Absolvieron a Ana Contreras, egresada de la FFyH y profesora de Filosofía en La Pampa, condenada por hablar de derechos humanos en el aula

El lunes 26 de mayo, en un fallo unánime, el Tribunal de Impugnación Penal de la Provincia de La Pampa hizo lugar al recurso que impuso la defensa de la docente y la absolvió de la contravención por la que la habían sancionado en primera instancia por una exposición en su clase referida a la crisis humanitaria en Palestina.

El pasado 9 de abril, el juez Maximiliano Boga Doyhenard, del Juzgado contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico, de La Pampa, dictó una sentencia inédita y alarmante: la docente Ana Cecilia Contreras fue multada con casi un millón de pesos y sancionada penalmente por abordar en el aula, en clase de “Cultura y ciudadanía”, saberes sobre Derechos Humanos y Terrorismo de Estado en Argentina, que derivaron en una discusión sobre la ocupación israelí trabajada desde el marco del derecho internacional humanitario.

En ese marco, la Facultad de Filosofía y Humanidades manifestó su repudio a la persecución ideológica y la criminalización de la actividad docente y el ejercicio de la libertad de enseñanza, ya que Ana es Profesora de Filosofía egresada de la FFyH. Como estudiante participó activamente de la vida universitaria y de distintas instancias académicas, políticas y de gestión. Hace varios años volvió a su provincia natal, La Pampa, para ejercer la tarea docente en el nivel medio y en el superior, y también como programadora de cine (dirige el Festival de Cine de General Pico). “Como cualquier egresada de esta Facultad, aspira a ejercer su profesión sin riesgos ni amenazas, y a promover el pensamiento y el intercambio plural y crítico de miradas y opiniones. Sin embargo, el clima actual de clausura ideológica y de persecución política hace que algo tan simple y evidente no pueda darse por descontado, y que responsables de la administración de la justicia se vean habilitados a usar el poder del Estado para sancionar el pensamiento”, señalaba el texto de repudio.

Finalmente, el 26 de mayo, Ana Contreras resultó absuelta  luego de que el Tribunal de Impugnación Penal de la Provincia de La Pampa decidió de manera unánime hacer lugar al Recurso de Impugnación interpuesto el 17 de abril de 2025 y absolverla de la Falta Contravencional establecida en el artículo 121 inciso 1º del Código Actuación 4255178.

De acuerdo con el fallo, el juez tuvo en cuenta los testimonios de la alumna, de Contreras y de otras tres compañeras de clase que estuvieron presentes como así también los informes psicológicos efectuados.

La docente declaró que el tema del conflicto en Medio Oriente surgió a raíz de la pregunta de una alumna mientras explicaba un trabajo práctico sobre terrorismo de Estado. Afirmó haber hablado de un conflicto de larga data y que en ningún momento pronunció las frases que se le atribuían sobre Hamas o la generalización sobre los israelíes. Sostuvo que su vínculo con la alumna era bueno y que creía que la adolescente estaba siendo “vehiculizada por ideas y rencores de familiares”, aludiendo a un supuesto malestar previo de la familia por la exclusión de otra hija de clases de Educación Sexual Integral (ESI).

En sus fundamentos, el juez Rebecchi sostuvo que «es indudable que la adolescente se sintió afectada por la clase que dio la profesora Contreras, ya que al hablar de la guerra entre Israel (país en la cual la nombrada vivió e incluso nació un hermano) y Palestina, ello pudo traerle recuerdos de cuando era muy pequeña y vivía en dicho país, lo que incluso le ha generado estar en tratamiento con psicólogo desde que tenía 7 años».

«No existen dudas de que en la clase que dictó la profesora Contreras, en relación al Terrorismo de Estado y Derechos Humanos, se hizo referencia a la guerra entre Palestina e Israel, y que la nombrada pudo haber dado su opinión en relación al motivo de dicho conflicto armado, pero ¿podemos concluir en forma fehaciente que ello lo efectuó con la intención dolosa de producir un daño psicológico a la adolescente? Arribar a una conclusión asertiva en ese sentido, no resulta factible, toda vez que, no se ha acreditado actuación que la profesora Ana Cecilia Contreras, al dictar la clase aludida, lo haya hecho con la intención dolosa de producir un daño psicológico a la adolescente., sino que, esta última, se sintió afectada por circunstancias que lamentablemente le tocaron vivir desde muy pequeña», señala el fallo.

De esa manera, el Tribunal de Impugnación Penal resolvió hacer lugar al recurso de la defensa, revocar la condena y absolver a Ana Cecilia Contreras de la falta contravencional imputada, sin costas.

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