La misma advierte que el derecho constitucional del debido proceso fue vulnerado y que hubo “notables irregularidades jurídicas y procesuales” que pretenden “proscribir e incluso privar de libertad a una dirigente política que ha ocupado a lo largo de su trayectoria cargos públicos por decisión del voto popular”.
En su sesión del 12 de diciembre, el Consejo Directivo de la FFyH sentó posición sobre el veredicto del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, que el 6 de diciembre pasado condenó por supuestos delitos de asociación ilícita y defraudación al Estado a la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a varios funcionarios de su gestión como Presidenta de la Nación, en la ejecución de obras realizadas en la Provincia de Santa Cruz, “tema que ya fue juzgado en los Tribunales Provinciales y en cuya resolución judicial no se acreditó la comisión de delito alguno”.
Por unanimidad, el HCD sostuvo que la “Cosa Juzgada” “es uno de los principales argumentos para cuestionar como arbitrario todo el proceso acusatorio orquestado en el ámbito Federal, pues violenta el principio elemental del derecho por el cual no se debe juzgar o sancionar a una persona dos veces por un mismo hecho”.
Además, señala que el juicio oral “mostró irregularidades señaladas públicamente por juristas como Daniel Erbetta, Profesor Titular y Director de la Especialización en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la UNR, como no respetar el «Principio de inocencia”, ya que la imputada debió “probar su inocencia». El especialista cuestionó también el procedimiento del juicio oral, en el cual las pruebas deben incorporarse oportunamente (por el principio de admisibilidad de la prueba) y debe ser avaladas por un tribunal imparcial: “En el proceso no se respetó el principio de la «imparcialidad del juzgador» al que la ciudadanía tiene derecho – ser juzgado por un juez imparcial e independiente-. Qué legitimidad pueden tener jueces que integraban un mismo equipo de fútbol, jugaban en una determinada cancha y competían contra personas vinculadas a la política que públicamente están enfrentados a los imputados».
Por todo ello, “el debido proceso, como derecho constitucional, no ha sido respetado”, afirma la Declaración, que culmina: “Consideramos que esta condena, por las notables irregularidades jurídicas y procesuales señaladas constituye un hecho político de particular gravedad, ya que en base a las mismas se pretende proscribir e incluso privar de libertad a una dirigente política que ha ocupado a lo largo de su trayectoria, sus cargos públicos por decisión del voto popular”.