E l Manifiesto de Dominio Público, indica además, que existen otras fuentes que posibilitan a los individuos interaccionar libremente con las obras protegidas por el derecho de autor. Algunas de estas fuentes mejoran el acceso a las obras protegidas, y otras lo condicionan pautando formas de uso o restringen el acceso a determinados tipos de usuarios:

1. Obras que son compartidas voluntariamente por sus titulares de derechos.
 Los autores pueden liberar el uso de sus obras a través de la implementación de  licencias libres o  instrumentos legales que concedan a terceros permisos para utilizar sus obras sin restricciones o bien cediendo las obras al dominio público.
2. Los derechos de los usuarios creados por las excepciones y los límites a los derechos de autor, el uso y el trato legítimos
 Garantizan que exista un acceso suficiente a la cultura y el conocimiento comunes, permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales esenciales y permitiendo la participación social de individuos con necesidades especiales.