El Dominio Público

 De quién son tus ideas? ¿Se han hecho esta pregunta? 

Los invitamos escuchar los que nos propone Beatriz Busaniche..

 

Dominio Público se entiende, de acuerdo a su manifiesto, como: «la riqueza de información que está libre de barreras de acceso o de reutilización usualmente asociada a la protección de la propiedad intelectual, ya sea porque está libre de cualquier protección de derechos o porque los titulares de derechos han decidido eliminar dichas barreras». Éste se considera en relación al derecho de autor, excluyendo el derecho de propiedad industrial. (Manifiesto de Dominio Público, 2009). En el  dominio público se distinguen dos tipos  de contenidos:

1. Obras de autoría donde el plazo de protección de los derechos de autor ha expirado.
La propiedad intelectual establece derechos temporales a los autores. Como explica Pagola (2013), las obras retornan al dominio público una vez que se vence el plazo de cobertura del copyright o derechos patrimoniales. Es otras palabras, cuando la protección del copyright termina, todas las restricciones legales pierden efecto, sin perjuicio que en algunos países existan derechos morales perpetuos para los autores.

2. El procomún esencial de la información que no está cubierto por la propiedad intelectual.
Esto ocurre con los datos, los hechos, las ideas, los procedimientos, los procesos, los sistemas, los métodos de operación, los conceptos, los principios o los descubrimientos, independientemente de la forma cómo son descritos, explicados, ilustrados o incrustados en una obra, así como las leyes y las decisiones judiciales y administrativas. Este procomún esencial es muy importante para el funcionamiento de nuestras sociedades. Por ello, no tienen restricciones legales.

 

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Manifiesto del Dominio Público