Declaración en Defensa de los Glaciares y el Agua para los pueblos | Desde el Programa de Ambiente, Sociedades y Territorios y el Departamento de Geografía de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, expresamos un contundente RECHAZO a la modificación de la Ley 26. 639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar.
Si bien los cambios propuestos por el Poder Ejecutivo (contemplados en P.E. 161/25, proyecto de Ley que modifica a su similar 26.639), han obtenido media sanción en la cámara de Senadores del Congreso de la Nación, resta aún su tratamiento en la Cámara de Diputados. Por ello, instamos a quienes nos representan en dicha Cámara y a la sociedad en su conjunto, a manifestar el rechazo a las modificaciones que se quieren realizar a la Ley sancionada en 2010.
Esta declaración expresa el posicionamiento de docentes, investigadora/es, extensionistas, no docentes, egresada/os y estudiantes de variados campos disciplinares y ciencias que conforman esta Casa de Estudios.
La Ley de Glaciares sancionada en el 2010 garantiza la protección integral de los glaciares y ambientes periglaciares, considerándolos en su Artículo 1° como bienes de carácter público y como reservas estratégicas de recursos hídricos tanto “para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico”. Es decir que trasciende una perspectiva estrictamente antropocéntrica, permitiendo comprender a los glaciares como entidades ecológicas relacionales que sostienen formas de vida humanas y más que humanas, y procesos hidrosociales de largo plazo.
Las modificaciones que se pretenden realizar atentan directamente contra dicha protección, en tanto pretenden delegar a las provincias la total autoridad en la decisión sobre su uso y la aprobación de actividades de distinta índole que se realicen en estos ambientes. Esto, entendemos, pone de manifiesto un desconocimiento acerca de la gestión integrada y el carácter interjurisdiccional que tienen la mayoría de las cuencas hidrográficas y los territorios que conforman los glaciares y ambientes periglaciares de nuestro país (Argentina). Actualmente los cuerpos de hielo y su estudio se encuentran organizados geográficamente en cinco regiones que abarcan más de una provincia (Andes desérticos, Andes Centrales, Andes del Norte de la Patagonia, Andes del Sur de la Patagonia y Andes de Tierras del Fuego e Islas del Atlántico Sur)[1], lo que exige el establecimiento de criterios específicos de dominio, protección y conservación que exceden la idea de una única jurisdicción como “titulares de dominio originario”, y ponen en relieve la importancia de un carácter federal y de la implementación de Acuerdos y Pactos para una planificación conjunta y consideración de impactos mutuos, particularmente en lo que refiere a intereses estratégicos.
La no consideración de cómo funcionan los sistemas socio-hidrológicos, en donde una cuenca hidrosocial glaciaria y su ambiente periglaciar pueden atravesar dos, tres o más provincias y, por ende, límites administrativos, propugna una fragmentación regulatoria poniendo en riesgo al sistema en su conjunto; particularmente cuando existen asimetrías entre las provincias en términos de infraestructura técnica, institucional y presupuestaria, colaborando a una protección desigual de territorios estratégicos tanto a nivel local como nacional.
Consideramos que las modificaciones propuestas sobre los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 26.639, afectan el carácter de bien público, dado que al reducir el rol del Inventario Nacional de Glaciares y el Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) -instrumento central de la ley vigente- a una “mera consulta” por parte de Autoridades Competentes no definidas con exactitud (Artículo 7° propuesto), se desconoce y desarticula el esquema institucional más amplio contemplado en la Ley sancionada en 2010. En dicho esquema, tal inventario constituye la base técnica y científica elaborada bajo criterios y estándares internacionales acerca de los cuerpos de hielo (glaciares y ambientes periglaciares), clave para la toma de decisiones y evaluación de proyectos presentes y futuros a desarrollar. Esta situación se agrava con el cambio al que insta la modificación sobre el Artículo 6°, que habilita que a través de la Evaluación de Impacto Ambiental se incorpore la intervención de privados en la definición de usos e impactos, debilitando aún más el carácter público, preventivo y precautorio de la ley vigente. El riesgo es mayor si estas modificaciones llegaran a articularse con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), actualmente regulado por las provincias y objeto de graves denuncias por sus impactos ambientales, en la salud, y en los territorios. Tales impactos afectan en particular a comunidades locales e indígenas, debido al daño perpetrado a través de actividades extractivas (como la minería y explotación hidrocarburífera, entre otras) y a proyectos de infraestructura a gran escala.
Entendemos que la modificación pretendida en el Artículo 5° del P.E. 161/25, referida a las Actividades prohibidas, resulta contradictoria con el Artículo 41 de la Constitución Nacional, particularmente en lo que refiere a atender “las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”. Ello se debe a que el procedimiento previsto para autorizar dichas actividades es laxo y constituye un claro retroceso en lo que refiere al principio precautorio de protección ambiental, así como a las propias declaraciones de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) respecto a considerar el agua y su acceso como un derecho fundamental y humano. Tal como se expresa en el Atlas de Glaciares de la Argentina, las cuencas hidrográficas que reciben agua de glaciares y ambientes periglaciares garantizan el acceso al agua a más de 7 millones de personas en el país y contribuyen de manera decisiva en la preservación y conservación de la biodiversidad; es decir, hacen a la vida, naturaleza e integridad ecológica de vastos territorios del país.
En su conjunto, las modificaciones pretendidas liberan la afectación, los impactos y riesgos ambientales, particularmente por el hecho de que muchas de las provincias con mayor superficie glaciar son las que concentran la mayor presión extractiva minera. En este contexto, que sea el mismo estado provincial, beneficiario de las regalías de esta actividad, quien deba regular el avance sobre glaciares y ambientes periglaciares no constituye una verdadera descentralización, sino una transferencia de poder regulatorio hacia gobiernos fuertemente condicionados por la renta extractiva. Asimismo, el traspaso de competencias a las provincias tampoco garantiza mecanismos vinculantes de participación efectiva para las personas que habitan dichos territorios ni para las que dependen de ellos, profundizando la asimetría entre los intereses extractivos y los derechos colectivos.
De hecho, la argumentación esgrimida desde el Poder Ejecutivo sobre la solicitud y preocupación de las provincias que conforman la Mesa del Litio y la del Cobre no reconoce la nula licencia social con la que se han impulsado diversos proyectos extractivos en esas mismas jurisdicciones. Tales proyectos han alterado profundamente las geografías regionales y la capacidad productiva de las comunidades, influyendo negativamente en los territorios en cuestión y generando alteraciones en el balance hídrico, salinización de suelos y humedales, afectación de la biodiversidad y en muchos casos contaminación de cuerpos de agua superficiales y subterráneos.
Con su existencia, los glaciares y ambientes periglaciares son las estructuras que proveen de agua de manera paulatina a cauces de ríos y lagos. Cumplen una función fundamental en la conservación de humedales[2], debido a su capacidad de almacenar grandes cantidades de agua dulce. Son claves para la biodiversidad, el sustento y soberanía alimentaria, la regulación del caudal de ríos y mitigación de situaciones de sequía en nuestro país y la región. A su vez, poseen una importancia internacional indiscutible ante el actual contexto de emergencia climática-ambiental mundial.
Recordamos que nuestra soberanía alimentaria depende de redes de abastecimiento que, tanto en Cuyo como en el Noroeste, producen alrededor del 50% de los alimentos frescos o con escaso procesamiento que se consumen en Argentina y que también se exportan. La bovinización, la producción de las economías regionales con sus cítricos, frutales (de carozo, pepitas, secos) y especias, existentes en áreas del Gran Chaco, el noroeste argentino, Cuyo y la Patagonia también dependen del agua naciente en los glaciares y ambientes periglaciares. Lo mismo ocurre con la industria forestal patagónica, las prácticas de turismo (por ejemplo, en la zona de Laguna Brava, en Calafate, en Ushuaia o en Fiambalá, entre muchas otras) y demás actividades productivas, culturales, sociales y ecosistémicas.
Los glaciares y ambientes periglaciares constituyen el primer eslabón de innumerables circuitos socioeconómicos que dependen de los ciclos hídricos y ecosistémicos. Casi el 50% del territorio continental e insular del país depende de esos territorios facilitadores de la vida y que constituyen ambientes y regiones mucho más amplias. Estos territorios no solo son el origen de los principales cursos de agua: también irrigan múltiples sistemas productivos agroalimentarios, que sirven con su agua y comida a hogares, barrios y ciudades en espacios rurales, periurbanos, rururbanos y urbanos.
Los glaciares son paisaje y son memoria, portadores de conocimientos sobre lo natural y lo prehistórico en relación con el agua y la Tierra. Toda política que atente contra su protección, como las modificaciones a la Ley 26.639, constituye una situación de emergencia y un llamado a la defensa de los bienes comunes locales y planetarios.
No se trata sólo de un recurso o bien natural, se trata también de las afectaciones ambientales, culturales y territoriales que implica su degradación. Los glaciares y ambientes periglaciares son territorios dadores de vida, espacios vitales con una importante función reguladora del clima y garantes de ecosistemas, agriculturas, poblaciones y festividades para las generaciones presentes y futuras.
Por ello, pedimos a quienes nos representan que actúen con sabiduría y escuchen a su pueblo, ciudadana/os/es que velamos por los territorios que habitamos y de los cuales somos parte. Decimos nuevamente NO a la modificación de la Ley 26.639. Ningún tipo de regalía, impuesto o aporte al PBI puede compensar los daños, impactos y repercusiones que un retroceso en la protección ambiental como el propuesto implica para nuestro presente y nuestro futuro, no sólo a escala local, regional, provincial y nacional, sino también mundial.
21 de marzo | Día Mundial de los Glaciares
22 de marzo | Día Mundial del Agua
[1] Inventario Nacional de Glaciares (Inventario Nacional de Glaciares) y Atlas de Glaciares de la Argentina (Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, 2019), a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA)
[2] Convención sobre los Humedales y su misión – Ramsar (1971)




