Educación superior democrática, inclusiva y de calidad

DSC05765A fines de octubre de 2015, el Senado Nacional convirtió en ley una modificación de la Ley de Educación Superior  N° 24.521, vigente desde el año 1995. Entre otros puntos modificados, se  garantiza la gratuidad de los estudios universitarios.  En esta nota,  la vicedecana de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC, Alejandra Castro, analiza las diferentes dimensiones, aspectos y desafíos que representa pensar la educación superior como un derecho consolidado, dentro de una cultura política e institucional abierta a la comunidad.

El  proyecto fue elaborado por la diputada nacional Adriana Puiggrós (FPV). Una medida que incluso ya contaba con media sanción desde hace un tiempo, por haber logrado la aprobación en Diputados en el año 2013.

Es posible analizar en diferentes planos o dimensiones la contribución que realiza esta nueva ley N° 27.204, a nivel de las propias universidades públicas, a nivel del subsistema de educación superior, a nivel del sistema educativo en su conjunto y por supuesto, en su impacto social y político, más general. Voy a detenerme en estos últimos, en los efectos o repercusiones políticas y sociales de la nueva ley, analizando las principales modificaciones aprobadas:

  1. Un primer aspecto a destacar es el reconocimiento de que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social” (Art 1°). Este reconocimiento implica asumir una posición política en el marco de una perspectiva de derechos que el Estado debe garantizar, a la vez que reconocer la directa vinculación entre los sistemas educativo y científico en la construcción de un espacio público común en la sociedad. Por otro lado, hay una clara intención de interrelacionar el derecho a la educación superior con lo que sostiene la ley de Educación Nacional Nº 26.206, del año 2006, en términos de construcción de un sistema educativo integrado, en donde la educación superior es parte del sistema educativo nacional, es un derecho humano y no un servicio que se ofrece a la comunidad.
  2. En los artículos 2° y 3° se establece la responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional en el financiamiento de la educación superior y la gratuidad de los estudios de grado en las universidades públicas en todo el territorio nacional, cuestión que se omite en la LES del año 1995, en cuyo texto jamás aparece la palabra gratuidad. Si bien algunas universidades públicas venían construyendo un camino en el sentido de la gratuidad efectiva, la Ordenanza 1 del año 2011 del Consejo Superior de la UNC es un ejemplo nítido de ello, y el Estado nacional junto a las propias universidades públicas avanzaron, en esta última década, en una variedad de medidas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones para el acceso, la permanencia y el egreso de los estudiantes en las carreras de grado, incorporar explícitamente la responsabilidad indelegable y principal del Estado y la gratuidad del grado en el nuevo articulado de la ley, significa ratificar un camino en la política de la educación superior de nuestro país, consolidar derechos para los ciudadanos y garantizar responsabilidades y condiciones para cumplirlos.
  3. Otra cuestión que la nueva normativa establece es el ingreso libre e irrestricto a la enseñanza de grado en la educación superior (Artículo 4°). Esta decisión implica consolidar y profundizar una conquista fruto de la lucha de los propios universitarios y parte de la sociedad argentina, que se dio en el marco de la recuperación de la democracia en el año 1983, que implicó la eliminación del examen meritocrático como única forma de ingreso a la universidad pública, instaurado por la dictadura cívico militar del año 1976.

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El ingreso libre e irrestricto es una práctica ya instalada en términos de oportunidad con la que cuentan los jóvenes y adultos que ingresan a estudiar carreras de grado en la universidad pública, de hecho desde el año 2003 se ha incrementado la matrícula de las universidades públicas en un 23%. No obstante entendemos que garantizar el ingreso por sí solo no significa necesariamente el egreso y la obtención de un título por parte de los estudiantes. Es necesario articular el ingreso libre e irrestricto con otras acciones de políticas socio-educativas para garantizar que el derecho a la educación superior sea ejercido plenamente. En este sentido, en el mismo artículo se plantea la posibilidad de procesos de nivelación y orientación vocacional, que las propias universidades diseñen e implementen a los efectos de garantizar el mencionado derecho.

  1. No hay dudas de que estos aspectos presentes en la nueva ley de Educación Superior que modifica parte de la anterior, son un avance y consolidación de un modelo de educación superior que pretende y trabaja en la dirección de una universidad pública cada vez más democrática, inclusiva y de calidad. Tampoco hay dudas de que se está disputando con sectores políticos, sociales y académicos elitistas que entienden que esta modificación abre la universidad pública a sectores que no debieran nunca entrar a ella o que una universidad libre y democrática es contradictoria con una enseñanza y aprendizaje de calidad.

El impacto social y político de la modificación de la ley en la sociedad es claro: se trata de consolidar y garantizar derechos incorporándolos a la letra de la ley, de fijar ciertas reglas de juego en el campo social y educativo, de habilitar y brindar herramientas a la población para el ejercicio del derecho a la educación superior, de ofrecer y definir una idea del derecho a la educación superior que no es restrictiva, excluyente y  mercantil. La idea de universidad pública democrática e inclusiva, se configura como una idea que cristaliza y condensa muchos de estos principios que analizamos en la letra de la nueva ley, ¿qué significa una universidad democrática e inclusiva?

Significa reconocer la perspectiva de derecho en la educación superior, perspectiva que nos compromete en la construcción de una cultura política e institucional abierta a la comunidad, que concibe la formación de profesionales y científicos ciudadanos, conscientes y comprometidos con los problemas de su tiempo, que aportan pensamientos, ideas y prácticas sociales al espacio público del que son parte.

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El derecho a la educación superior, no es sólo el derecho de acceso a una universidad o a un instituto de educación superior, no se trata sólo del derecho a entrar, sino del derecho a aprender, a estudiar, a permanecer y a egresar con un título docente, profesional, técnico, que lo habilite y le ofrezca herramientas específicas para estar en condiciones de afrontar las diversas tareas que tendrá por delante, producción científica, investigación, desarrollo profesional, enseñanza, sólo por mencionar algunas. Este es el desafío sobre el que se viene trabajando pero que aún falta profundizar. Las modificaciones aprobadas recientemente a la Ley de Educación Superior, avanzan en este sentido, no obstante su promulgación no alcanza, es necesario garantizar las condiciones para que esta idea de educación superior democrática, inclusiva y de calidad, sea un derecho real y pleno para todos, especialmente para aquellos sectores de la población que aún no han tenido acceso.

Una educación superior inclusiva implica una universidad que aporta en la construcción de la ciudadanía, que sale a buscar a sus estudiantes en los territorios donde están, que entiende que el derecho al acceso libre y gratuito, debe ser complementado con acciones y políticas de inclusión, de articulación con el nivel medio, con cursos de nivelación que ayuden a achicar la brecha entre las posiciones de los alumnos, con apoyos concretos que favorezcan el tránsito por la universidad de la mejor manera posible.

Una educación superior inclusiva  implica también generar las condiciones para que quien pase por la universidad pública contribuya a una sociedad menos desigual y a la democratización del conocimiento y de la palabra. Pero también se trata de instituciones universitarias que sean capaces de preguntarse por sus propias prácticas, ¿qué estructuras, qué mecanismos tenemos que modificar porque obstaculizan la interlocución y el compromiso de la universidad pública con la sociedad?, ¿qué prácticas institucionales y académicas debemos revisar porque reproducen y refuerzan en nuestras aulas, acciones y decisiones las desventajas de los sectores menos favorecidos?, ¿cómo cooperar como universidad pública en la interrelación entre la producción de conocimiento y los problemas sociales de las mayorías, como así también de aquellos sectores que no logran ingresar sus problemas a las agendas políticas y académicas?, ¿cómo mejorar nuestras prácticas académicas para aportar a la formación de una ciudadanía democrática, critica y solidaria?

De cara al nuevo escenario político que vivirá el país a partir de estos cuatro años, se tratará no sólo de abrir paso ante los nuevos desafíos que supone esta reforma, sino también cuidar todos los avances y las inversiones producidos en materia de educación, a lo largo de estos últimos doce años.

 Por  Dra. Alejandra Castro.
Vicedecana de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNC

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