Sin vuelta atrás: Los Derechos Humanos como política de Estado

01La realización de los juicios de lesa humanidad que se desarrollan en todo el país -cuestionados a partir de la asunción del presidente Mauricio Macri-, deben continuar porque es una obligación del Estado Argentino, que firmó y ratificó distintos tratados internacionales en defensa de los Derechos Humanos que fueron incorporados a nuestra Constitución Nacional. Gloria Di Rienzo explica porqué estos procesos trascienden a los gobiernos, sintetiza el recorrido histórico-jurídico para alcanzar este presente que permitió juzgar y condenar a centenares de represores, y, de paso, responde a la falacia de “reconciliación” que proponen los sectores más reaccionarios del poder –económico, eclesiástico y mediático-, para volver a la impunidad de los genocidas.

A partir de la segunda mitad del siglo XX y a la sombra del contexto de la post guerra, en el sistema de derechos de los Estados convergen, en retroalimentación recíproca, el derecho interno y el derecho internacional, estableciendo un nuevo orden jurídico internacional: el derecho de los derechos humanos. A este principio de reciprocidad se le suma como consecuencia el principio de irreversibilidad. Es decir que una vez logrado un avance no se puede volver hacia atrás.  Así, los derechos que por vía de tratados ingresan al ordenamiento interno de los países, permanecen en él aunque el tratado se extinga y deje de formar parte del derecho internacional.[1] La signatura de estos tratados trasciende la práctica de los tratados multilaterales tradicionales, en función de la reciprocidad de derechos cuyos beneficiarios son los Estados, y pone el acento en la protección de los derechos fundamentales de las personas independientemente de sus nacionalidades, otorgando jurisdicción internacional a la defensa de los mismos.

Cuando se dice que los derechos humanos han sido establecidos como razón y política de Estado, no es una definición que pueda depender del color político de la gestión de gobierno de turno, sino que significa el reconocimiento a las obligaciones que devienen de un orden jurídico y legal que reconoce dos fuentes. En primer lugar, Argentina ha sido Estado parte en la elaboración de todos los tratados de derechos humanos vigentes en el orden internacional, y ha firmado y posteriormente ratificado los mismos. La ratificación significa la vigencia inmediata en el orden legal interno de todos los derechos enumerados en los pactos y convenciones. En segundo lugar, pero no de menor en importancia, tras la reforma de la Constitución Nacional en 1994, el art. 75 inc. 22 ha otorgado rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Otorgar rango constitucional significa que estos tratados tienen jerarquía equivalente por los derechos que reconocen. Vale decir que han quedado incorporados en su totalidad los principios y derechos atinentes a la calidad humana, ya sean de contenido civil, político, económico o social, así como todas las sanciones expuestas por delitos que atenten contra la humanidad, desde el genocidio hasta la discriminación racial, de la mujer, de los sexos, o cualquier otro trato u acciones degradantes.

Por ello es que el Estado Argentino no puede sustraerse de su responsabilidad con el pretexto de que es un ámbito –esencialmente- de su competencia nacional con un antiguo concepto de la soberanía, porque de lo que se trata es de la protección internacional. La persona es el sujeto del derecho internacional y la ciudadanía -categoría perteneciente a una comunidad política y social-, ha sido ampliada al plano internacional.  Son tratados destinados a obligar a los Estados-parte a cumplirlos dentro de sus respectivas jurisdicciones internas.  Estas normas internacionales tienen fuerza y vigor: son inderogables, imperativas e indisponibles. Los tratados no son leyes nacionales, sino que están incorporados a nuestro derecho a partir de su ratificación por parte del Ejecutivo, manteniendo su naturaleza, es decir tratado oriundo de fuente internacional. Cualquiera sea la materia que regule, es una norma de naturaleza federal, lo que significa que es judiciable vía tribunales federales y cuenta con la instancia de la Corte Suprema para su interpretación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como señalaba Tagle Achaval “en la actualidad, ahora hay un obligado” refiriéndose al Estado como garante de los derechos, ya que eventualmente éste es responsable del cumplimiento de los tratados en el interior de su país y, por lo tanto y eventualmente, el “sujeto internacionalmente acusado”. Cumplimiento significa no sólo no violar derechos, sino que entre sus obligaciones está la de garantizar, prevenir, impedir, vigilar, sancionar y reparar las violaciones que a las personas puedan ser inferidas, aun cuando el Estado no sea el autor. En este contexto los derechos humanos forman parte de los principios generales del derecho internacional público, que sobredimensiona los atributos y derechos ciudadanos, dado que la persona humana es un sujeto investido de personalidad internacional.

Acerca de su operatividad, Bidart Campos sostiene que “las normas de los tratados de derechos humanos se deben interpretar partiendo de la presunción de que son operativas, o sea directamente aplicables por todos los órganos de poder de nuestro Estado.”[2] En este sentido es necesario acotar que desde el punto de vista internacional, la aplicación del derecho sólo es considerada como parte de los actos de gobierno con independencia del origen del mismo. Si un gobierno llegó al poder de manera democrática o de facto, tiene importancia sólo para el propio país, ya que para las demás naciones cuenta el efecto jurídico de los actos y la permanencia de tales actos, como existencia real, independientemente del origen del gobierno. Por ello, y debido a que Argentina ratificó el 23 de marzo de 1976 –un día antes del Golpe de Estado-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fueron posibles las visitas de organismos internacionales y los pedidos de informes y sanciones ante las sistemáticas violaciones a los derechos a la vida, la integridad y la libertad de las personas que ocurrieron durante la última dictadura militar. La más recordada e importante de esas visitas fue la que realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en septiembre de 1979 a la Argentina, que generó incluso disputas muy fuertes hacia dentro del propio poder castrense.videla-menendez

La magnitud de los crímenes cometidos por la última dictadura cívico-militar, hizo imposible la reconstrucción democrática sin la intervención del poder judicial. Así fue que se procesó y condenó en un juicio ejemplar e histórico, a las tres primeras juntas militares que asaltaron el poder desde marzo del 1976. Posteriormente, luego de los retrocesos en materia penal con  respecto a estos delitos por parte del aparato estatal, que aprobó las leyes conocidas como de “Punto final” y “Obediencia Debida”,[3] y luego los indultos otorgados durante la presidencia de Carlos Menem, a partir de 2001 distintos jueces federales comenzaron a declarar la inconstitucionalidad de dichas leyes, fallos que fueron confirmados por la Cámara Federal.

Este proceso de revisión del pasado continuó en agosto de 2003, cuando el Congreso Nacional declaró la nulidad de estas dos leyes –las llamadas “leyes de la impunidad”-, y en junio de 2005 la Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad de las mismas y la constitucionalidad de la ley ¿25.779? que anuló a ambas. Por último, en julio de 2007 la Corte también anuló los indultos a los represores que habían sido otorgados por Menem. Esto significa que tanto en el derecho interno de nuestro país, como a partir de las obligaciones asumidas en el orden jurídico internacional por la Argentina, los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar deben ser juzgados acorde a derecho. En función de estas obligaciones internacionales asumidas por el país, los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Terrorismo de Estado, no pueden ser objeto de variables políticas de las distintas gestiones de gobierno, porque que su suspensión implicaría sanciones al Estado argentino por parte de los organismos internacionales, además del abandono en el cual estaría incurriendo el Estado al no garantizar los derechos de acceso a la justicia de la ciudadanía y las víctimas.

Por otra parte, al constituir crímenes de lesa humanidad, estas acciones tampoco pueden ser sometidas a consenso popular. Es decir, el Estado argentino no puede ni debe someter a plebiscito o referendum o consulta popular, las acciones de la justicia en materia penal por delitos de lesa humanidad.

Con la asunción del nuevo gobierno de Mauricio Macri, preocupa la permanente actitud de los sectores que fueron beneficiados por el Terrorismo de Estado, es decir, el poder corporativo económico y financiero y sus representantes políticos, quienes despliegan mediante argumentos falaces el deseo de la suspensión de estos juicios, o la eliminación de las condenas realizadas mediante probables indultos. Intención que iría en contra de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien falló sobre la inconstitucionalidad de los mismos en materia de estas violaciones a los derechos humanos. El argumento esgrimido por estos grupos de poder es la pacificación o la reconciliación mediante el dispositivo vigente de la teoría de los dos demonios, argumento insostenible tanto desde el punto de vista jurídico como histórico.

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Reconciliarse implica no solo hacer primar la voluntad de unión sino que supone reconocer culpas. El término en sí es un mandato de unión para que en el reconocimiento de las culpas y/o errores -volver a “conocerse”- se pueda lograr la concordia y la armonía entre los argentinos. Pero aquí se parte del presupuesto que sostiene que la “aparición del terrorismo” en la década del ’70 fue la causante de los inexplicables excesos ocurridos en su combate y prevención, produciendo un profundo “deterioro de la realidad social que revive morbosamente las atrocidades del pasado”. Desde esta perspectiva y de acuerdo a esta manera de concebir la pacificación, en ocasión de fundamentar y justificar la sanción de la ley de Obediencia debida, se dijo: “en la hora actual …se abren dos caminos posibles: continuar con los juzgamientos que acarrean turbulencias procesales, recuerdos brutales, un sentimiento de fraude enorme entre los oficiales jóvenes (…) o considerar que la inmensa cuota de dolor, pagada por todos y cada uno de los argentinos hasta el día de hoy, es suficiente para superar los males cometidos y al dar por saldada la cuenta del dolor, liberar las energías creadoras de la sociedad y volcarlas a la construcción del futuro”[4]. Las mismas argumentaciones que en la actual gestión de gobierno de Macri se reactualizan, y con los mismos propósitos: restablecer la impunidad porque de ella depende la legitimidad de la clase social que se benefició con el Terrorismo de Estado. La diferencia es que el poder político que hoy detentan les permite actuar con mayor virulencia, sin escatimar recursos falaces y simples mentiras que encuentran en el diario La Nación una fenomenal tribuna para volver a insistir con el mismo argumento: “…más de 1600 ancianos y enfermos, encerrados en cárceles comunes, aguardan en condiciones inhumanas que se cumpla para ellos la misma sentencia de muerte. Con el estigma de lesa humanidad, se los trata como a los esclavos de antaño o a los parias, privándolos de todo derecho o garantía. Son los únicos a quienes se les deniega el beneficio de la detención domiciliaria y se los priva de una elemental asistencia médica. Son los únicos a quienes se mantiene en prisión provisional, sin condena, luego de dos, tres, diez y más años. Son los únicos a los cuales se les niega la aplicación de la ley penal más benigna para el cómputo de sus penas. Son los únicos a los cuales se les niega el instituto de la prescripción. Son los únicos a quienes no se conceden la excarcelación, la libertad condicional o las salidas transitorias de las que gozan legalmente todos los presos, no importa el crimen por el que hayan sido acusados o condenados. Esto debe terminar. El nuevo gobierno, la nueva dirigencia política, despojada de la ideología y del instrumento político del odio que caracterizó al kirchnerismo, hoy constituye una nueva esperanza y es indispensable que restaure la concordia y la vigencia de la justicia”[5]. La editorial del diario de Mitre, que expresa a los sectores más concentrados y económicamente más poderosos del país, propone la democracia, que es un objetivo que agrupa al pueblo y lo cohesiona, como dependiente y a condición de la reconciliación para “superar el pasado”. Se deslegitima el reclamo de justicia y el accionar del poder judicial, que pasan a ser actos “morbosos” porque traen malos recuerdos, de “revancha”, que son un freno a la construcción de la “felicidad común” por venir. Nuevamente, así como fue tras la sanción de la ley de Obediencia Debida, se busca desde el Estado el consenso mediante el engaño, para institucionalizar la desigualdad ante la ley, contrario al presupuesto elemental de todo Estado de Derecho, con la secuela de encontrar en la víctima la culpa, y avasallando el principio republicano de la división de poderes.

La impunidad, tanto en el plano jurídico, como anti-valor, omnisciente en la sociedad, no puede ser factor para la construcción democrática. Como dijo Armando Hart Dávalos (citar quien es), “la justicia es la categoría más alta de la cultura”.

Por Gloria Di Rienzo

Licenciada en Historia, investigadora del CIFFyH y el CEA, docente en la cátedra de Introducción a la Historia de la Escuela de Historia de la UNC

Fotografías: Tomás Barceló, Irina Morán y captura de TV

 

Los juicios en Córdoba

En plena etapa de alegatos, el megajuicio que lleva adelante el Tribunal Federal Nª 1 de Córdoba desde diciembre de 2012, cerrará el proceso más grande que se haya desarrollado en Córdoba, y uno de los más voluminosos, por la cantidad de testigos y acusados, del país. Con un total de 22 expedientes -16 iniciales, 5 acumulados a comienzos de 2014 y una causa incorporada en septiembre- este juicio reúne 716 casos, de los que 340 son sobrevivientes y constituyen la prueba testimonial fundamental, mientras que el resto de las personas han sido asesinadas o permanecen desaparecidas. Por el debate oral pasaron más de 900 testigos, y contiene 54 imputados, 5 de los cuales fueron apartados de la causa por razones de salud o fallecimiento. Es el juicio más grande desarrollado en Córdoba hasta el momento. Esta mega causa contiene hechos perpetrados en su mayoría en los ex Centros Clandestinos de Detención Tortura y Exterminio La Perla y Campo de la Ribera, aunque también hay casos de cautiverio en otros centros clandestinos como el Departamento de Informaciones de la Policía (D2), el puesto caminero en la localidad de Pilar y la Casa de Hidráulica ubicada en los márgenes de dique San Roque. Su dimensión y complejidad permiten visibilizar la envergadura y sistematicidad represiva desarrollada por las fuerzas de seguridad en su conjunto, pero también muestra la necesaria participación de civiles que posibilitaron el accionar represivo en los distintos ámbitos sociales, como miembros de la justicia, empresarios y médicos, que se ven referenciados en los testimonios de los sobrevivientes.

Con este juicio, que dicen terminará a mediados de 2016, son 6 los procesos judiciales desarrollados en Córdoba desde el primero que se desarrolló en el año 2008, que permitieron condenar a Menéndez y a la mayoría de los represores militares y policiales que participaron en las patotas que actuaron bajo las órdenes del ex Comandante del III Cuerpo de Ejército. Para comprender la estructura del aparato estatal comprometido en la represión ilegal implementada en Córdoba, fue fundamental también el proceso que en 2010 condenó a Menéndez y Jorge Rafael Videla, en el juicio de la UP1, la ex cárcel de Barrio San Martín, donde fueron fusilados 28 presos políticos en los que los militares denominaron la «ley de fugas», y otros tres asesinados dentro de la penitenciaría. Este juicio permitió dilucidar la abierta participación de la justicia federal y de otro personal civil en la masacre de los detenidos.


[1] Los derechos que perdieran su fuente original, la fuente internacional que los incorporó, en la eventualidad que luego se retraiga, entrarán a componer, en el caso argentino, el plexo de los derechos implícitos del art. 33 de la Constitución Nacional.

[2] G. Bidart Campos, op. cit pp.490 -518

[3] Ley 23.492 (Punto final) y 23.521 (Obediencia Debida)

[4] La Nación, op. Cit, 13/4/87, p.7

[5] La Nación, 07/03/16. Ed. digital