Opinión
Nueve once: derecho a la identidad
Por Liliana Pereyra
Docente de la Escuela de Historia, participó en la elaboración dela ordenanza 9/11 como integrante del Equipo de Investigación Incorporaciones (FFyH Museo de Antropología) y en su carácter de Consiliaria Docente Suplente por la FFyH.
El 18 de octubre pasado Consejo Superior aprobó la ordenanza 9/11 que reconoce el derecho a la identidad de las personas trans en el ámbito de la UNC. Este hecho, importante en sí mismo, adquiere una relevancia especial en el marco de la discusión en el Congreso de la Nación y la reciente media sanción de la ley de identidad de género.
El proceso de trabajo
El 30 de agosto de 2011 la Comisión de Vigilancia del HCS de la Universidad Nacional de Córdoba encomendó a la Dirección de Inclusión Social de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y al Programa de Género de la Secretaría de Extensión Universitaria la coordinación del trabajo de una comisión ad hoc y de composición diversa, que presentara al cuerpo un proyecto de ordenanza sobre identidad de género.
La asignación de esta tarea tuvo su origen en sendos proyectos presentados por las agrupaciones estudiantiles La Bisagra (que lo hizo setiembre de 2010) y el Movimiento Santiago Pampillón (en julio 2011).
El proceso que llevó adelante esa comisión fue decididamente colectivo, plural y enfáticamente exento de paternalismos: las personas que más podían aportar, es decir quienes le ponen el cuerpo a diario a sus valientes decisiones, fueron convocadas y protagonizaron el proceso. Los colectivos ATTA (Asociación de Travestis y Transexuales Argentina), Encuentro por la Diversidad, Devenir Diverse, Libres y Diversos, Hombres Trans, la Mesa Nacional por la Igualdad, la Izquierda Social Frente Nacional por la Ley de Identidad participaron en distintas circunstancias acercando demandas concretas, aportando ideas, imaginando lo posible. A este proceso fue invitado también el equipo de investigación Incorporaciones (FFyH), que desarrolla sus actividades en el Museo de Antropología y está dirigido por Eduardo Mattio y Mauro Cabral con amplia trayectoria en estudios y acciones sobre el tema.
Otro de los aspectos que resultó crucial para llegar a una ordenanza consensuada fue la actitud de l+s autor+s de las propuestas iniciales: nadie se aferró a su posición original, sino que se trabajó en lograr los acuerdos necesarios que dieran por resultado lo que fuera mejor para la comunidad universitaria. L+s autores abordaron este recorrido convencid+s de la importancia de llegar al mejor proyecto posible, lo que implicó que ofrecieran genuinamente sus propuestas como insumos para la construcción de algo nuevo, que ampliara derechos.
Fue invalorable el compromiso político de la Universidad en el trabajo realizado: este compromiso quedó evidenciado tanto en la actitud de la comisión de vigilancia y reglamento del HCS (que mencionáramos) como en la predisposición de Eliana López y Alejandra Domínguez responsables de las áreas directamente implicadas en la coordinación del trabajo. Su enorme capacidad de trabajo y su compromiso hicieron posible que la ordenanza alcanzara puntos que al comienzo del proceso parecían imposibles. En este sentido la Prosecretaría de informática y l+s responsables de los sistemas informativos de la UNC (Guaraní; Pampa) se involucraron íntegramente en este proyecto y juntos pensamos alternativas que fueran posibles, pero no solo posibles, sino valientes. Decididamente la tecnología y el saber sobre ella intervinieron como instrumentos necesarios y potentes en un proceso que entendíamos transformador.
Esta Ordenanza recuperó -analizando y estudiando- los antecedentes nacionales y regionales similares y con todos esos insumos avanzó: así nuestra Universidad es la primera del país que elabora un instrumento cuya incumbencia alcanza a todo el ámbito universitario.
El proceso de trabajo fue generosamente deliberativo y las características de su producto, es decir las características de la Ordenanza, dan cuenta del mismo: la ordenanza es extensa, es cuidadosa, en ella se escuchan múltiples voces, es respetuosa.
La ordenanza
La Ordenanza 9/11 declara que la UNC es una institución libre de discriminación por identidad o expresión de género y para darle consistencia material a tal declaración establece que tod+s las personas que consideren que el nombre que les fue asignado al nacer no se corresponde con su identidad o expresión de género pueden solicitar, mediante un trámite sencillo, que en el ámbito de la UNC se las llame, se las re-conozca por el nombre que elijen para sí.
Esto significa que si una persona comprendida por los términos de la Ordenanza 9/11 solicita por nota el respeto por su identidad, expresión de género y nombre elegido desde el momento en que la Resolución Decanal (o análoga) correspondiente es emitida, en toda la documentación relacionada con su vida universitaria (exceptuando el título) se consignará su nombre elegido.
La ordenanza establece asimismo que en la libreta universitaria y la credencial estudiantil constarán el nombre elegido y la identidad de género autopercibida y establece también que esta documentación es suficiente para acreditar identidad en cualquier circunstancia dentro del ámbito de la UNC.
Al mismo tiempo la Universidad se compromete a emprender distintas acciones que posibiliten y garanticen no sólo la más amplia difusión de la Ordenanza, sino la profundización de sus alcances ya que además de intervenciones en lo administrativo se proyecta sobre aspectos académicos y otros -fundamentales- referidos a la atención médica de las personas trans en los hospitales dependientes de la UNC. Las proyecciones de lo resuelto, entonces, tocan a la formación de grado y posgrado, incluyen campañas de sensibilización y acciones de capacitación, responsabilizan a áreas específicas para la implementación de la misma, su seguimiento y el monitoreo y cuidado de su observancia.
Los alcances
Esta Ordenanza, con la cual nuestra Universidad da un paso decisivo en lo que concierne a sus procesos inclusores, adquiere su mayor potencia cuando es entendida en la línea de la defensa de los derechos humanos, más específicamente en sentido del reconocimiento del derecho a la identidad. Se trata de ese tipo de decisiones institucionales que mejoran el ingreso y la permanencia, es decir que garantizan el derecho a la educación superior.
Esta Ordenanza claramente supone un cambio institucional profundo: se trata de un tipo de dispositivo que deja fuertes huellas en la institución, que la modifica, pero al mismo tiempo para su efectiva y plena implementación nos exigirá disposición, apertura y creatividad ya que su mera aprobación no supone que el cambio por sí sólo se produzca.
La Ordenanza 9/11 es el piso para comenzar a andar caminos muy difíciles: modificar prácticas cotidianas, desarmar costumbres, demoler prejuicios, poner en cuestión algunas de nuestras convicciones. Esos cambios en el plano de lo micro son lentos pero indispensables y son los que hacen posible que el recorrido comenzado -del que ya no hay retorno- se encarne, haga cuerpos y modifique prácticas.
Para institución significa un cambio profundo, pero su mayor importancia –entiendo- está en lo que posibilita a un gran número de personas porque se trata de un instrumento que, aportando perspectivas distintas y nuevas posibilidades, permitirá –de algún modo- cambiar vidas.
A través de esta Ordenanza la Universidad hace un gesto concreto de bienvenida a la diversidad y en el proceso de su elaboración l+s autores del proyecto, l+s representantes institucionales, las personas a quienes alcanza su contenido, quienes desde distintos lugares aportamos en su concreción y nuestra universidad, digo, tod+s nosotros ya fuimos modificad+s, ya somos distint+s.
Más información:
- Derecho a la identidad de género en la FFyH
- La UNC es la primera del país en reconocer la identidad de género de los miembros de su comunidad
Nº 34 / Diciembre de 2011
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