El lunes 27 de noviembre, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento Interno de Licencias para Estudiantes de Posgrado de la Facultad de Filosofía y Humanidades. La iniciativa y su elaboración estuvieron a cargo de la Secretaría de Posgrado y el Programa de Género, Sexualidades y Educación Sexual Integral, con la colaboración de la Oficina de Graduades de la FFyH.
Se trata de una política institucional que otorga derechos estudiantiles básicos a quienes cursan alguna de las carreras de posgrado de nuestra Facultad, con el objeto de humanizar sus trayectorias académicas y brindar un marco normativo a situaciones que pueden requerir la suspensión de la actividad académica.
Esta medida fue necesaria para adaptar el reglamento de licencias vigente en nuestra unidad académica (RHCD-FFYH 237/2021) a las especificidades de estudiantes de las distintas carreras de Posgrado. Las causales reconocidas por la nueva resolución son: embarazo o posparto; progenitores/as no gestantes; adopción; interrupción del embarazo; eventos académicos, científicos, culturales, deportivos; movilidad estudiantil nacional o internacional en el marco de becas, programas o proyectos que la contemplen; padecimientos subjetivos que impliquen tratamientos de mediano y/o largo plazo, enfermedades de tratamiento prolongado, o que impidan al o a la estudiante trasladarse; accidentes o intervenciones quirúrgicas; enfermedad o incapacidad de familiar a cargo; situaciones de violencia de género; fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijes o parientes.
Entre los aspectos más relevantes de esta reglamentación, se destaca la redefinición de la tramitación de las licencias establecida en el Artículo 3°- inciso I, que incorpora las situaciones de violencias de género como causal legítima para solicitar una licencia. Este aspecto es muy significativo y hasta ahora no se había incluido en una política de licencia específica en estudiantes de posgrado. Asimismo, se modificó el inciso G, ambos en consonancia con los avances en materia de derechos a nivel internacional, nacional, provincial y universitario.
En el caso de violencias de género se prevé que cualquier estudiante de posgrado que se encuentre en una situación de estas características, pueda solicitar licencia. Podrá acompañarse con una certificación emitida por alguno de los organismos dispuestos para la atención de la violencias de género por los poderes ejecutivos y/o judicial, provinciales o municipales, mesas locales de violencias, centros de salud, comisarías de la mujer, oficinas de atención a la víctima, o equipos de asesoramiento y acompañamiento de las universidades y/o unidades académicas correspondientes. En todos los casos, la Facultad deberá preservar el derecho a la confidencialidad de las personas solicitantes, codificando el tratamiento de la solicitud de manera especial. Al solicitar licencia por esta causal, la Facultad pondrá a disposición de la persona los recursos del Programa de Género, Sexualidades y Educación Sexual Integral de la FFyH. El plazo de la licencia, sea continua o discontinua, se determinará en función de la situación particular manifestada, ajustándose a lo estipulado en Artículo 3° y 4º de la presente reglamentación y sin perjuicio de que se consideren de manera retroactiva.
Esta reglamentación de licencias para estudiantes de posgrado constituye un logro en materia de derechos, siendo la FFyH la primera unidad académica en la UNC en contar con una normativa específica y en consonancia con una perspectiva de género y enfoque de derechos. Esta política busca fortalecer la permanencia y el egreso de les estudiantes de posgrado que atraviesan este tipo de situaciones, atendiendo sus complejidades, acompañando sus necesidades y contemplándolas como parte de las trayectorias académicas.
Para conocer los detalles sobre las licencias y las formas de tramitación, podés leer la RHCD-FFYH 686/2023