A 20 años de la sanción de la Ley de Ejecución Penal

pasadorEl 20 de junio de 1996 se sancionaba la ley Nº 24.660 de Ejecución Penal que, a pesar de las críticas posibles, significó un gran avance para la época, ya que representaba un cambio de paradigma respecto a los decretos anteriores y establecía participación a otros actores, como la universidad y organizaciones de la sociedad civil.

Los especialistas en Derecho sostienen que la ley 24.660 trajo consigo la posibilidad de morigerar la inseguridad jurídica que, en la etapa de ejecución, se generaba al dotar a la administración de un ámbito jurisdiccional exclusivo, en donde regía la arbitrariedad y discrecionalidad.

Esta ley también establece los límites a la autoridad administrativa al momento de hacer efectivos los derechos de las personas privadas de su libertad, fundamentalmente al tomar decisiones trascendentes que hacen a la recuperación paulatina de la libertad (lo que se llama progresividad de la pena).

En el marco de los 20 años de la sanción de la ley Nº 24.660, durante los días 8 y 9 de junio en la Facultad de Derecho de la UNC, se llevó a cabo una jornada de debate sobre el tratamiento penitenciario (trabajo, educación y salud en contexto de encierro), reinserción social, violencia institucional y política penitenciaria.

La actividad fue organizada por el área de Criminología del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y por la Asociación Pensamiento Penal -delegación Córdoba-. Además, fueron auspiciadas por la Defensoría General de la Nación, la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Procuración General de la Nación, el Programa Universitario en la Cárcel (PUC) de la Facultad  de Filosofía y Humanidades de la UNC y el INECIP Córdoba.

Si bien, para los organizadores de las jornadas, en su momento “se albergaron muchas esperanzas de cambio respecto al viejo paradigma positivista encarnado en el decreto 412/58”, que reglamentaba la ejecución de la pena con algunas modificaciones hasta 1996, y se produjeron algunas transformaciones fundamentales como “el establecimiento del tratamiento penitenciario, el control judicial y se dio participación a actores como la universidad y organizaciones de la sociedad civil”, todavía quedan muchas voces que interpelan esta ley.

Alicia Daroqui es una de las más críticas y fue una de las invitadas a las  jornadas “A 20 años de la sanción de la  Ley  Nº 24.660: Continuidades y Discontinuidades”. Socióloga e investigadora del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencia Sociales de la UBA y coordinadora del Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos, Daroqui dice que “la cárcel violenta la ley”.

En un diálogo con la abogada y criminóloga Inés León Barreto, la especialista invitada señala que “en la cárcel no se cumple la ley, es decir, en la cárcel hay una disposición política a no cumplir la ley, no atribuible a una  cuestión de negligencia o falta de recursos”.

Daroqui también fue coordinadora de la carrera de Sociología en el “Programa UBA XII. Universidad en Cárceles” y es co-autora de los libros “La niñez ajusticiada”, “Erase una vez… un tribunal de menores…”, “Voces del encierro”, “Cuerpos Castigados”, “Muertes silenciadas: La eliminación de los delincuentes”, “Sujetos de castigos: hacia una sociología de la penalidad juvenil”, entre otros.

“Todos los capítulos de la ley 24.660 tiene severos cuestionamientos y ni siquiera son cumplidos por la práctica penitenciaria en las cárceles. Por eso estamos en un problema serio. Es una ley que es funcional a un modelo carcelario inexistente. Además, lo que dice no se cumple y se violenta, lo cual es sumamente grave. Por eso sostengo que la cárcel es una institución ilegal del estado”, apunta Daroqui.

La educación en las cárceles

El capítulo VIII de la ley 24.660 establece el derecho a la educación pública de “todas las personas privadas de su libertad”. Allí se señala que “el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias” y que los internos “deberán tener acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades”.

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Ex aula universitaria del Penal de San Martín. (Fotografía: Lucas Crisafulli).

Para Daroqui, “todo proceso educativo, en principio, garantiza un derecho, pero sabemos que es bastante difícil garantizar derechos adentro de la cárcel. Aunque la ley tenga el objetivo explícito de garantizarlo, la lógica carcelaria presenta restricciones serias de acceso a ese derecho y la educación debe cumplir una función política”.

Con respecto a los programas de educación superior en contextos de encierro, la socióloga manifiesta que “la universidad pública debe llevar y garantizar los contenidos académicos. Yo soy una defensora de los contenidos académicos de los proyectos universitarios. En lo posible, esos espacios deben contribuir a la construcción y la reflexión crítica colectiva. Esto lo dan las herramientas conceptuales de los contenidos programáticos de las distintas disciplinas. No reniego de que se brinden talleres de extensión, pero la universidad debe garantizar el espacio áulico, como lo hace afuera, y esto se logra a través de la contribución a las herramientas conceptuales, los debates empíricos conceptuales para hacer un aporte a la construcción de una reflexión crítica colectiva. Eso hay que reproducirlo en la cárcel, aún con todos los obstáculos que nos presenta”.

“La sociedad es una gran cárcel”

El futuro, para Daroqui, no es promisorio. Frente a la pregunta de León Barreto sobre cómo imagina la cárcel dentro de los próximos años, Daroqui afirma que habrá “una circulación permanente” de personas en las cárceles “por menos tiempo (penas más cortas) y más fluidez”, con una “lógica de control penal de distribución y regulación de gestión de la población”. “La cárcel es una institución ilegal del Estado. El sistema penal es parte de un entramado de instituciones en donde circulan los sectores más desposeídos de la sociedad. Desde mi equipo de investigación estamos tratando de medir en el transcurso de un año cuanta gente entró y egresó. Cuánta gente circuló por las cárceles en el sistema federal, que no están en las estadísticas, porque la cifra no alcanza para dimensionar la cantidad de personas que recorrieron ese circuito. La cárcel está cada vez más saliendo hacia afuera. La sociedad es una gran cárcel”.

Daroqui concluye que “hoy se ha configurado a la justicia como una justicia de clases”. “A los ricos les sigue rigiendo la lógica de que se los deja en libertad hasta que se junte la prueba para ver si se encierran, y si lo hacen los dejan libres hasta la última apelación. En cambio, a los pobres se los mantiene encerrados para ver si les dan la libertad; y si están encerrados no se les otorga la libertad hasta la última instancia de apelación”.


Las fotografías que ilustran la nota pertenecen a Lucas Crisafulli y forman parte de la muestra «Ausencias en la Cárcel de San Martín», organizada por la Secretaría de Extensión y el Programa Universitario en la Cárcel de la FFyH.

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