El día 18 de marzo, la Universidad Nacional de Córdoba aprobó la Resolución Rectoral 2020-389, que autoriza, en el marco de emergencia sanitaria, «la inasistencia a sus puestos de trabajo, a partir de la fecha y por el plazo de 14 (catorce) días corridos, a las personas que revistan como personal docente, nodocente, personal de gabinete, contratados, becarios y toda otra modalidad de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal que se encuentre comprendido en alguno de los grupos de riesgo indicados por el Ministerio de Salud de la Nación:
⦁ Mayores de 60 años
⦁ Embarazadas.
⦁ Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
⦁ Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
⦁ Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
⦁ Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
⦁ Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
⦁ Diabéticos;
⦁ Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
También se autoriza la inasistencia a sus puestos de trabajo a los padres, madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos de nivel inicial, primario, secundario y jardines maternales, mediante la debida certificación de tales circunstancias obrantes en sus legajos. En el supuesto que ambos padres trabajen en la Universidad Nacional del Córdoba, la dispensa se otorgará sólo a uno de ellos.
Sin embargo, esta autorización no se considerará licencia, ya que las personas deberán mantener sus obligaciones laborales o de prestación de servicios.
En este sentido, la Facultad de Filosofía Humanidades en comunicaciones anteriores ya había establecido criterios con relación a los/as trabajadores/as nodocentes, pudiendo asumir las tareas habituales en sus hogares de modo virtual o a través de otros recursos para restringir al máximo la realización de tareas presenciales en las dependencias de la FFyH y la atención al público.