El Plan de Acciones para Prevenir, Atender y Sancionar las Violencias de Género en la UNC retoma sus actividades. A través de este espacio se brinda asesoramiento y orientación sobre las violencias de género en el ámbito de la UNC y recepta consultas y/o denuncias.
Sobre el Plan:
El “Plan de Acciones y Herramientas para prevenir, atender y sancionar las Violencias de Género en el ámbito de la UNC” (Resolución Honorable Consejo Superior 1011/15) tiene como objetivo central la promoción en la comunidad universitaria de un ambiente libre de violencias de género y discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual. La iniciativa está destinada a toda la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, nodocentes, personas que presten servicios en los ámbitos de la UNC).
El Plan Garantiza:
Gratuidad, respeto, confidencialidad, contención, no revictimización, diligencia y celeridad.
Destinatarios/as:
Toda la comunidad universitaria: docentes, no docentes y estudiantes, de pregrado, grado, posgrado, de oficios y de los diferentes programas de la UNC; personas que presten servicios et los ámbitos de la UNC; investigadoras/es, becarias/os, o egresadas/os vinculados a la Universidad mediante becas, adscripción, equipo de investigación o extensión, y que pertenezca en su condición a cualquiera de las unidades académicas, colegios preuniversitarios, o dependencias de la UNC, incluyendo museos, hospitales, bibliotecas, observatorios, Área Central, Complejo Vaquerías y el Campo Escuela.
Situaciones de violencias de género en la UNC que se pueden denunciar:
- Uso de palabras de naturaleza escritas u orales que resulten discriminatorias, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
- Agresiones físicas, acercamientos corporales, u otras conductas físicas y/o sexuales, indeseadas u ofensivas para quien las recibe.
- Requerimientos sexuales que impliquen promesas implícitas o expresas de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de estudio/trabajo, proyecto de investigación o extensión, de quien las recibe.
- Requerimientos sexuales que impliquen amenazas, implícitas o expresas, que provoquen daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo, estudio, utilización o participación en un servicio administrativo, proyecto de investigación o acción social, de quien la recibe.
- Hechos de violencia sexual descriptos bajo la rúbrica «Delitos contra la Integridad Sexual», ubicados en el Libro Segundo, título III del Código Penal Argentino, denominados “abuso sexual simple», ‘abuso sexual calificado», «abuso sexual con acceso carnal», o los que en el futuro pudieren tipificarse.
- Hechos de violencia sexual descriptas en los términos del artículo 119 y sus agravantes del Código Penal argentino, que configuren formas de acoso sexual.
- Acoso sexual: todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento y/o asedio que tenga como fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
- Las situaciones expuestas no limitan otras que pudieran surgir y tendrán que ser analizadas en su particularidad.
- Las acciones del Plan son consideradas en el marco del Reglamento de Investigaciones administrativas de la UNC (Ord. HCS 9/2012), a los efectos de los procedimientos de investigación y regímenes sancionatorios del personal docente, no docente, personal contratado y estudiantes de grado y posgrado de la UNC, así como a las autoridades de la Universidad para las que el Estatuto no haya previsto un régimen específico de separación de sus cargos.
Cómo denunciar:
- Las denuncias deben realizarse en la Oficina del Plan de acciones (sita en DASPU de ciudad universitaria).
- La exposición de la situación puede ser realizada por la persona directamente afectada, o por alguien que haya conocido, sea testigo o haya presenciado alguna de las situaciones contempladas en el Plan.
- En la exposición, deberá constar la circunstancia sucedida descripta, el lugar, tiempo, partícipes y todo otro elemento que pueda conducir a la comprobación del hecho.
- Durante la recepción de las denuncias, se garantiza:
- Respeto y confidencialidad.
- Gratuidad en todo el proceso administrativo.
- Contención.
- La no re victimización.
- Diligencia y celeridad en el proceso.
Ubicación:
La Oficina del Plan de acciones se encuentra ubicada en la Sede DASPU de Ciudad Universitaria, Consultorio 133, Planta alta.
Horarios: Lunes y miércoles de 15 a 18 horas. – Martes y jueves de 9 a 12 horas.
Email: violenciasdegenero@extension.unc.edu.ar
Teléfono: 0351 – 5353629
¿Qué se entiende por Violencia de Género?
A los fines de definir la Violencia de Género para el Plan de Acciones y Herramientas para prevenir, atender y sancionar las violencias de género en el ámbito de la UNC, se tuvo en cuenta la legislación nacional sobre violencia contra las mujeres e investigaciones realizadas en la UNC al respecto.
Por un lado, la Ley Nacional N° 26.485 define la violencia contra las mujeres como «toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes» (Art. 4°). En cuanto a los tipos de violencia, el Art. 5° describe a la violencia sexual como «Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo […] acoso, abuso sexual […]”. Asimismo, el Art. 6° define las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia, incluyendo en su punto b) la «Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil».
Por otro lado, se tomó como referencia investigaciones producidas en la Universidad Nacional de Córdoba, por lo que se incluye también en la definición de violencias de género a todas las violencias y prácticas discriminatorias contra «… personas que no ingresan en los patrones hegemónicos culturales de género y heteronormativos …”[1] , es decir, a todas aquellas formas de discriminación o violencias que atentan contra la diversidad corporal, identitaria o sexo -afectiva de quienes componen la comunidad universitaria.
El Plan de acciones para prevenir, atender y sancionar las violencias de género en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba se elaboró teniendo en cuenta el trabajo que se viene realizando en ese sentido desde diferentes áreas de la institución universitaria y proponiendo un plan que articula la prevención y sensibilización sobre la problemática, la atención integral a las personas afectadas, la sistematización de información y estadísticas, la investigación y sanción.
[1] Rodigou Nocetti, M.; Blanes, P., Burijovich, J., Domínguez, A. (2011). Trabajar en la Universidad. (Des)igualdades por transformar. Córdoba: Editorial Universidad Nacional de Córdoba, p. 191.