Las autoridades decanales y el equipo de gestión de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba manifestamos nuestra alarma y más profunda preocupación por las disposiciones incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, firmado por el Presidente de la Nación y sus ministros.
En él se modifican más de doscientos artículos de una veintena de leyes que son resultado de acuerdos y pactos sociales históricos sancionados con los instrumentos de la democracia; al tiempo que se derogan en su totalidad treinta leyes, sin ninguna urgencia ni necesidad públicas y a espaldas del Congreso de la Nación. De su lectura, queda en evidencia que responde a un posicionamiento ideológico contrario a cualquier regulación realizada desde el Estado y que vulnera gravemente a principios expresamente establecidos en la Constitución Nacional, favoreciendo a que los grupos empresariales concentrados impongan sus condiciones a expensas enorme mayoría de la sociedad. Nuestra historia reciente demuestra que esa postura ha sido llevada adelante en ocasiones anteriores –la última dictadura cívico militar, los gobiernos del menemismo y la Alianza, el gobierno macrista– teniendo consecuencias, en todas esas ocasiones, devastadoras para las mayorías populares.
Es por ello que, en tanto ciudadanos y ciudadanas, y específicamente como autoridades atentas a la situación de los trabajadores y las trabajadoras docentes y nodocentes, estudiantes y egresados y egresadas de nuestra Facultad, expresamos nuestra rechazo y grave preocupación por el DNU en general y, en particular, por las siguientes decisiones:
- Artículo 7 del DNU 70/2023, al derogar la la Ley N° 27.545 afecta a los sectores de la agricultura familiar, campesina e indígena, cooperativas y asociaciones mutuales, cuyos productos debían ocupar el 25% de los productos exhibidos en góndolas.
- Artículo 10 deroga artículos de la Ley N° 27.437 que establecía que el Estado Nacional priorice la compra de bienes y servicios producidos en nuestro país.
- Artículo 39 deroga la Ley N° 14.499 que fija los haberes a los jubilados y pensionados.
- Artículo 41 deroga el tercer párrafo del Art. 9º de la Ley N° 23.696 que establecía: “Exceptúese de la declaración de «sujeta a privatización» al Banco de la Nación Argentina, el que deberá continuar su actividad como institución bancaria de propiedad del Estado nacional”. Se trata del Banco donde trabajadores y trabajadoras docentes y nodocentes percibimos nuestros salarios.
- Artículo 48 establece que “las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”; en un período máximo de transición de 180 días, según el Artículo 50.
- Artículo 71 modifica el artículo 92 bis de la Ley N° 20.744, extendiendo el periodo de prueba previo al ingreso laboral formal de 3 a 8 meses.
- Artículo 245 incorpora un nuevo sistema de indemnizaciones a través de un “fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable (…) los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado”.
- Artículo 87 incorpora como artículo 20 bis a la Ley N° 23.551, sobre las atribuciones de las asambleas sindicales, supeditándolo a no “perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. En el 88, incorpora a la misma ley un “ARTÍCULO 20 ter- Acciones prohibidas. Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento”.
- Artículo 97 modifica el Art 24 de la Ley N° 25.877 estableciendo que “en «servicios esenciales o actividades de importancia trascendental», una eventual medida de fuerza no deberá afectar “una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)»
- Se modifica el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, incorporando como presunción de injuria grave del trabajador y justa causa de despido, el ejercicio del derecho de huelga. Es decir, en forma indirecta, se lesiona el derecho constitucional de huelga, sancionado con despido sin indemnización a los trabajadores que lo ejerzan.
Por lo expuesto, instamos a la Comunidad de la Facultad a prestar extrema atención a la evolución de esta medida en cuanto a su tratamiento institucional y eventual aplicación, y mantenernos el alerta en relación a la situación de nuestro país, así como respecto de la movilización social que ya ha comenzado a generarse en protesta y rechazo de las decisiones de Javier Milei, su gabinete de ministros y secretarios, así como los poderes fácticos que se benefician de este expolio a nuestro pueblo, y en pos de la defensa de los derechos de todos los argentinos y argentinas.