Pueblos originarios: el derecho a la restitución de sus restos

DSC02973Con la participación de unas cien personas –entre especialistas de la antropología, la arqueología, estudiantes de estas disciplinas y representantes de distintas comunidades originarias del país–, durante el 16 y 17 de julio de este año se realizó el V Taller de Discusión sobre Restitución de Restos Humanos de interés Arqueológico y Bioantropológico (TaDiRH) organizado por el Museo de Antropología y el Instituto de Antropología de Córdoba (IDACOR).

¿Qué derechos y participación tienen las comunidades de los pueblos originarios sobre la conservación y el tratamiento de los restos humanos de sus antepasados? ¿Cuáles son las normativas vigentes en Argentina? ¿Cómo deben entenderse y aplicarse dichas leyes? ¿Cuál es el rol actual del antropólogo y sus ciencias en esta delicada materia? ¿Es necesario crear nuevos protocolos que contemplen distintas escalas y ámbitos de aplicación para esta tarea?
Motivados por muchas de estas inquietudes, desde el año 2011 en Argentina se vienen desarrollando una serie de encuentros anuales, denominados como “Taller de Discusión sobre Restitución de Restos Humanos de interés Arqueológico y Bioantropológico (TaDiRH).

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La realización de estos talleres reviste una importancia mayúscula porque el marco legal vigente, dentro de esta materia, incluye nuevos derechos y propone modificar una serie de prácticas científicas que venían desarrollándose a lo largo de nuestra historia.

Desde una mirada positivista y bajo la perspectiva de la raciología, desde fines del XIX y hasta la primera mitad del siglo XX, distintos museos y universidades del país han conservado, en algunas de sus dependencias, colecciones de restos humanos de pueblos originarios como material de estudio, principalmente desde los campos de la arqueología y la antropología biológica.

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En 1994, con la última reforma de la Constitución Nacional, se incorpora el artículo 74, inc.17.; donde se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas del país. Esto implica que el Estado Nacional asume la responsabilidad de garantizar el respeto por su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.  A las comunidades de pueblos originarios se les reconoce además la personería jurídica, así como la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que venían ocupando tradicionalmente. En este marco, se propone además la entrega de otras tierras aptas y suficientes para su desarrollo humano; aclarando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. El artículo contempla la participación de los pueblos originarios en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan, aclarando que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Este cambio permitió configurar una nueva perspectiva de respeto y derecho hacia  las tradiciones y valores culturales de cada comunidad indígena del país. Mirta Bonnin, directora del Museo de Antropología de la UNC, señala esta modificación como un paso fundamental. A partir de allí, desde distintos ámbitos institucionales  comienzan a modificarse las relaciones con las comunidades de los pueblos originarios. “Desde la ciencia se los deja de pensar como objetos de estudio, para incluirlos como sujetos de derechos”, señala con énfasis Bonnin. Un escenario que no sólo ensancha el camino hacia la inclusión social de un sector históricamente avasallado y marginado. El cambio legal interpeló además la propia cosmovisión del relato hegemónico que hasta entonces había predominado sobre la configuración de nuestro propio pasado como nación. A partir de la incorporación de este nuevo artículo se producen cambios significativos en los contenidos de la educación pública en todos sus niveles. También se modifican acciones de gobierno y se cuestionan a su vez muchas de las prácticas científicas de la antropología  que, de manera positiva, se naturalizaban.

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Mirta Bonnin (directora del Museo de Antropología) y Mariana Fabra (arqueóloga e investigadora del CONICET).

A lo largo de la historia, los pueblos originarios de Argentina han tenido que soportar todo tipo  de atropellos. Físicos, territoriales y de destrucción sistemática de su vasto patrimonio cultural.  En tiempos de democracia, la persistencia de sus luchas y  sus diferentes reclamos dio lugar a otro cambio significativo: en el año 2001, se sanciona y promulga la ley 25.517. Una norma que pone a disposición de los pueblos indígenas o comunidades de pertenencia los restos mortales de aborígenes que formen parte de colecciones o museos públicos o privados del país.

Más tarde, en 2010, el decreto 701 de dicha ley establece que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) sea su autoridad de aplicación y delimita un conjunto de acciones a llevar a cabo por dicho organismo, así como por instituciones que tengan bajo su guarda restos mortales de aborígenes.

El TaDiRH: Un espacio para aprender de la experiencia de todos

Con el objetivo de generar espacios de información, discusión y debate acerca de los alcances de la ley 25.517 y el decreto 701/10, así como de las implicancias y aplicaciones que viene teniendo dicha normativa en la práctica profesional; a partir de año 2011 y de manera ininterrumpida se producen una serie de encuentros anuales, denominados como “Taller de Discusión sobre Restitución de Restos Humanos de interés Arqueológico y Bioantropológico (TaDiRH).

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El primero de estos encuentros se realiza en Buenos Aires (2010). Luego en Mar del Plata (2011); más tarde en Olavarría (2013), al año siguiente en La Plata (2014) y en su quinta edición (2015) se desarrolla en la ciudad de Córdoba, teniendo como sede el Museo de Antropología de la FFyH de la UNC y el Instituto de Antropología de Córdoba – IDACOR.
Su puesta en marcha ha significado notables avances en lo que respecta a la discusión de problemáticas vinculadas con los complejos procesos que implican las restituciones de restos fósiles de las comunidades originarias. Pertenezcan éstas a colecciones arqueológicas como aquellas históricas.

Dentro de estos talleres se ha contemplado el aspecto de la identidad asociada a los restos.  La consideración de la unicidad y las particularidades de cada caso. También el rol del antropólogo; el desarrollo de estrategias comunicativas; la necesidad de protocolos que contemplen distintas escalas y ámbitos de aplicación, así como la consideración de la co-gestión de los mismos, entre otras temáticas.

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La voz de nuestros originarios

DSC02971Un dato distintivo de este último taller fue la conformación de una mesa de trabajo multidisciplinaria con la participación, no sólo de estudiantes y especialistas de la antropología sino que se incluye la experiencia y los saberes de distintas comunidades originarias del país. Como integrantes de esta mesa participan los representantes de la comunidad Comechingón,  la comunidad Mapuche Tehuelche Ceferino Namuncurá, miembros de comunidad Wichi,  de la comunidad coya en Córdoba, integrantes del Área  de Salud Indígena  y de la comunidad Pueblo de La Toma.

Recordemos que en Córdoba existen unas 18 comunidades aborígenes. Pero además, a lo largo del taller se pusieron en consideración aspectos centrales como la bioética y la investigación con el consentimiento libre, previo e informado de las partes involucradas.

De esta manera, el TaDiRH se proyectó como un espacio plural donde las voces provenientes de diferentes tradiciones, experiencias, áreas y disciplinas de trabajo pudieron encontrarse para elaborar juntos nuevos saberes y prácticas en relación al tratamiento de colecciones de fósiles de las comunidades originarias del país.

Bajo esta perspectiva, el taller se presenta como un espacio de aprendizaje continuo donde se elaboran documentos en consenso, que permiten a su vez generar  procedimientos respetuosos, en relación al tratamiento, estudio y conservación del patrimonio cultural de cada comunidad originaria de Argentina.

Durante la sesión plenaria de este último TaDiRH se decidió que la próxima edición del taller será durante el  2017, con sede en la ciudad de Necochea, de la provincia de Buenos Aires.DSC_6334

 

La Conquista del Desierto y casos actuales de restitución de restosEl Museo de la Plata, que depende de la Universidad Nacional de La Plata, como núcleo de estudios antropológicos y científicos pionero en el país, es la institución que más reclamos y efectivas restituciones de restos humanos ha protagonizado en los últimos años.Desde sus inicios se afianzó como un centro de investigación científica en el que los estudios antropológicos constituían una de sus mayores fortalezas. Estos trabajos incluían la concepción del indígena como objeto de estudio, lógica del proceder científico que imperaba en la época donde los protocolos de consentimiento estaban muy lejos de ser alumbrados.

La conformación de las colecciones de restos humanos de este museo se generó dentro de esos marcos referenciales derivando la mayoría de ellos, directa o indirectamente, de la «Conquista del Desierto» cuya gran campaña se inició en 1879. Como consecuencia, se produjo no sólo la exhumación de cuerpos de enterramientos indígenas sino también la captura y traslado a Buenos Aires de varias familias indígenas.

Desde 1994, este museo ha protagonizado diversos procesos de restitución de restos humanos. Uno de los casos más resonantes fue el Cacique tehuelche Modesto Inacayal, que había nacido en Tecka, provincia de Chubut. A fines de 1884, ya concluida la Conquista del Desierto, Inacayal y su gente fueron detenidos y trasladados primero a la prisión de El Tigre y luego al Museo de La Plata. Inacayal murió en el museo el 24 de septiembre de 1888 y sus restos óseos, cuero cabelludo, cerebro y mascarilla mortuoria fueron preservados allí.

En julio de 1990 el senador nacional Hipólito Solari Yrigoyen presentó un proyecto de ley para disponer el traslado de los restos mortales del cacique Inacayal a la localidad de Tecka, y en 1991 se decide proceder a realizar la restitución, a partir de la sanción de la ley 23.940.

El 19 de abril de 1994, día del Aborigen, se realizó la repatriación. El destinatario formal de los restos óseos de Inacayal fue la Comisión Ejecutiva creada por la ley 23.940 que presidió el Ministro del Interior de la República Argentina e integraron otros funcionarios del mismo Ministerio. Esta restitución constituyó la primera realizada en la Argentina.

Actualmente, el Museo de la Plata tiene en carpeta, otros pedidos de restitución algunos de los cuales ya se han hecho efectivos: Panguitruz Güor (Mariano Rosas) hijo del cacique Ranquel Painé, el cacique mapuche Calfucurá, Kryygi (Damiana) de la etnia Aché de Paraguay y restos selk’nam, reclamados por la Comunidad Rafaela Ishton, grupo étnico Selk’nam (Ona) de Tierra del Fuego.

Más información: http://blogs.ffyh.unc.edu.ar/restitucion
Facebook: https://www.facebook.com/vrestitucion?ref=hl    

Fotos y Textos: Mariana  Minervini – Irina Morán

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