Señala que esa Declaración “denota un resabio repudiable de la discriminación y del racismo estructural de una parte de los representantes políticos de nuestra sociedad en relación a pueblos que han sufrido crímenes, desplazamientos territoriales y humanos forzados, así como injusticias históricas”.
En su sesión del 4 de abril de 2023 el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba votó una Declaración en discrepancia con lo aprobado por la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, que desconoce al Pueblo Mapuche como pueblo originario de la Argentina.
La iniciativa fue impulsada por la consiliaria de la Facultad de Derecho Alicia Morales Lamberti y acompañada por varias unidades académicas, fundamentalmente las Facultades de Filosofía y Humanidades, de Artes y de Ciencias Sociales, entre otras.
“La declaración de (in)existencia y preexistencia étnica y cultural del Pueblo Mapuche, denota un resabio repudiable de la discriminación y del racismo estructural de una parte de los representantes políticos de nuestra sociedad, en relación a pueblos que han sufrido crímenes, desplazamientos territoriales y humanos forzados, así como injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la conquista y colonización, así como de la denominada “guerra del desierto”, siendo desposeídos de su cultura y cosmovisiones bajo políticas y prácticas de asimilación centenarias, así como de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias culturas, necesidades e intereses”, señala.
En otro pasaje de la Declaración se sostiene que “negar la identidad del Pueblo Mapuche, como pueblo originario argentino, implica no sólo negar su identidad individual y colectiva, que constituye un Derecho Humano, sino además atribuir un estatus constitucional de apatridia de un Pueblo, por un órgano legislativo provincial que no posee ningún tipo de competencias para así declararlo, resultando repugnante a los principios, valores y garantías de la Constitución Nacional”.
Por último, lxs integrantes del Consejo Superior expresan “igual rechazo merecen el cuestionamiento constitucional del Decreto N°805/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que prorroga la Ley 26.160” (art. 2°) así como los cuestionamientos a los procedimientos realizados por el INAI en las Resoluciones 36/2023; 42/2023 y 47/2023, relativas al relevamiento territorial, cartográfico, antropológico, histórico y catastral de las comunidades indígenas “Comunidad Lof El Sosneado”, “Comunidad Lof Suyai Levfv” y “Comunidad Lof Limay Kurref”, todas pertenecientes al Pueblo Mapuche de la provincia de Mendoza, en razón que guardan compatibilidad jurídica y funcional de ambos órganos de gobierno”.