Ante la difusión de un hecho que no se ajusta a la verdad, como es que la UNC “despidió” de su cargo al profesor Esteban Nicotra, docente de la Escuela de Letras de la Facultad de Filosofía y Humanidades, las autoridades de esta unidad académica desean hacer conocer cuáles han sido los pasos y procedimientos del caso.
Creemos necesario aclararlo porque desde que comenzó el año académico, en esta Facultad y en otras se viene realizando una campaña que tergiversa los hechos, ampliamente difundida en carteles y afiches pegados en las distintas facultades y escuelas, pero también a través de medios de prensa y de correos electrónicos que llegan a una gran cantidad de docentes, alumnos y egresados de esta universidad.
Para despejar las dudas suscitadas en la comunidad universitaria, presentamos aquí una cronología de lo ocurrido:
- En el año 2000 el profesor Esteban Nicotra rindió su primer concurso para Profesor Adjunto DSE de la cátedra de Literatura Italiana en la Escuela de Letras, cargo que venció en el año 2005. En ese momento se debía llamar a concurso el cargo siguiendo los procedimientos correspondientes. Sin embargo, ni Nicotra ni el gremio docente Adiuc cuestionó en ese momento el no llamado a concurso.
- En mayo de 2009 la Escuela de Letras elevó la propuesta de llamado a concurso y el tribunal correspondiente. Pero antes de esa fecha Nicotra había presentado un recurso para impugnar cualquier llamado a concurso, aludiendo su condición de delegado gremial ante Adiuc.
- A través de la resolución 301/09 del Honorable Consejo Directivo de la FFyH y la Resolución 520/09 del Honorable Consejo Superior de la UNC D-RHCS, la Facultad de Filosofía y Humanidades llamó a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Profesor Adjunto DSE de la cátedra de Literatura Italiana en la Escuela de Letras, hasta entonces ocupado de manera interina por el profesor Nicotra. Pero éste interpuso otro recurso.
-
Después de las consultas jurídicas correspondientes, el HCD no hizo lugar a dicha impugnación al llamado a concurso. El proceso de concurso continuó y se realizó la inscripción en la que dos docentes se presentaron como postulantes para dicho cargo. Nicotra no se inscribió, conociendo que por la normativa específica de esta Facultad, no se puede renovar la designación de un interino si no se inscribe para el concurso correspondiente (ordenanza 1/08 HCD).
Sin embargo, con carácter de excepción a dicha norma, se lo fue designando interinamente por períodos acotados, hasta que la cuestión de fondo fuera resuelta por el HCD con asesoramiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNC, área técnica a la que esta Facultad envió todos los expedientes del caso. - En los dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNC, en respuesta a las consultas, se expresó: “Que Nicotra se desempeña como Profesor Adjunto DSE en carácter interino y que, en esa condición, se ha señalado en reiteradas oportunidades que la tutela sindical no puede ser invocada, dado la condición de precariedad, transitoriedad o inestabilidad que reviste tal designación”. Como es sabido por la comunidad docente, el Estatuto Universitario y la normativa vigente garantizan el derecho de los docentes al acceso de la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
- En función de ese marco legal, Asuntos Jurídicos de la UNC también sostuvo que “mantener en el cargo interino al presentante implicaría quebrantar estas normas que amparan a toda la comunidad docente, otorgando de esta manera un derecho mayor al que le acuerda la propia designación de la que fue objeto -el interinato- y que Nicotra consintió sin reserva alguna”. De hacerlo, la UNC estaría violando sus propias normativas, el procedimiento legal estipulado por esta Universidad para acceder a los cargos docentes.
- En igual sentido se expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente 108-R-2007, al sostener que “los interinatos no generan otro derecho más que a que se respeten las condiciones del mismo y su plazo de vigencia, pero no otorgan un derecho subjetivo pleno o perfecto a que se mantenga sin modificaciones la situación de revista”, que en este caso sería continuar en el cargo docente vía interinato, amparado en una tutela sindical que caduca automáticamente con el interinato.
- Para esta Universidad, Nicotra no puede invocar que su derecho subjetivo está en juego, porque su derecho, como el de todos los docentes de la UNC, “consiste en que se le permita acceder a concursos públicos para ingresar a la carrera docente y a mantenerse en la misma por la vía de la evaluación docente, tal como está previsto en las normas universitarias”.
Sobre la base de todos estos argumentos y razones, finalmente el HCS no hizo lugar a los recursos presentados por Nicotra. Y en función de esa decisión del HCS, notificada a esta Facultad, no fue posible renovar su designación como interino. Esto no constituye un despido, sino la aplicación de las normas pertinentes.
En otro orden, es importante señalar que ante el pedido de una reunión con la UNC por parte de representantes de Adiuc y la CTA, la misma se concretó el pasado 4 de marzo. En la misma los representantes de la UNC volvieron a expresar que la institución “respeta inequívocamente los derechos laborales de los trabajadores docentes y no docentes, incluyendo los derechos gremiales entre los que se encuentra la denominada tutela sindical”. Sin embargo, sostuvieron que “la tutela sindical protege al docente durante el período de su designación. Es decir, que la calidad de delegado gremial de un docente no prorroga automáticamente el plazo de su designación, esto es así porque la Universidad tiene la obligación legal de proveer los cargos por concurso, que en estos momentos involucra a 2500 aproximadamente”. En este sentido, el llamado a concurso de un cargo no puede considerarse, bajo ningún concepto, un ataque a la tutela sindical.