Herramientas reglamentarias para la ampliación de derechos desde una perspectiva de género y derechos humanos, en el acceso a la docencia universitaria

El lunes 06 de mayo, la Secretaría Académica junto a los Programas de Género, Sexualidades y Educación Sexual Integral y de Derechos Humanos, más el Área Profesorado y Concursos de la Facultad de Filosofía y Humanidades, presentaron ante las Comisiones del Consejo Directivo el proyecto «HERRAMIENTAS REGLAMENTARIAS PARA LA AMPLIACIÓN DE DERECHOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS, EN EL ACCESO A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA».

La propuesta tiene como objetivo modificar los reglamentos de concursos para profesorxs regulares y auxiliares con el objetivo de readecuarlos de manera integral desde las perspectivas de Género y de Derechos Humanos. La iniciativa se sostiene en cuestiones planteadas desde ambos Programas vinculadas, por un lado, a la protección de personas gestantes en relación con las fechas del parto y de las pruebas de oposición de los concursos. Por otro lado, relacionadas con la ampliación de las causales de recusación de tribunales y a la objeción de aspirantes a concursos docentes de personas que hayan sido cesanteadas o sancionadas por causas asociadas a violencias de género, al negacionismo y apologismo del terror de Estado.

En ese sentido, el proyecto implica una ampliación de derechos para las personas gestantes, así como una continuidad en la apuesta para generar condiciones para una comunidad universitaria libre de violencias de género y respetuosa de los Derechos Humanos.

Si bien el derecho de las personas gestantes es protegido por el sistema de licencias que aseguran los convenios colectivos de trabajo, la normativa actual de concursos de la FFyH, como la de la UNC y el resto de las Universidades Nacionales no contempla ninguna prerrogativa para que la fecha de parto no coincida con las pruebas de oposición de un concurso docente.

Otras Universidades Nacionales han avanzado, sin embargo, en incorporar los delitos por violencias de género o los comportamientos negacionistas o apologistas del terror de Estado en la serie de causales para la recusación de miembrxs de tribunal y/o la objeción de postulantes en concursos públicos docentes.

La posibilidad de que las reglamentaciones de la FFyH y de la UNC puedan incorporar estos elementos implica no solo una ampliación de derechos personales y comunitarios sino un avance significativo en un doble sentido: en relación con las políticas de género, en tanto permite visibilizar las violencias y discriminaciones por motivos de género en el escenario social, por un lado; por otro, en relación con las políticas de DDHH ya que permite avanzar en la prevención social de discursos negacionistas y de odio. La iniciativa implica la posibilidad de sancionar a quienes tengan o podrían tener responsabilidades institucionales en la UNC y hayan cometido actos de violencia sexual o hayan negado, justificado y/o reivindicado crímenes de lesa humanidad y genocidios reconocidos por el Estado argentino.

Sobre el proyecto

El proyecto tiene como objetivo incorporar un artículo en el apartado de inscripciones de los reglamentos de concursos de profesores regulares y profesores auxiliares, vinculado al derecho de las personas gestantes que se inscriban a un concurso de presentar el certificado con la fecha probable de su parto y evitar así que las pruebas de oposición puedan desarrollarte dentro de los cuarenta y cinco (45) días antes o después de esa fecha. También, agrega causales a las ya existentes para que unx o varixs miembrxs de un tribunal de concurso pueda ser recusadx por estar tramitando una sanción por violencias de género, o haber sido exoneradx de institución universitaria o pública por el mismo motivo. Las causales se amplían también por motivo de discriminaciones, negacionismo y apología a conductas violatorias de los Derechos Humanos. De igual manera y en el mismo sentido se amplían las causales para objetar lxs posibles postulantes de un concurso.

La actualización de las normativas y reglamentaciones que rigen actualmente en nuestra Facultad y en la UNC en las direcciones expresadas, constituyen herramientas, abordajes y estrategias de acción tendientes a promover una sociedad más justa, democrática y libre de discriminación y violencias.

Los antecedentes

Lxs integrantxs de cada Programa, realizaron un importante rastreo de antecedentes sobre las problemáticas aludidas. Entre los avances normativos internacionales y nacionales, sobre políticas de género, se pueden mencionar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW- y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, ratificadas por el Estado argentino y con rango constitucional. A nivel nacional, los vinculados a la salud sexual y reproductiva (Ley 25673/2002), la educación sexual integral (Ley 26150/2006), la violencia contra las mujeres (Ley 26485/2009), el matrimonio igualitario (Ley 26618/2010), la identidad de género (Ley 26743/2012), parto respetado (Ley 25.929) y acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (Ley 27.610); Ley Micaela (Ley Nº 27499).

La UNC cuenta, entre otras normativas, con la Ordenanza 9/2011 que declara a la Universidad como institución libre de discriminación por identidad o expresión de género, e invita a proponer instancias de formación e investigación relativas a cuestiones de género y sexualidad. También, el Plan de Acciones y Herramientas para prevenir, atender y sancionar las Violencias de Género en el ámbito de la UNC (Resolución Honorable Consejo Superior 1011/2015) constituye una iniciativa destinada a toda la comunidad universitaria que tiene como objetivo la promoción de un ambiente libre de violencias de género y discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual.

En el ámbito global de los DDHH, países como Alemania, Francia, y otros catorce más sancionan la negación pública del Holocausto al tratarse de manifestaciones que: “provocan el aumento del racismo”. En Argentina, durante los primeros días del mes de noviembre del año 2023 y con el aval de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y organismos de Derechos Humanos, se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley contra el negacionismo[1]. Si bien, dicho proyecto no llegó a sancionarse, resulta de vital importancia para la consideración de una propuesta que contemple las responsabilidades y deberes en ámbitos nacionales. Por otra parte, luego de la reapertura de los juicios por delitos de Lesa Humanidad en 2003, fue determinante el desempeño de investigadores, docentes, estudiantes, graduadxs y equipos de gestión de la UNC para el avance y desarrollo de los procesos de justicia en Córdoba, ocupando un lugar central en la construcción y difusión de discursos y de conciencia democrática en toda la sociedad cordobesa.

En la legislación universitaria, tanto el Convenio Colectivo de trabajo de docentes de Universidades Nacionales como el CCT para docentes de la UNC (RHCS 1222/2014,  art. 5º), y también el Reglamento de Concursos de la Universidad Nacional de Buenos Aires (art. 14º) establecen como condición para el ingreso docente y como causal de inhabilitación para el concurso, que la persona interesada no esté cumpliendo pena privativa de la libertad o el término previsto para la prescripción de la pena; tampoco haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier institución universitaria nacional o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto por la legislación vigente, con excepción de los exonerados o cesanteados por la dictadura militar. Tampoco haber incurrido y/o sido cómplice en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en la Constitución Nacional y el Código Penal.

El Reglamento de Concursos de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNC establece que serán consideradas como causales de recusación “actos que afectan la dignidad y la ética universitaria, entre otros, los comportamientos que importen discriminación o violencia de género” (anexo OHCS 9/12 -TO RR 204/2016).

En el año 2020, se modificó el Reglamento de Investigaciones Administrativas de la UNC (Res. 1303/21) estableciendo como faltas ético-académicas particularmente las violencias y discriminaciones por motivos de género, entre otras (anexo, art. 2°).

Por último, el Reglamento de Concursos Docentes de la Universidad Nacional de Rosario establece que lxs aspirantes a docentes universitarixs deberán exhibir antecedentes de ética universitaria inobjetable. Afirma que se entenderá por falta ética toda conducta presente o pasada que encuadre en los casos tales como: persecución a docentes, nodocentes o estudiantes por razones ideológicas, políticas, gremiales, raciales, religiosas o de género (art.6º). El mismo Reglamento amplía también las causales de recusación, incorporando el “haber observado una conducta que importe colaboración y/o tolerancia cómplice con actitudes opuestas a los principios de la Constitución Nacional, al respeto por los derechos humanos, a las instituciones democráticas y/o a los principios del pluralismo ideológico y la libertad académica”; y agrega: “quedando incluidos quienes hayan incurrido en negacionismo en relación a crímenes declarados de lesa humanidad; como tampoco haber sido condenadas/os judicialmente por hechos que configuren violencia laboral y/o de género.”

En el rastreo sobre la cuestión específica de derechos para las personas gestantes en los concursos públicos o selecciones de antecedentes para cargos docentes, no se encontraron antecedentes a nivel nacional. Por ello, esta normativa que se propone es novedosa en tanto propone garantizar que la fecha de sustanciación de un concurso contemple un período de tiempo previo y posterior a la fecha probable del parto; resulta por ello un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de las personas gestantes.

En base a los antecedentes rastreados, al estudio de las normativas tanto internacionales, nacionales y universitarias; teniendo en cuenta la especificidad de la Facultad de Filosofía y Humanidades, y las demandas particulares dirigidas al Programa de Género, Sexualidades y Educación Sexual Integral y al Programa de Derechos Humanos, es que la Secretaría Académica, el Programa de Género, Sexualidades y ESI, el Programa de DDHH y el Área Profesorado y Concursos de la FFyH proponen las modificaciones de los apartados y artículos de los reglamentos de concursos de Profesores Auxiliares (OHCD 01/209) y de Profesores Regulares –Titulares, Asociados y Adjuntos- (RHCD 118/2006 aprobada por RHCS 176/2006).

La Secretaría Académica junto al Área Profesorado y Concursos de la FFyH están llevando a cabo una revisión integral del reglamento sobre designaciones Interinas para cubrir cargos docentes en la Facultad, a los fines de proponer modificaciones a la actual OHCD 1/2008; en esa tarea contemplará también, la inclusión de los articulados que propone el presente proyecto desde una perspectiva de Género y de Derechos Humanos.


[1] En dicho proyecto se propuso la modificación de las Leyes N° 25.164 de marco de regulación del empleo público nacional y N° 25.188 de ética de la Función Pública. Estas modificaciones se centran en “establecer prohibiciones, deberes y pautas de comportamiento ético a funcionarios y personas con responsabilidad institucional en cargos del Estado nacional”. Del mismo modo, en este proyecto se disponía de capacitación obligatoria para integrantes de los tres poderes del Estado nacional en materia de Derechos humanos y en Memoria, Verdad y Justicia.