Presentación de Habeas Corpus Correctivo para privadxs de la libertad en tiempos de Covid-19

La Facultad de Filosofía y Humanidades, a través del Programa de Derechos Humanos, adhirió al Habeas Corpus Correctivo Colectivo que se presentó ante la Justicia Provincial el sábado 28 de marzo, frente al agravamiento de las condiciones de encierro, y en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19, por parte de movimientos populares y la economía popular, familiares de presos/as y organizaciones de Derechos Humanos y profesionales del Derecho. 

Tiene como fin alcanzar a las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios de la primera Circunscripción Judicial Provincial (Bouwer mujeres y varones, Establecimiento de Monte Cristo y la UCA, quedando excluidos lxs condenadxs por la Justicia Federal por delitos de lesa humanidad), requiriendo al Poder Judicial que se garantice el derecho humano a la salud e integridad psicofísica de las personas privadas de la libertad. 

“Aclaramos que, si bien hablamos de todas las personas presas, lo hacemos en relación a la gran mayoría que hoy sufren vulneraciones en sus derechos más fundamentales. En las cárceles, existen también minorías privilegiadas que gozan de acceso a la salud, agua potable y condiciones salubres de alojamiento, tal es el caso exclusivo de “presos vips” por su condición social y económica, como el de condenados por crímenes de lesa humanidad. Manifestamos que quienes estén presxs condenados por delitos de lesa humanidad pueden cumplir la cuarentena en la cárcel, lo cual coincide con las decisiones del Poder Judicial Federal que así lo viene dictaminando, negando prisiones domiciliarias a genocidas en Córdoba, gracias al trabajo de las querellas desde Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de Córdoba e H.I.J.O.S., y al atinado criterio de la justicia en dichas resoluciones denegatorias”, expresa el comunicado. 

En el escrito judicial presentado se solicitan diversas medidas urgentes, como por ejemplo: 

  1. Constatar las condiciones de privación de libertad y la inmediata adopción de medidas de salubridad e higiene en los establecimientos que impidan el contagio masivo, a través de respectivos protocolos oficiales y su debido control por parte de las autoridades competentes, así como el aprovisionamiento de elementos de higiene y desinfección, medicamentos y el acceso a controles médicos periódicos.
  2. Garantizar el contacto de las personas privadas de la libertad con el exterior, sea a través del contacto con sus respectivas defensas técnicas como con sus familiares. Lo cual puede efectivizarse a través de medios alternativos a las visitas personales, en virtud de la cuarentena declarada, tales como llamadas telefónicas o videoconferencias gratuitas, a través de los mecanismo administrativos y normativos que la justicia entienda correctos y viables.

La presentación judicial fue acompañada por más de 30 organizaciones, espacios, colectivos, personalidades, etc., que expresaron su adhesión. 


Fotografía: La tinta