La investigadora Yamila Ferreyra analiza dos casos paradigmáticos sobre contaminación con agrotóxicos en Argentina: la lucha de las Madres de Barrio Ituzaingó, con un juicio penal del año 2012; y el amparo ambiental junto una medida cautelar de 2009 de los vecinos de La Leonesa-Las Palmas de Chaco. La ponencia, que fue expuesta durante las jornadas “La cuestión agraria en perspectiva” de la FFyH, pone el acento en los precedentes judiciales que sientan estos casos para detener el uso de agrotóxicos, en defensa de la salud humana.
Se trata de dos casos claves sobre la vulneración de derechos esenciales que culminaron en la Justicia de las provincias de Córdoba y Chaco, con dos fallos donde se reconocen los derechos a la salud y el ambiente sano de los afectados por la contaminación con agrotóxicos, en el marco del principio de precaución.
A través de una investigación en el marco del Doctorado en Administración y Política Pública de IIFAP-FCS y financiada por Secyt de la UNC, Yamila Ferreyra realiza un profundo análisis sobre los nuevos procedimientos, estrategias, saberes institucionales, ambientales y en salud que se incorporaron en estos hechos judiciales.
Mientras el caso de Chaco de La Leonesa y Las Palmas constituye un amparo y medida cautelar, el otro caso -la lucha de las Madres de Barrio Ituzaingó del año 2012-, cobró una destacada relevancia a nivel internacional, tras haber alcanzado una actuación ejemplar por parte del Poder Judicial, ya que por primera vez en América Latina tipificó el delito de peligro para la salud humana respecto a las consecuencias del uso de los agrotóxicos.
La lucha de las Madres del Barrio Ituzaingó constituye el primer juicio penal, oral y público en nuestro continente, donde las declaraciones de científicos, informes oficiales y privados tomaron estado público, poniendo en cuestión en y por medio de esta institución el funcionamiento del sistema de regulación y control de los agroquímicos y sus efectos negativos sobre la salud y la vida humana.
Actualmente, el caso se encuentra pendiente de decisión en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por presentación de recursos de apelación de parte de los condenados.
Luchas y reclamos a través de los años
En Argentina, es a partir del año 1996 cuando se aprueba el primer evento transgénico de la soja RR e inicia el paquete de transgenización de la agricultura, que aumentó exponencialmente desde entonces: de 90 mil hectáreas sembradas en el año 1990 a 25 millones de hectáreas de siembra directa en 2012, y de 30 millones de litros/kilos de agroquímicos en 1992 a 300 millones de litros/kilos en 2012, de los cuales 200 millones corresponden únicamente a glifosato. Asimismo, el mecanismo de aprobación de los eventos transgénicos en nuestro país es denunciado por diferentes asociaciones, por la desregulación del ente público no estatal con participación neocorporativa de las propias empresas productoras de semillas y de los agrotóxicos (Carrizo y Berger, 2014). La expansión del modelo de los agronegocios en Argentina, la deficiente regulación de al menos uno de sus pilares, los agroquímicos, y las consecuencias de su problematización tardía ante la movilización ciudadana, han tenido graves impactos en la salud de la población, la biodiversidad y el ambiente.
Las consecuencias sanitarias y ambientales de este uso se relacionan con al menos tres grandes problemas: la intoxicación en seres humanos, la contaminación del suelo y el agua y los desechos de los envases vacíos y remanentes. La capacidad de producir daño depende de la estructura química del agroquímico que determina una toxicidad específica, además de las condiciones de uso, en relación particularmente a la exposición (Souza Casadinho en Carrizo y Berger, 2013). Según información de Red Universitaria de Ambiente y Salud, en las localidades sojeras, más del 30% de la población fallece por cáncer, mientras que en todo el país ese porcentaje es menor a 20%.
En este marco de sojización en Argentina, la investigación hace foco en el funcionamiento del Poder Judicial como poder público que, ante la creciente judicialización de problemas ambientales, mayores esfuerzos debe realizar para incorporar en su actuación los compromisos constitucionales, el derecho al ambiente sano (art. 41 de la Constitución Nacional), y los principios ambientales que exige la vigencia del bloque normativo ambiental (entre ellos la Ley General de Ambiente Nº25.675 y la ley de Residuos Peligrosos N°24.051) (Declaración de Buenos Aires, 2003 y 2012).
Las denuncias de las Madres de Barrio Ituzaingó Anexo se inician entre fines de 2001 y 2002, en medio de la fuerte crisis institucional que el país atravesaba por entonces. Durante esos años, se realizan las primeras denuncias penales contra los funcionarios públicos provinciales vinculados al tema (entre ellos, responsables de agricultura, salud, y ambiente) y hasta la realización del juicio de 2012 se contabilizaron más de 8 causas. Las Madres de Barrio Ituzaingó Anexo, con quince años de lucha en defensa del derecho a la vida, a la salud y al ambiente, han logrado tematizar a nivel nacional e internacional el problema de los efectos de los agrotóxicos, además de cuestionar el modelo agrobiotecnológico y las estructuras estatales que sostienen el mismo. La reconstrucción del caso desde su inicio y hasta el juicio fue realizado por Berger (2013) y Carrizo y Berger (2009; 2012; 2013).
La relación entre el uso intensivo de los agrotóxicos y la salud se confirmaría con solvencia después por numerosos estudios locales e internacionales. Además, se le suma la denuncia del daño causado sobre las poblaciones humanas aledañas a los campos, dentro de las movilizaciones y algunos casos inscriptas en las luchas de la ciudadanía por sus derechos ante la crisis del sistema político.
Frente a la crisis del paradigma tradicional del derecho individualista y burgués, y ante las incertidumbre del desarrollo científico-técnico de la sociedad del riesgo, lo que está en juego es una revolución paradigmática, la regeneración del ordenamiento jurídico del estado de democrático de derecho a partir de nuevos criterios y procedimientos para la garantía no sólo de los derechos individuales, sino también de los intereses difusos y derechos colectivos desde el derecho ambiental.
En este sentido, la investigación se trazó como objetivo la tarea de caracterizar y comprender los límites y posibilidades de la acción de los ciudadanos –afectados y expertos–, operadores jurídicos y funcionarios en cuestiones ambientales.
Estas prácticas se las analiza desde los desarrollos de la teoría política y social contemporánea y desde una perspectiva antiobjetivista y performativa, que permiten analizar los procesos judiciales como contextos de interacción discursiva. En ellos, los agentes producen saberes y actúan procedimientos, con efectos para ese contexto y pasibles de ser reconstruidos desde una posición plural de la acción, a fin de contribuir a la autocomprensión de los protagonistas.
Se trabajó además desde los aportes de la Teoría Crítica desde el giro jurídico habermasiano, que reconstruye el derecho como medio de comunicación de las sociedades complejas, un sistema de acción jurídicamente normado como ámbito de interacción formalmente organizado. Son las prácticas comunicativas de los sujetos las que actualizan los marcos normativos compartidos, instituyendo un nuevo sentido de justicia.
Es decir, funcionarios de las distintas jurisdicciones estatales, médicos, organizaciones de derechos humanos, universitarios, vecinos, partidos políticos, contribuyen a que los afectados encuentren una red desde donde fundar y amplificar sus reclamos de acuerdo a las razones que los movilizan en un proceso de universalización mutua de la comunidad moral. Y a su vez, a la efectiva actuación por parte de funcionarios y agentes del Estado de procedimientos y decisiones colectivas que sostengan el derecho al ambiente sano y los principios ambientales, instituidos en Argentina desde la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y con la institucionalización del bloque normativo ambiental. Los sujetos además actúan según expectativas de una ética intersubjetiva a partir de legítimas pretensiones y desde un aporte clave, que es la introducción del saber estratégico desde la relectura de Honneth (1999) de la noción de poder foucaultiana.
La tipificación del delito de peligro.
La denuncia penal que efectivamente se juzga es iniciada en 2008 por la Secretaría de Salud del Municipio de la ciudad de Córdoba, a la que se incorpora una denuncia del año 2004, realizada por los afectados.
Sobre los resultados del análisis del caso, el saber más relevante del mismo es la tipificación por primera vez del delito de poner en peligro la salud pública, desde la aplicación del principio precautorio. La institucionalización de este principio clave del bloque normativo ambiental se fundamenta como fuente legítima del derecho, y es usado por las luchas por derechos de los casos ambientales. Asimismo, el fracaso de las sanciones administrativas es un punto común que señalan los funcionarios participantes del caso, tanto jueces como fiscales.
La decisión del Ministerio Público Fiscal de investigar las denuncias, en la figura del fiscal de Instrucción, adquiere una rol fundamental ya que aun desconociendo la temática, estudia y amplía sus saberes desde los distintos desarrollos científicos, incluso desde los aportes de la querella y el colectivo Paren de Fumigar. La falta de tipificación de las conductas que ocurrían en Barrio Ituzaingó, convencieron también al Fiscal de Cámara sobre la necesidad de avanzar en la misma, dado que la violación de la franja de resguardo que protegía a la población de los productos agroquímicos creaba un riesgo no permitido.
Es decir, que aunque los agroquímicos estén autorizados por el SENASA, no lo están para usar en violación a las normas que fueron creadas para proteger la salud. El juez del voto principal señala el rol del Estado en los controles sanitarios y ambientales, y marca la necesidad de anticipar el riesgo activamente en todas las jurisdicciones para evitar los impactos de las fumigaciones, dando cuenta críticamente de las interrelaciones de la producción y los intereses económicos.
El bloque normativo incluye tres leyes, resultado de la lucha de las Madres: las ordenanzas N°10.505/2002 que establece la Emergencia Sanitaria del barrio, la ordenanza Nº10.590/2003 que crea una zona de resguardo de 2500 metros en el barrio, la ley provincial de agroquímicos N° 9.164/2004; y la ley de Residuos Peligrosos 24.051.
Los impactos en la salud
Dentro de las pruebas aportadas en todo el proceso por todas las partes, los Estudios de Biomarcadores de Exposición constituyeron la prueba más novedosa y contundente del caso. Estos fueron realizados en dos oportunidades, el estudio Piloto en 2005 sobre 30 niños de los cuales 23 tenían plaguicidas organoclorados en sangre, y de 2010 en el marco del Plan Ituzaingó sobre 144 niños de los cuales el 80% tenían agroquímicos y hasta seis diferentes en un mismo niño. Este último estudio fue realizado por el Laboratorio de Asesoramiento Toxicológico Analítico (CENATOXA), dependiente de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA. Según el informe y testimonio de la OPS, la vulnerabilidad de los niños con agrotóxicos en sangre en cantidades superiores a las normas de referencia, además de la exposición, señala la absorción de los mismos por sus cuerpos. Lo que significa la circunstancia de riesgo para la salud humana y el ambiente, dada la biodisponibilidad de los contaminantes en los niños.
Al momento de penalizar las conductas desde el sistema precautorio, no es necesario por tanto probar una relación de causalidad del delito como lo hace tradicionalmente el derecho penal. La conceptualización como delito de peligro indica que basta que exista la posibilidad de que la conducta de contaminar ponga en riesgo potencial la salud de los habitantes, sin ser necesario que resulte enfermo, contaminado o fallecido.
El Tribunal Superior de Córdoba, en la sentencia 421 de setiembre de 2015 confirma la tipificación y la amplía desde la conceptualización del delito de peligro abstracto o hipotético. La aplicación de la pena se realizó a partir de la Ley 24.051 en su artículo 55 y el artículo 200 del Código Penal, que prevé la contaminación ambiental de modo peligroso para la salud.
Por su parte, hasta la fecha del trabajo de investigación, no hubo intervención a nivel provincial ni municipal del sistema de salud con un seguimiento y control de los casos de niños con agrotóxicos en sangre, y para la atención de las diversas y complejas enfermedades que se manifiestan en el barrio. Las Madres señalan que la provincia de Córdoba nunca reconoció el problema de contaminación e incluso durante el juicio lo negaron a través de una médica del Registro Provincial de Tumores.
Por Yamila Ferreyra
Comunicadora social, docente de educación media e investigadora del área de Estado, Ciudadanía y Justicia Ambiental del Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública de la Facultad de Ciencias Sociales – UNC. Ex becaria SECyT.
Fotografías: Medionegro
Lo agrario en perspectiva
El primer Workshop Interuniversitario “La Cuestión agraria en perspectiva. Actores, procesos y políticas de debates”, se realizó los días 22 y 23 de mayo en el Pabellón Residencial y estuvo organizado por la Escuela de Historia y el CIFFyH de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC.
A través de charlas, mesas y debates, se abordaron las problemáticas como: “Estado, agronegocio y nueva institucionalidad”; “Nueva Ruralidad, conflictos socioambientales y resistencias al agronegocio”; “Políticas públicas, procesos agrarios y actores” y “Siglo XX, Nueva ruralidad: perspectivas de estudio y estudios de caso”.
“Consecuencias y Resistencia al Agronegocio”, fue uno de los paneles donde se contó con la intervención de Vita Ayllon, Norma Herrera, Isabel Lindón, Marcela Ferreyra (Madres de barrio Ituzaingó Anexo de Córdoba); Yamila Ferreyra (IIFAP-UNC); Fernando Barri (UNC) y Beatriz Giobellina (INTA), bajo la moderación de Lucía Aichino.
También se desarrolló la charla: “Agronegocio, Deforestación y Conflictos Socioambientales”, con miembros de la Asamblea Río Cuarto sin agrotóxicos y Gabriela Maldonado, entre otros especialistas.
Fuentes:
Berger, M. (2013). Cuerpo. Experiencia. Narración. Autoorganización ciudadana en situaciones de contaminación ambiental. Córdoba: Ediciones del Boulevard.
Carrizo, C. y Berger, M. (2009). Estado incivil y ciudadanos sin estado: paradojas del ejercicio de derechos en cuestiones ambientales. Unquillo: Narvaja.
__________________ (2013). Justicia Ambiental. El trabajo interdisciplinario en agrotóxicos y transgénicos. Córdoba, edición digital disponible en: http://seminarioenjusticiaambiental.blogspot.com.ar/
__________________(2014) “Luchas contra los pilares de los agronegocios en Argentina: transgénicos, agrotóxicos y CONABIA”. Revista Letras Verdes N°16, Flacso, Ecuador.
Honneth A.(1997) La lucha por el reconocimiento: por una gramática moral de los conflictos sociales. Barcelona: Crítica.
__________(2009). Crítica del poder: fases en la reflexión de una teoría crítica de la sociedad. Madrid: Machado Libros.
Fallo “Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051”; y Sentencia 421 del Tribunal Superior de Córdoba y entrevistas con los actores.
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