar un nuevo enterramiento sanitario en el departamento Santa Mar\u00eda- Provincia de C\u00f3rdoba. <a href=\"http:\/\/blogs.ffyh.unc.edu.ar\/antropologia\/files\/2017\/09\/Posicionamineto-CORMECOR.pdf\">http:\/\/blogs.ffyh.unc.edu.ar\/antropologia\/files\/2017\/09\/Posicionamineto-CORMECOR.pdf<\/a><\/li>\n<li>Francisca, F. [et al] (2012): An\u00e1lisis de sitios para el Centro de Tratamiento y Disposici\u00f3n Final para los Residuos S\u00f3lidos Urbanos del \u00e1rea Metropolitana de la ciudad de C\u00f3rdoba. ISEA-UNC<\/li>\n<li>Geoambiental-Cormecor (2015): Estudios de Impacto Ambiental \u201cProyecto de Valorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos urbanos del \u00e1rea metropolitana de C\u00f3rdoba\u201d. <a href=\"http:\/\/secretariadeambienteycambioclimatico.cba.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/EIA-Cormecor.pdf\">http:\/\/secretariadeambienteycambioclimatico.cba.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/EIA-Cormecor.pdf<\/a><\/li>\n<li>Gonz\u00e1lez, M. (2009): Representaciones y pr\u00e1cticas sociales en torno a pol\u00edticas urbanas: La movilizaci\u00f3n NIMBY frente a las redefiniciones de las zonas centrales de la ciudad de M\u00e9xico en <em>Sociolog\u00eda urbana y representaciones sociales, A\u00f1o 3, Nro. 6, Pp. 43- 71.<\/em>http:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-nc-nd\/2.5\/mx\/<\/li>\n<li>Gravano, A. (2011): \u00bfVecinos o Ciudadanos? El fen\u00f3meno NIMBY: Participaci\u00f3n social desde la facilitaci\u00f3n organizacional en <em>Revista de Antropolog\u00eda<\/em>. V 54, Nro 1. Universidad de S\u00e3o Pablo. Brasil. DOI:\u00a0<a href=\"http:\/\/dx.doi.org\/10.11606\/2179-0892.ra.2011.38590\">http:\/\/dx.doi.org\/10.11606\/2179-0892.ra.2011.38590<\/a><\/li>\n<li>Ibarra, P.; Gom\u00e1 R. y Mart\u00ed S. (2002): \u201cLos nuevos movimientos sociales. El Estado de la cuesti\u00f3n\u201d, en Pedro Ibarra (editor): <em>Creadores de democracia radical. Movimientos sociales y redes de pol\u00edticas p\u00fablicas<\/em>, Icaria, Barcelona.<\/li>\n<li>Latour, B (1993): Nunca fuimos modernos. Ensayos de antropolog\u00eda sim\u00e9trica. Siglo XXI Editores, M\u00e9xico D.F.<\/li>\n<li>Leff, Enrique (2006): La ecolog\u00eda pol\u00edtica en Am\u00e9rica Latina. Un campo en construcci\u00f3n. pp 21-39. En publicaci\u00f3n: Los tormentos de la materia. Aportes para una ecolog\u00eda pol\u00edtica latinoamericana.<\/li>\n<li>Marconetto, Mar\u00eda B. (2017): Cassini y el basural. Disponible en: <a href=\"http:\/\/www.santamariasinbasura.com\/cassini-y-el-basural-por-maria-bernarda-marconetto\/\">http:\/\/www.santamariasinbasura.com\/cassini-y-el-basural-por-maria-bernarda-marconetto\/<\/a> [consultado en enero de 2018]<\/li>\n<li>Mardones Ar\u00e9valo, R. (2009): \u00a1No en mi patio trasero! El caso de la comunidad ecol\u00f3gica Pe\u00f1alol\u00e9n\u201d en <em>\u00cdconos, Revista de Ciencias Sociales<\/em>, Nro. 34, Pp. 139-149.<\/li>\n<li>Mart\u00edn-Crespo Muro, M. (1996): \u201cPor qu\u00e9 s\u00ed y por qu\u00e9 no en mi patio de atr\u00e1s. Una revisi\u00f3n del concepto del s\u00edndrome \u201cNimby\u201d (Not in My Back Yard) en torno al tema de los residuos radioactivos\u201d en <em>Pol\u00edtica y Sociedad<\/em>, 23, Pp. 147-152.<\/li>\n<li>Massimino, L. y Angeloz, M. (2019): Sentencia \u201cCOMPLEJO AMBIENTAL DE TRATAMIENTO VALORACION Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE CORDOBA Y OTROS &#8211; CUESTION AMBIENTAL (Expte. 6351888)\u201d. C\u00e1mara Cont. Adm. 1ra Nom. N\u00ba Resoluci\u00f3n: 214 A\u00f1o: 2019 Tomo: 7 Folio: 1848-1981.<\/li>\n<li>Merlinsky, G. (Comp.) (2013): <em>Cartograf\u00edas del conflicto ambiental en Argentina<\/em>. Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Fundaci\u00f3n CICCUS.<\/li>\n<li>Montenegro, R.; Gonz\u00e1lez, A. y Azzinari, N. (2013): Informe sobre las altas tasas de mortalidad infantil y mortalidad perinatal en Bouwer (2000-2012). C\u00f3rdoba. FUNAM<\/li>\n<li>Nel.lo, O. (2003): <em>\u00a1Aqu\u00ed, no!: Els conflictes territorials a Catalunya<\/em>, Ediciones Empuries<\/li>\n<li>Santamarina Campos, B. Antropolog\u00eda y medio ambiente. Revisi\u00f3n de una tradici\u00f3n y nuevas perspectivas de an\u00e1lisis en la problem\u00e1tica ecol\u00f3gica. Rev. Antropol. Iberoam. 3, 144\u2013184 (2008). Recuperado de: http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/ economia\/hay-abandonar-idea-afanosa-delcrecimiento-economico-articulo-583450<\/li>\n<li>Schuster, F. y Pereyra, S. (2001): \u201cLa protesta social en la Argentina democr\u00e1tica: Balance y perspectivas de una forma de acci\u00f3n pol\u00edtica\u201d en Giarracca, Norma: La Protesta Social en la Argentina. Buenos Aires. Alianza Editorial. Pp: 41-62<\/li>\n<li>Skill, K. (2010): Investigar problemas ambientales en antropolog\u00eda social pertinencia social y cient\u00edfica: una aproximaci\u00f3n al campo. Av\u00e1 18, 77\u201392.<\/li>\n<li>Su\u00e1rez, F y Ruggerio, C. A. (2012): \u201cConflictos ambientales en Argentina: paradigmas en tensi\u00f3n\u201d en Preciado Coronado, J. Anuario de la integraci\u00f3n Latinoamericana y caribe\u00f1a 2012. REDIALC. Universidad de Guadalajara (editores). Consultado en: <a href=\"http:\/\/redcolca.ungs.edu.ar\/pdf\/Suarez-y-Ruggerio-Conflictos-ambientales-en-Argentina.pdf\">http:\/\/redcolca.ungs.edu.ar\/pdf\/Suarez-y-Ruggerio-Conflictos-ambientales-en-Argentina.pdf<\/a><\/li>\n<li>Svampa, Maristella (2009): Cambio de \u00c9poca: movimientos sociales y poder pol\u00edtico. Buenos Aires. Siglo Veintiuno Editores.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Doctora en Antropolog\u00eda por la UNC. Docente e investigadora de la FFyH-UNC. Perito de parte de los vecinos de Villa Parque Santa Ana en el Amparo Ambiental contra la instalaci\u00f3n del enterramiento sanitario de Cormecor.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Cormecor es una empresa Sociedad An\u00f3nima constituida en 2014 cuyo principal accionista es la Municipalidad de C\u00f3rdoba, la integran adem\u00e1s los municipios de Alta Gracia, Villa Allende, Despe\u00f1aderos, La Calera, Estaci\u00f3n Ju\u00e1rez Celman, Malvinas Argentinas, La Bolsa, Villa Los Aromos y el Sindicato \u00danico de Recolectores de Residuos y Barrido de C\u00f3rdoba (SURRBAC). Otra decena de localidades se sumaron por convenio a arrojar sus Residuos S\u00f3lidos Urbanos en el enterramiento de Piedra Blanca gestionado por Cormecor.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Villa Parque Santa Ana tiene alrededor de 5000 habitantes. Est\u00e1 ubicada a la vera de la ruta provincial N\u00ba 5 que une las ciudades de C\u00f3rdoba y Alta Gracia.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> \u201cSanta Mar\u00eda\u201d es el nombre del departamento en el que se ubica Villa Parque Santa Ana y varias localidades afectadas por diferentes enterramientos de RSU, residuos peligrosos, dep\u00f3sitos judiciales de automotores, entre otras instalaciones contaminantes. Una breve historia de la Asamblea Santa Mar\u00eda sin Basura puede consultarse en: <a href=\"http:\/\/www.santamariasinbasura.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">www.santamariasinbasura.com<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Si bien el conflicto \u201ccontra el basural\u201d se agudiz\u00f3 a partir de octubre de 2016, cuando la comunidad de Villa Parque Santa Ana comenz\u00f3 a movilizarse y protestar masivamente; los primeros amparos presentados en contra de la instalaci\u00f3n del enterramiento sanitario en ese predio fueron en 2014 realizados por la familia Gremo, productores rurales que viven en el paraje Alto El Durazno, y en 2015 present\u00f3 un Amparo la Municipalidad de Villa Parque Santa Ana. M\u00e1s de 450 vecinos de Villa Parque Santa Ana presentaron un Amparo Ambiental colectivo contra Cormecor en noviembre de 2016. El productor agropecuario de Alto El Durazno, Caparroz, inici\u00f3 una acci\u00f3n civil contra la instalaci\u00f3n del enterramiento. Todos fueron unificados en agosto de 2017, a cargo de la C\u00e1mara I en lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Las marchas y contramarchas del proceso judicial, las dificultades para que los peritos oficiales asumieran el trabajo, pueden constatarse en la propia Sentencia.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> <a href=\"http:\/\/blogs.ffyh.unc.edu.ar\/antropologia\/files\/2017\/09\/Posicionamineto-CORMECOR.pdf\">http:\/\/blogs.ffyh.unc.edu.ar\/antropologia\/files\/2017\/09\/Posicionamineto-CORMECOR.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.diarioalfil.com.ar\/2017\/09\/22\/facultad-militante-filosofia-ahora-opina-ingenieria-ambiental\/\">https:\/\/www.diarioalfil.com.ar\/2017\/09\/22\/facultad-militante-filosofia-ahora-opina-ingenieria-ambiental\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Informe especial | Eliana Lacombe analiza el fallo judicial del 30 de diciembre de 2019, que da lugar a los amparos de los vecinos en contra de la instalaci\u00f3n del nuevo enterramiento sanitario de C\u00f3rdoba y una veintena de municipios <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/no-al-basural-un-fallo-a-favor-de-los-vecinos\/\" title=\"\u201cNo al Basural\u201d: Un fallo a favor de los vecinos\">[Leer m\u00e1s]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":2,"featured_media":6346,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[242],"tags":[48],"class_list":["post-6342","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-242","tag-antropologia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.1.1 - 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