{"id":37,"date":"2016-03-21T12:49:21","date_gmt":"2016-03-21T12:49:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ffyh.unc.edu.ar\/alfilo\/especial-24marzo\/?p=37"},"modified":"2016-03-21T12:49:21","modified_gmt":"2016-03-21T12:49:21","slug":"sin-vuelta-atras-los-derechos-humanos-como-politica-de-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/sin-vuelta-atras-los-derechos-humanos-como-politica-de-estado\/","title":{"rendered":"Sin vuelta atr\u00e1s: Los Derechos Humanos como pol\u00edtica de Estado"},"content":{"rendered":"<p><b><a href=\"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/01-1.jpg\" rel=\"attachment wp-att-94\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-94\" src=\"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/01-1.jpg\" alt=\"01\" width=\"450\" height=\"302\" srcset=\"https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/01-1.jpg 1490w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/01-1-300x201.jpg 300w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/01-1-768x515.jpg 768w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/01-1-1024x687.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/a>La realizaci\u00f3n de los juicios de lesa humanidad que se desarrollan en todo el pa\u00eds -cuestionados a partir de la asunci\u00f3n del presidente Mauricio Macri-, deben continuar porque es una obligaci\u00f3n del Estado Argentino, que firm\u00f3 y ratific\u00f3 distintos tratados internacionales en defensa de los Derechos Humanos que fueron incorporados a nuestra Constituci\u00f3n Nacional. Gloria Di Rienzo explica porqu\u00e9 estos procesos trascienden a los gobiernos, sintetiza el recorrido hist\u00f3rico-jur\u00eddico para alcanzar este presente que permiti\u00f3 juzgar y condenar a centenares de represores, y, de paso, responde a la falacia de \u201creconciliaci\u00f3n\u201d que proponen los sectores m\u00e1s reaccionarios del poder \u2013econ\u00f3mico, eclesi\u00e1stico y medi\u00e1tico-, para volver a la impunidad de los genocidas.<\/b><!--more--><\/p>\n<p>A partir de la segunda mitad del siglo XX y a la sombra del contexto de la post guerra, en el sistema de derechos de los Estados convergen, en retroalimentaci\u00f3n rec\u00edproca, el derecho interno y el derecho internacional, estableciendo un nuevo orden jur\u00eddico internacional: el derecho de los derechos humanos. A este principio de reciprocidad se le suma como consecuencia el principio de irreversibilidad. Es decir que una vez logrado un avance no se puede volver hacia atr\u00e1s.\u00a0 As\u00ed, los derechos que por v\u00eda de tratados ingresan al ordenamiento interno de los pa\u00edses, permanecen en \u00e9l aunque el tratado se extinga y deje de formar parte del derecho internacional.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> La signatura de estos tratados trasciende la pr\u00e1ctica de los tratados multilaterales tradicionales, en funci\u00f3n de la reciprocidad de derechos cuyos beneficiarios son los Estados, y pone el acento en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas independientemente de sus nacionalidades, otorgando jurisdicci\u00f3n internacional a la defensa de los mismos.<\/p>\n<p>Cuando se dice que los derechos humanos han sido establecidos como raz\u00f3n y pol\u00edtica de Estado, no es una definici\u00f3n que pueda depender del color pol\u00edtico de la gesti\u00f3n de gobierno de turno, sino que significa el reconocimiento a las obligaciones que devienen de un orden jur\u00eddico y legal que reconoce dos fuentes. En primer lugar, Argentina ha sido Estado parte en la elaboraci\u00f3n de todos los tratados de derechos humanos vigentes en el orden internacional, y ha firmado y posteriormente ratificado los mismos. La ratificaci\u00f3n significa la vigencia inmediata en el orden legal interno de todos los derechos enumerados en los pactos y convenciones. En segundo lugar, pero no de menor en importancia, tras la reforma de la Constituci\u00f3n Nacional en 1994, el art. 75 inc. 22 ha otorgado rango constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.<\/p>\n<p><b><\/b>Otorgar rango constitucional significa que estos tratados tienen jerarqu\u00eda equivalente por los derechos que reconocen. Vale decir que han quedado incorporados en su totalidad los principios y derechos atinentes a la calidad humana, ya sean de contenido civil, pol\u00edtico, econ\u00f3mico o social, as\u00ed como todas las sanciones expuestas por delitos que atenten contra la humanidad, desde el genocidio hasta la discriminaci\u00f3n racial, de la mujer, de los sexos, o cualquier otro trato u acciones degradantes.<\/p>\n<p>Por ello es que el Estado Argentino no puede sustraerse de su responsabilidad con el pretexto de que es un \u00e1mbito \u2013esencialmente- de su competencia nacional con un antiguo concepto de la soberan\u00eda, porque de lo que se trata es de la protecci\u00f3n internacional. La persona es el sujeto del derecho internacional y la ciudadan\u00eda -categor\u00eda perteneciente a una comunidad pol\u00edtica y social-, ha sido ampliada al plano internacional.\u00a0 Son tratados destinados a obligar a los Estados-parte a cumplirlos dentro de sus respectivas jurisdicciones internas.\u00a0 Estas normas internacionales tienen fuerza y vigor: son inderogables, imperativas e indisponibles. Los tratados no son leyes nacionales, sino que est\u00e1n incorporados a nuestro derecho a partir de su ratificaci\u00f3n por parte del Ejecutivo, manteniendo su naturaleza, es decir <em>tratado oriundo de fuente internacional<\/em>. Cualquiera sea la materia que regule, es una norma de naturaleza federal, lo que significa que es judiciable v\u00eda tribunales federales y cuenta con la instancia de la Corte Suprema para su interpretaci\u00f3n y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Como se\u00f1alaba Tagle Achaval \u201cen la actualidad, ahora hay un obligado\u201d refiri\u00e9ndose al Estado como garante de los derechos, ya que eventualmente \u00e9ste es responsable del cumplimiento de los tratados en el interior de su pa\u00eds y, por lo tanto y eventualmente, el \u201csujeto internacionalmente acusado\u201d. Cumplimiento significa no s\u00f3lo no violar derechos, sino que entre sus obligaciones est\u00e1 la de garantizar, prevenir, impedir, vigilar, sancionar y reparar las violaciones que a las personas puedan ser inferidas, aun cuando el Estado no sea el autor. En este contexto los derechos humanos forman parte de los principios generales del derecho internacional p\u00fablico, que sobredimensiona los atributos y derechos ciudadanos, dado que la persona humana es un sujeto investido de personalidad internacional.<\/p>\n<p>Acerca de su operatividad, Bidart Campos sostiene que \u201clas normas de los tratados de derechos humanos se deben interpretar partiendo de la presunci\u00f3n de que son operativas, o sea directamente aplicables por todos los \u00f3rganos de poder de nuestro Estado.\u201d<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> En este sentido es necesario acotar que desde el punto de vista internacional, la aplicaci\u00f3n del derecho s\u00f3lo es considerada como parte de los actos de gobierno con independencia del origen del mismo. Si un gobierno lleg\u00f3 al poder de manera democr\u00e1tica o de facto, tiene importancia s\u00f3lo para el propio pa\u00eds, ya que para las dem\u00e1s naciones cuenta el efecto jur\u00eddico de los actos y la permanencia de tales actos, como existencia real, independientemente del origen del gobierno. Por ello, y debido a que Argentina ratific\u00f3 el 23 de marzo de 1976 \u2013un d\u00eda antes del Golpe de Estado-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, fueron posibles las visitas de organismos internacionales y los pedidos de informes y sanciones ante las sistem\u00e1ticas violaciones a los derechos a la vida, la integridad y la libertad de las personas que ocurrieron durante la \u00faltima dictadura militar. La m\u00e1s recordada e importante de esas visitas fue la que realiz\u00f3 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en septiembre de 1979 a la Argentina, que gener\u00f3 incluso disputas muy fuertes hacia dentro del propio poder castrense.<a href=\"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/videla-menendez.jpg\" rel=\"attachment wp-att-38\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-38 size-full\" src=\"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/videla-menendez.jpg\" alt=\"videla-menendez\" width=\"800\" height=\"488\" srcset=\"https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/videla-menendez.jpg 800w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/videla-menendez-300x183.jpg 300w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/videla-menendez-768x468.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/a><\/p>\n<p>La magnitud de los cr\u00edmenes cometidos por la \u00faltima dictadura c\u00edvico-militar, hizo imposible la reconstrucci\u00f3n democr\u00e1tica sin la intervenci\u00f3n del poder judicial. As\u00ed fue que se proces\u00f3 y conden\u00f3 en un juicio ejemplar e hist\u00f3rico, a las tres primeras juntas militares que asaltaron el poder desde marzo del 1976. Posteriormente, luego de los retrocesos en materia penal con \u00a0respecto a estos delitos por parte del aparato estatal, que aprob\u00f3 las leyes conocidas como de \u201cPunto final\u201d y \u201cObediencia Debida\u201d,<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> y luego los indultos otorgados durante la presidencia de Carlos Menem, a partir de 2001 distintos jueces federales comenzaron a declarar la inconstitucionalidad de dichas leyes, fallos que fueron confirmados por la C\u00e1mara Federal.<\/p>\n<p>Este proceso de revisi\u00f3n del pasado continu\u00f3 en agosto de 2003, cuando el Congreso Nacional declar\u00f3 la nulidad de estas dos leyes \u2013las llamadas \u201cleyes de la impunidad\u201d-, y en junio de 2005 la Corte Suprema de la Naci\u00f3n declar\u00f3 la inconstitucionalidad de las mismas y la constitucionalidad de la ley \u00bf25.779? que anul\u00f3 a ambas. Por \u00faltimo, en julio de 2007 la Corte tambi\u00e9n anul\u00f3 los indultos a los represores que hab\u00edan sido otorgados por Menem. Esto significa que tanto en el derecho interno de nuestro pa\u00eds, como a partir de las obligaciones asumidas en el orden jur\u00eddico internacional por la Argentina, los cr\u00edmenes cometidos durante la \u00faltima dictadura c\u00edvico-militar deben ser juzgados acorde a derecho. En funci\u00f3n de estas obligaciones internacionales asumidas por el pa\u00eds, los cr\u00edmenes de lesa humanidad cometidos durante el Terrorismo de Estado, no pueden ser objeto de variables pol\u00edticas de las distintas gestiones de gobierno, porque que su suspensi\u00f3n implicar\u00eda sanciones al Estado argentino por parte de los organismos internacionales, adem\u00e1s del abandono en el cual estar\u00eda incurriendo el Estado al no garantizar los derechos de acceso a la justicia de la ciudadan\u00eda y las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Por otra parte, al constituir cr\u00edmenes de lesa humanidad, estas acciones tampoco pueden ser sometidas a consenso popular. Es decir, el Estado argentino no puede ni debe someter a plebiscito o referendum o consulta popular, las acciones de la justicia en materia penal por delitos de lesa humanidad.<\/p>\n<p>Con la asunci\u00f3n del nuevo gobierno de Mauricio Macri, preocupa la permanente actitud de los sectores que fueron beneficiados por el Terrorismo de Estado, es decir, el poder corporativo econ\u00f3mico y financiero y sus representantes pol\u00edticos, quienes despliegan mediante argumentos falaces el deseo de la suspensi\u00f3n de estos juicios, o la eliminaci\u00f3n de las condenas realizadas mediante probables indultos. Intenci\u00f3n que ir\u00eda en contra de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, quien fall\u00f3 sobre la inconstitucionalidad de los mismos en materia de estas violaciones a los derechos humanos. El argumento esgrimido por estos grupos de poder es la pacificaci\u00f3n o la reconciliaci\u00f3n mediante el dispositivo vigente de la teor\u00eda de los dos demonios, argumento insostenible tanto desde el punto de vista jur\u00eddico como hist\u00f3rico.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/27.jpg\" rel=\"attachment wp-att-96\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-96\" src=\"http:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/27.jpg\" alt=\"27\" width=\"1000\" height=\"625\" srcset=\"https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/27.jpg 1000w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/27-300x188.jpg 300w, https:\/\/ffyh.unc.edu.ar\/especial-24marzo\/wp-content\/uploads\/sites\/15\/2016\/03\/27-768x480.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Reconciliarse implica no solo hacer primar la voluntad de uni\u00f3n sino que supone reconocer culpas. El t\u00e9rmino en s\u00ed es un mandato de uni\u00f3n para que en el reconocimiento de las culpas y\/o errores -volver a \u201cconocerse\u201d- se pueda lograr la concordia y la armon\u00eda entre los argentinos. Pero aqu\u00ed se parte del presupuesto que sostiene que la \u201caparici\u00f3n del terrorismo\u201d en la d\u00e9cada del \u201970 fue la causante de los inexplicables excesos ocurridos en su combate y prevenci\u00f3n, produciendo un profundo \u201cdeterioro de la realidad social que revive morbosamente las atrocidades del pasado\u201d. Desde esta perspectiva y de acuerdo a esta manera de concebir la pacificaci\u00f3n, en ocasi\u00f3n de fundamentar y justificar la sanci\u00f3n de la ley de Obediencia debida, se dijo: \u201cen la hora actual \u2026se abren dos caminos posibles: continuar con los juzgamientos que acarrean turbulencias procesales, recuerdos brutales, un sentimiento de fraude enorme entre los oficiales j\u00f3venes (\u2026) o considerar que la inmensa cuota de dolor, pagada por todos y cada uno de los argentinos hasta el d\u00eda de hoy, es suficiente para superar los males cometidos y al dar por saldada la cuenta del dolor, liberar las energ\u00edas creadoras de la sociedad y volcarlas a la construcci\u00f3n del futuro\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. Las mismas argumentaciones que en la actual gesti\u00f3n de gobierno de Macri se reactualizan, y con los mismos prop\u00f3sitos: restablecer la impunidad porque de ella depende la legitimidad de la clase social que se benefici\u00f3 con el Terrorismo de Estado. La diferencia es que el poder pol\u00edtico que hoy detentan les permite actuar con mayor virulencia, sin escatimar recursos falaces y simples mentiras que encuentran en el diario La Naci\u00f3n una fenomenal tribuna para volver a insistir con el mismo argumento: \u201c&#8230;m\u00e1s de 1600 ancianos y enfermos, encerrados en c\u00e1rceles comunes, aguardan en condiciones inhumanas que se cumpla para ellos la misma sentencia de muerte. Con el estigma de lesa humanidad, se los trata como a los esclavos de anta\u00f1o o a los parias, priv\u00e1ndolos de todo derecho o garant\u00eda. Son los \u00fanicos a quienes se les deniega el beneficio de la detenci\u00f3n domiciliaria y se los priva de una elemental asistencia m\u00e9dica. Son los \u00fanicos a quienes se mantiene en prisi\u00f3n provisional, sin condena, luego de dos, tres, diez y m\u00e1s a\u00f1os. Son los \u00fanicos a los cuales se les niega la aplicaci\u00f3n de la ley penal m\u00e1s benigna para el c\u00f3mputo de sus penas. Son los \u00fanicos a los cuales se les niega el instituto de la prescripci\u00f3n. Son los \u00fanicos a quienes no se conceden la excarcelaci\u00f3n, la libertad condicional o las salidas transitorias de las que gozan legalmente todos los presos, no importa el crimen por el que hayan sido acusados o condenados. Esto debe terminar. El nuevo gobierno, la nueva dirigencia pol\u00edtica, despojada de la ideolog\u00eda y del instrumento pol\u00edtico del odio que caracteriz\u00f3 al kirchnerismo, hoy constituye una nueva esperanza y es indispensable que restaure la concordia y la vigencia de la justicia\u201d<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. La editorial del diario de Mitre, que expresa a los sectores m\u00e1s concentrados y econ\u00f3micamente m\u00e1s poderosos del pa\u00eds, propone la democracia, que es un objetivo que agrupa al pueblo y lo cohesiona, como dependiente y a condici\u00f3n de la reconciliaci\u00f3n para \u201csuperar el pasado\u201d. Se deslegitima el reclamo de justicia y el accionar del poder judicial, que pasan a ser actos \u201cmorbosos\u201d porque traen malos recuerdos, de \u201crevancha\u201d, que son un freno a la construcci\u00f3n de la \u201cfelicidad com\u00fan\u201d por venir. Nuevamente, as\u00ed como fue tras la sanci\u00f3n de la ley de Obediencia Debida, se busca desde el Estado el consenso mediante el enga\u00f1o, para institucionalizar la desigualdad ante la ley, contrario al presupuesto elemental de todo Estado de Derecho, con la secuela de encontrar en la v\u00edctima la culpa, y avasallando el principio republicano de la divisi\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>La impunidad, tanto en el plano jur\u00eddico, como anti-valor, omnisciente en la sociedad, no puede ser factor para la construcci\u00f3n democr\u00e1tica. Como dijo Armando Hart D\u00e1valos (citar quien es), \u201cla justicia es la categor\u00eda m\u00e1s alta de la cultura\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>Por<\/strong> Gloria Di Rienzo<\/p>\n<div dir=\"ltr\" style=\"text-align: right\">Licenciada en Historia, investigadora del CIFFyH y el CEA, docente en la c\u00e1tedra de Introducci\u00f3n a la Historia de la Escuela de Historia de la UNC<u><\/u><u><\/u><\/div>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>Fotograf\u00edas<\/strong>: Tom\u00e1s Barcel\u00f3, Irina Mor\u00e1n y captura de TV<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"800\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"576\">\n<h2><strong>Los juicios en C\u00f3rdoba<\/strong><\/h2>\n<p>En plena etapa de alegatos, el megajuicio que lleva adelante el Tribunal Federal N\u00aa 1 de C\u00f3rdoba desde diciembre de 2012, cerrar\u00e1 el proceso m\u00e1s grande que se haya desarrollado en C\u00f3rdoba, y uno de los m\u00e1s voluminosos, por la cantidad de testigos y acusados, del pa\u00eds. Con un total de 22 expedientes -16 iniciales, 5 acumulados a comienzos de 2014 y una causa incorporada en septiembre- este juicio re\u00fane 716 casos, de los que 340 son sobrevivientes y constituyen la prueba testimonial fundamental, mientras que el resto de las personas han sido asesinadas o permanecen desaparecidas. Por el debate oral pasaron m\u00e1s de 900 testigos, y contiene 54 imputados, 5 de los cuales fueron apartados de la causa por razones de salud o fallecimiento.\u00a0Es el juicio m\u00e1s grande desarrollado en C\u00f3rdoba hasta el momento. Esta mega causa contiene hechos perpetrados en su mayor\u00eda en los ex Centros Clandestinos de Detenci\u00f3n Tortura y Exterminio La Perla y Campo de la Ribera, aunque tambi\u00e9n hay casos de cautiverio en otros centros clandestinos como el Departamento de Informaciones de la Polic\u00eda (D2), el puesto caminero en la localidad de Pilar y la Casa de Hidr\u00e1ulica ubicada en los m\u00e1rgenes de dique San Roque.\u00a0Su dimensi\u00f3n y complejidad permiten visibilizar la envergadura y sistematicidad represiva desarrollada por las fuerzas de seguridad en su conjunto, pero tambi\u00e9n muestra la necesaria participaci\u00f3n de civiles que posibilitaron el accionar represivo en los distintos \u00e1mbitos sociales, como miembros de la justicia, empresarios y m\u00e9dicos, que se ven referenciados en los testimonios de los sobrevivientes.<\/p>\n<p>Con este juicio, que dicen terminar\u00e1 a mediados de 2016, son 6 los procesos judiciales desarrollados en C\u00f3rdoba desde el primero que se desarroll\u00f3 en el a\u00f1o 2008, que permitieron condenar a Men\u00e9ndez y a la mayor\u00eda de los represores militares y policiales que participaron en las patotas que actuaron bajo las \u00f3rdenes del ex Comandante del III Cuerpo de Ej\u00e9rcito. Para comprender la estructura del aparato estatal comprometido en la represi\u00f3n ilegal implementada en C\u00f3rdoba, fue fundamental tambi\u00e9n el proceso que en 2010 conden\u00f3 a Men\u00e9ndez y Jorge Rafael Videla, en el juicio de la UP1, la ex c\u00e1rcel de Barrio San Mart\u00edn, donde fueron fusilados 28 presos pol\u00edticos en los que los militares denominaron la \u00abley de fugas\u00bb, y otros tres asesinados dentro de la penitenciar\u00eda. Este juicio permiti\u00f3 dilucidar la abierta participaci\u00f3n de la justicia federal y de otro personal civil en la masacre de los detenidos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<hr \/>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Los derechos que perdieran su fuente original, la fuente internacional que los incorpor\u00f3, en la eventualidad que luego se retraiga, entrar\u00e1n a componer, en el caso argentino, el plexo de los derechos impl\u00edcitos del art. 33 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> G. Bidart Campos, <em>op. cit<\/em> pp.490 -518<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Ley 23.492 (Punto final) y 23.521 (Obediencia Debida)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> La Naci\u00f3n, op. Cit, 13\/4\/87, p.7<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> La Naci\u00f3n, 07\/03\/16. Ed. digital<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La realizaci\u00f3n de los juicios de lesa humanidad que se desarrollan en todo el pa\u00eds -cuestionados a partir de la asunci\u00f3n del presidente Mauricio Macri-, deben continuar porque es una obligaci\u00f3n del Estado Argentino, que firm\u00f3 y ratific\u00f3 distintos tratados internacionales en defensa de los Derechos Humanos que fueron incorporados a nuestra Constituci\u00f3n Nacional. 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