Prevención de la Violencia de Género en la FFyH

Acerca del “Plan de Acciones y Herramientas para prevenir atender y sancionar las Violencias de Género en el ámbito de la U.N.C.” Resolución 1011 H.C.S, aprobada el 6 de octubre de 2015.

¿Qué se entiende por Violencia de Género?

A los fines de definir la Violencia de Género para el Plan de Acciones y Herramientas para  prevenir, atender y sancionar las violencias de género en el ámbito de la UNC, se tuvo en cuenta la legislación nacional sobre violencia contra las mujeres e investigaciones realizadas en la UNC al respecto.

Por un lado, la Ley Nacional N° 26.485 define la violencia contra las mujeres como "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes" (Art. 4°). En cuanto a los tipos de violencia, el Art. 5° describe a la violencia sexual como "Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo […] acoso, abuso sexual […]”. Asimismo, el Art. 6° define las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia, incluyendo en su punto b) la "Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil".

Por otro lado, se tomó como referencia investigaciones producidas en la Universidad Nacional de Córdoba, por lo que se incluye también en la definición de violencias de género a todas las violencias y prácticas discriminatorias contra "… personas que no ingresan en los patrones hegemónicos culturales de género y heteronormativos …”[1] , es decir, a todas aquellas formas de discriminación o violencias que atentan contra la diversidad corporal, identitaria o sexo -afectiva de quienes componen la comunidad universitaria.

El Plan de acciones para prevenir, atender y sancionar las violencias de género en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba se elaboró teniendo en cuenta el trabajo que se viene realizando en ese sentido desde diferentes áreas de la institución universitaria y proponiendo un plan que articula la prevención y sensibilización sobre la problemática, la atención integral a las personas afectadas, la sistematización de información y estadísticas, la investigación y sanción.


[1] Rodigou Nocetti, M.; Blanes, P., Burijovich, J., Domínguez, A. (2011). Trabajar en la Universidad. (Des)igualdades por transformar. Córdoba: Editorial Universidad Nacional de Córdoba, p. 191.


Procedimientos específicos y medidas que se deben tomar ante casos de violencia de género producidos dentro del ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba

  • El plan alcanza a todxs lxs miembrxs de la comunidad universitaria.
  • Es responsabilidad de todxs lxs sujetxs que tomen conocimiento por situaciones de violencias de género la derivación y el acompañamiento a la Defensoría de la comunidad Universitaria.
  • Tanto las consultas como las denuncias serán receptadas por el equipo conformado en la Defensoría de la comunidad universitaria.
  • En el caso de las consultas podrán ser realizadas de manera personal, telefónica o por correo electrónico, en la Defensoría de la comunidad universitaria.
  • En el caso de realizar una denuncia se garantizará un espacio físico adecuado para la privacidad de las personas.
  • En el caso de denuncias realizadas por terceros deberán ser ratificadas por la persona directamente afectada.
  • Se tramitará apoyo psicológico a la personas denunciante, si así lo requieran.
  • La persona que denuncia deberá exponer las circunstancias, lugar, tiempo, partícipes y todo elemento que pueda conducir a la comprobación del hecho.
  • Se conformará un acta de denuncia donde conste fecha, nombre y apellido documento y domicilio de la de persona que denuncia así como la declaración efectuada y las pruebas testimoniales o documentales si las hubiere. El acta será leída en voz alta y firmada por todas las personas partícipes en el acto.
  • En el caso que la persona denunciante lo considere la denuncia podrá ser ampliada
  • Será respetado el hecho de que por alguna causa la persona denunciante prefiere que otras personas no estén presentes.
  • La persona denunciada deberá ser notificada inmediatamente e informada sobre los derechos que le asisten.
  • Tanto en los casos de las consultas como de las denuncias se garantizará gratuidad, respeto, confidencialidad, contención, no revictimización, diligencia y celeridad.
  • Las denuncias pasarán a fiscalía permanente o dirección de sumario, según corresponda, quienes deberán expedirse, en el menor tiempo posible, acerca de lo resuelto.
  • La denuncia realizada en la defensoría no limita o excluye de la realización de una denuncia en unidades judiciales de distrito, en la línea gratuita o en la unidad judicial de violencia familiar de la provincia de Córdoba.

Consultas y asesoramientos:

Defensoría de la Comunidad Universitaria
Universidad Nacional de Córdoba
Avenida Rogelio Nores Martínez 2200
Ciudad Universitaria – Córdoba

Teléfono (0351) 433-4255 ó (0351) 535-3629 
Horario de atención de 9 a 13 horas. 
Correo electrónico: consultas@defensoria.unc.edu.ar

   

 

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