Régimen de alumnos

APROBADO POR RES 408/02 DEL HCS

ANEXO "A" DE LA RESOLUCION DECANAL Nº 593/02

TEXTO ORDENADO

RESOLUCION Nº 363/99 DEL H. CONSEJO DIRECTIVO

(Modificada por las Resoluciones Nº 462/99 y Nº 248/02 de este Cuerpo)

REGIMEN DE ALUMNOS

VISTO y,

CONSIDERANDO:

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA

FACULTAD DE FILOSOFIA Y HUMANIDADES

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°) En el ámbito de la Facultad de Filosofia y Humanidades se aplicará el REGIMEN DE ALUMNOS establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 2°) En cada caso serán aplicables las normas acordes a la condición de cursado y/o examen a la que cada alumno estuviera inscripto o haya accedido.

MATRICULA ANUAL DE INSCRIPCION O REINSCRIPCION E INSCRIPCIONES PARA EL CURSADO DE MATERIAS

ARTICULO 3°) Son alumnos activos de la Facultad aquellos que estén debidamente matriculados cada año de acuerdo a lo establecido en las normas de la Universidad y la Facultad y las que establece la presente Resolución.

ARTICULO 4°) Anualmente, y en la fecha y lugar en que las autoridades de la Facultad lo establezcan, los alumnos deberán obligatoriamente matricularse para poder iniciar y/o reiniciar sus carreras.

ARTICULO 5°) Cada período académico, en las fechas y lugares fijados por las autoridades de la Facultad, los alumnos deberán obligatoriamente inscribirse para poder cursar o presentar examen en la o las asignaturas, según corresponda en cada caso.

ARTICULO 6°) La matriculación anual y/o las inscripciones de cursado se realizarán en el Despacho de Alumnos correspondiente a cada carrera, en fecha y forma pautada por el Area Enseñanza de la Facultad.

ARTICULO 7°) Excepcionalmente y cuando el alumno requiera aprobar sólo no

más de hasta las tres últimas materias de su Carrera y/o tramitar la presentación del Trabajo Final de Licenciatura, podrá solicitar su matriculación e inscripción en una fecha diferente a la establecida.

  

CONDICIONES DE ALUMNO Y MODALIDADES DE CURSADO

ARTICULO 8°) Se definen las siguientes condiciones: PROMOCIONALES, REGULARES, LIBRES y VOCACIONALES.

ALUMNOS PROMOCIONALES

ARTICULO 9°) Las diversas asignaturas ofrecerán posibilidades a la condición de alumno PROMOCIONAL para los alumnos inscriptos. El H. Consejo Directivo podrá exceptuar expresamente este sistema en aquellos casos en que así se apruebe, a solicitud fundada del profesor Titular o docente a cargo y los Consejos de Escuela.

ARTICULO 10°) Será considerado PROMOCIONAL el alumno que cumpla con las siguientes condiciones mínimas: aprobar el 80 % de los Trabajos Prácticos con calificaciones iguales o mayores a 6 (seis) y un promedio mínimo de 7 (siete); aprobar el 100% de las Evaluaciones Parciales, con calificaciones iguales o mayores a 6 (seis) y un promedio mínimo de 7 (siete). Las calificaciones promediadas de evaluaciones parciales y trabajos prácticos serán consideradas separadamente y no serán promediables a los fines de la PROMOCION.

ARTICULO 11°) Los responsables de las asignaturas podrán exigir la condición de un mínimo de asistencia a las clases prácticas y teórico-prácticas, que no podrá superar el 80% del total. Se entiende por clase teórica aquella donde se desarrolla en forma expositiva una temática propia de la disciplina, y por clase teórico-práctica aquella que articula la modalidad del curso teórico con una actividad de la práctica con relación a la temática de estudio.

ARTICULO 12°) Las cátedras deberán incluir para los alumnos promocionales exigencias extras, tales como: o coloquio final, o monografias, o prácticas especializadas, o trabajos de campo, u otro tipo de producciones que impliquen un rol activo del estudiante, en orden a que la condición de promocional no quede restringida a la mera asistencia a clases prácticas y teórico-prácticas y aprobación de Parciales y Prácticos. En tales casos se deberán prever y poner en vigencia instancias que permitan al alumno recuperar dichas exigencias incluyendo opciones sustitutivas para las exigencias que no puedan recuperarse en condiciones similares a las originalmente planteadas.

ARTICULO 13°) Las Evaluaciones Parciales serán no menos de 2 (dos) por asignatura.

ARTICULO 14°) Las condiciones para aprobar una asignatura en la condición de alumno PROMOCIONAL, deberán ser claramente explicitados en el Programa de la asignatura y no podrán ser modificadas en el transcurso del cursado. Los programas de las asignaturas deberán estar a disposición de los alumnos en la primera semana de clases. Asimismo, deberán estar aprobados por el Consejo de Escuela respectivo y de acuerdo a las especificaciones que se establezcan

ARTICULO 15°) Los docentes responsables de las asignaturas deberán permitir el real y adecuado acceso de los alumnos a las Evaluaciones Parciales corregidas y calificadas, a fin de que dicha etapa cumpla con su función pedagógica específica de reconstrucción del error.

ARTICULO 16°) Los profesores encargados de cátedra deberán prever el derecho de los alumnos a recuperar como mínimo el 25% de las evaluaciones. En caso de que el número de evaluaciones fuera igual o menor a 3 (tres) los alumnos tendrán derecho a recuperar al menos una de ellas. La calificación que se obtenga substituirá a la obtenida en la evaluación recuperada y deberá ser promediada con las previamente obtenidas.

ARTICULO 17°) Los alumnos tendrán derecho a recuperar como mínimo el 33 % de los Trabajos Prácticos, las calificaciones de los mismos serán promediadas de acuerdo a la modalidad establecida. En caso de que la aplicación de 33 % al número de trabajos prácticos recuperables diera un número fraccionario, se considerará que el derecho a la recuperación se extiende al número inmediato superior.

ARTICULO 18°) Las evaluaciones finales de los alumnos promocionales se llevarán a cabo en fechas distintas de los exámenes finales regulares, las cátedras deberán comunicar a las Escuelas respectivas las correspondientes fechas y la lista de alumnos en condiciones de rendir. La promoción tendrá vigencia por el semestre subsiguiente y se elaborará un acta por cada fecha de evaluación final fijada por la cátedra.. Se entiende por semestre subsiguiente el que sucede inmediatamente después del cursado, incluyendo las fechas de exámenes correspondientes.

ALUMNOS REGULARES

ARTICULO 19°) Todo alumno debidamente matriculado puede acceder a la CONDICION DE ALUMNO REGULAR, que implica la posibilidad de inscripción para aprobar la asignatura accediendo a un examen de una sola instancia, que podrá ser oral o escrita.

ARTICULO 20°) Son alumnos REGULARES aquellos que cumplan las siguientes condiciones: aprobar el 80 % de los Trabajos Prácticos con calificaciones iguales o mayores a 4 (cuatro) y aprobar el 80% de las Evaluaciones Parciales con calificaciones iguales o mayores a 4 (cuatro). Las calificaciones deevaluaciones parciales y trabajos prácticos serán consideradas separadamente y no serán promediadas a los fines de la aprobación de la condición de alumno REGULAR.

ARTICULO 21°) Los profesores encargados de cátedra deberán prever el derecho de los alumnos a recuperar como mínimo el 25% de las evaluaciones. En caso de que el número de evaluaciones fuera igual o menor a 3 (tres) los alumnos tendrán derecho a recuperar al menos una de ellas. La calificación que se obtenga substituirá a la obtenida en la evaluación recuperada.

ARTICULO 22°) Los alumnos tendrán derecho a recuperar como mínimo el 33 % de los Trabajos Prácticos. En caso de que la aplicación de 33 % al número de trabajos prácticos recuperables diera un número fraccionario se considerará que el derecho a la recuperación se extiende al número inmediato superior.

ARTICULO 23°) La regularidad se extiende por el término de 3 (tres) años, a partir de que se deja constancia fehaciente de que el alumno accede a esa condición. Si la fecha de finalización de ese período no coincidiera con una fecha de examen de la materia en cuestión, se extenderá hasta el turno de exámenes subsiguiente.

ALUMNOS LIBRES

ARTICULO 24°) Los alumnos que, estando debidamente matriculados en el año

académico, decidan inscribirse a presentar exámenes finales en la condición de LIBRES, accederán a un examen de dos instancias: la primera de carácter escrito y la segunda oral, contemplándose en ambas los aspectos teóricos y prácticos. Una vez aprobada la instancia escrita se procederá al examen oral. Cuando el tribunal examinador considere que el resultado de la consnstancia escrita merece la calificación de 8 (ocho) o más, podrá obviar la instancia oral, previo acuerdo expreso de alumno.

ARTICULO 25°) De acuerdo con las características de sus asignaturas los docentes encargados podrán establecer requisitos previos a la presentación de los exámenes de los alumnos libres. Tales condiciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Escuela y serán oportuna y debidamente publicadas y consignadas en el programa de la asignatura. Tales requisitos no pueden significar un exceso de exigencias superiores a los fijados para los alumnos regulares.

ALUMNOS VOCACIONALES

ARTICULO 26°) Son VOCACIONALES aquellos que no siendo alumnos de la carrera, son debidamente matriculados, registrados y admitidos, a fin de cursar alguna o algunas asignaturas.

ARTICULO 27°) Podrán inscribirse en calidad de alumnos vocacionales en las Escuelas y Departamentos de esta Facultad, los estudiantes universitarios o egresados de otras carreras universitarias provenientes de universidades argentinas o extranjeras reconocidas, como así también alumnos o egresados de terciarios provinciales reconocidos. 

ARTICULO 28°) Los alumnos que soliciten inscribirse en la condición de VOCACIONAL, deberán hacerlo mediante declaración jurada en la que manifiesten si lo hacen en el marco de convenio existente entre su país de origen y/o su unidad académica de origen y la Universidad y/o esta Facultad. Igualmente, deberán hacer constar en su declaración jurada si las asignaturas en que se inscriben serán acreditadas para algún curso y/o carrera de grado o posgrado, así como la unidad académica correspondiente.

ARTICULO 29°) Las Escuelas deberán publicar y hacer conocer al H. Consejo Directivo, a mas tardar el 15 de octubre de cada año, el listado de asignaturas donde no serán admitidos alumnos vocacionales durante al año académico siguiente. La falta de publicación implicará que se consideraran las del año precedente.

ARTICULO 30°) Los Consejos de Escuela establecerán las pautas para la aceptación de alumnos vocacionales en las asignaturas correspondientes a sus respectivas carreras, sobre la base de estas normas y las contenidas en la Ordenanza 5/99 del H. Consejo Superior o las que las sustituyeran o ampliaran. En todos los casos, las solicitudes de inscripciones de alumnos vocacionales se realizarán por Mesa de Entradas de la Facultad en los plazos y formas establecidos

por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. El número de materias a cursar bajo esta modalidad no podrá exceder de 5 (cinco) anuales, salvo resoluciones expresamente fundadas de los Consejos de Escuela.

ARTICULO 31) En caso de que un alumno vocacional decidiera regularizar su inscripción en la carrera, para la cual le son válidas las asignaturas aprobadas, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos al ingresante y se podrá otorgar equivalencia siempre que no hayan transcurrido mas de tres años de la fecha de la aprobación.

CONDICIONES DE CURSADO, APROBACION, EVALUACIONES Y EXAMENES

ARTICULO 32°) Es condición para cursar una asignatura el tener regularizada o regularizadas las asignaturas correlativas especificadas en el Plan de Estudios de la carrera respectiva.

ARTICULO 33°) Es condición para aprobar por promoción y/o rendir el examen de una asignatura el tener aprobadas las asignaturas correlativas especificadas en el Plan de Estudios de la carrera respectiva.

ARTICULO 34º) Salvo autorización expresa de los Consejos de Escuela, ningún alumno podrá cursar como alumno PROMOCIONAL o REGULAR más de 8 (ocho) asignaturas por año. Será ilimitado el numero de materias que podrán rendir anualmente, en cualquier condición. 

ARTICULO 35º) El reconocimiento de materias cursadas y aprobadas en otras unidades académicas diferentes a las Escuelas o a la Facultad deberá ser expresamente solicitado de acuerdo al régimen de equivalencias, salvo que exista acuerdo o régimen de equivalencias previamente aprobado.

ARTICULO 36º) Las Direcciones de cada Escuela, ad referendum de sus Consejos fijarán las fechas de examen que deberán guardar un orden cronológico que evite superposiciones entre materias correlativas o de un mismo nivel.

ARTICULO 37º) Los exámenes se realizarán exclusivamente en las fechas y en los lugares que hayan sido fijados, estrictamente dentro del ámbito universitario.

ARTICULO 38º) Las inscripciones a exámenes podrán realizarse hasta tres días hábiles antes de la fecha prevista.

ARTICULO 39º) Las Direcciones de Escuela y/o Jefaturas de Departamento designarán a los docentes integrantes de las Mesas o Tribunales de exámenes. Dichos tribunales estarán constituidos por tres Profesores en carácter de miembros titulares y al menos uno en carácter de miembro/s suplente/s, debiendo ser todos de la Escuela respectiva, salvo los casos de asignaturas comunes a dos o más Escuelas, en donde podrán participar docentes externos, pero que pertenezcan a la Facultad.

ARTICULO 40º) En el caso de ausencia de alguno de los miembros del tribunal, los otros deberán dar aviso a las autoridades de la Escuela. El Director o Vicedirector de la Escuela podrá suplantar personalmente a un miembro ausente. En caso de ser imposible constituir el tribunal completo, los alumnos conservarán la regularidad hasta el turno siguiente, si la perdieran en esa fecha.

ARTICULO 41º) En el caso de asignaturas con un número relativamente alto de alumnos, los consejos de escuela o departamentos podrán autorizar expresamente que los miembros de tribunal recepten las exposiciones a razón de dos docentes por cada alumno simultáneamente. A tal fin, podrán incorporarse al tribunal los miembros suplentes y los contemplados en el Art.40°.

ARTICULO 42º) Los Consejos de Escuela o Departamentos correspondientes podrán autorizar que alguno de los miembros del tribunal examinador sea un auxiliar de la docencia a nivel de Jefe de Trabajos Prácticos.

ARTICULO 43º) Una vez constituidos los miembros de las mesas examinadoras deberán controlar la asistencia y los alumnos deberán presentar su Libreta de Trabajos Prácticos, admitiéndose una tolerancia de quince minutos de la hora fijada para el inicio del examen a fin de dejar registrada la inasistencia. Los alumnos que no concurran con la respectiva Libreta de Trabajos Prácticos, o cuando en la misma no conste alguna información que demuestre la aprobación de materias correlativas, deberán presentar copia de su certificado analítico o constancia en firme que demuestre su situación.

ARTICULO 44º) Los estudiantes podrán recusar a uno o más miembros de un tribunal de examen por las mismas causas de recusación de jueces en la justicia federal, contempladas en la Resolución N° 227/91 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Filosofia y Humanidades. Las recusaciones deberán presentarse al menos con 10 (diez) días hábiles antes del examen o 48 horas posteriores a la presentación pública de los tribunales de examen (lo que se cumpla último), debiendo incorporarse las pruebas correspondientes con las que contare el interesado. En ningún caso se aceptarán recusaciones sin causa. El incidente de recusación será tramitado por el secretario de Asuntos Estudiantiles y resuelto por el Decano al menos 48 horas antes del examen. Si se hiciere lugar a la recusación se sustituirá al profesor en cuestión sólo para el examen del alumno impugnante. Si no se hiciere lugar a la recusación, el Decano designará a un profesor del área o de la escuela para que cumpla la función de observador en dicho examen, sin perjuicio de otros recaudos que pudieran tomar la Secretaría de Asuntos Estudiantiles o el Centro de Estudiantes. La Secretaría de Asuntos Estudiantiles establecerá los mecanismos para la adecuada aplicación de este artículo.

ARTICULO 45º) Los exámenes finales orales, al igual que las clases, son públicos. Bajo ninguna condición podrá impedirse el acceso de observadores a los exámenes orales.

ARTICULO 46º) Tanto para Exámenes Finales o Parciales, como para Trabajos Prácticos u otro tipo de evaluaciones, se considerará la siguiente escala de calificaciones: 0 (cero) REPROBADO, menos de 4 (cuatro) INSUFICIENTE, 4 (cuatro) SUFICIENTE, 5 (cinco) y 6 (seis) BUENO, 7 (siete), 8 (ocho) y 9 (nueve) DISTINGUIDO, 10 (diez) SOBRESALIENTE.

ARTICULO 47º) Si además de los turnos regulares, las autoridades de la Facultad aprueban la apertura de turnos especiales, los alumnos sólo se podrán inscribir en dichos turnos en no más de tres asignaturas, en cualquier condición.

ARTICULO 48) Las Direcciones de Escuela podrán determinar la suspensión total o parcial de las clases en determinadas cátedras o niveles, durante los turnos de exámenes.

ARTICULO 49º) Los alumnos que se presenten a examen bajo la condición de regular podrán optar entre los contenidos del programa que la cátedra haya dictado en las clases teóricas del año en que el interesado cursó la materia o el programa vigente al año de su presentación a examen.

ARTICULO 50º) El examen bajo la condición de alumnos regulares podrá ser oral o escrito, no pudiendo utilizarse ambas modalidades en un mismo examen.

ARTICULO 51º) El examen bajo la condición de alumnos libres, se hará sobre el total de los contenidos y condiciones del programa pautado inicialmente por la cátedra.

ARTICULO 52º) La elaboración y emisión de las actas de examen final es un procedimiento a cargo del Area Enseñanza-Despacho Alumnos, y su confección es responsabilidad del tribunal docente. La recepción, archivo y guardado del libro de actas, como así también la rectificación de las actas, deberán seguir los pasos establecidos en la ORDENANZA 17/97 DEL H. Consejo Superior, en cada uno de sus ANEXOS.

ARTICULO 53º) En caso de que el alumno presente su reclamo por la omisión de alguna o algunas materias en el certificado analítico, o errores en dicho certificado, el procedimiento a seguir es el establecido en las resoluciones decanales específicas.

SOBRE LA CONDICIONALIDAD

ARTICULO 54º) Los alumnos que adeuden materias del ciclo secundario, y que tal como lo establece la Ordenanza 92/97 del H. Consejo Superior, pueden acreditar la finalización del mismo hasta el 31 de julio de cada año, cursarán en dicho período en calidad de CONDICIONAL como alumnos de esta Facultad, debiendo ser inscriptos en el año académico y en cada una de las materias que lo soliciten y tendrán el derecho a rendir cada una de las evaluaciones parciales que cada materia prevea, como así también sus trabajos prácticos, no pudiendo rendir en este período exámenes finales.

ARTICULO 55º) Los Despachos Alumnos de esta Facultad deberán acondicionar sus sistemas informáticos a fin de que aquellos estudiantes que no cumplan con todos los requisitos necesarios para conservar su condición al 31 de julio de cada año, sean dados de baja.

ESPECIFICIDADES

ARTICULO 56º) Las condiciones establecidas en los artículos precedentes podrán adaptarse a características específicas de cada asignatura así como a las innovaciones de planes de estudio. Toda adaptación deberá ser aprobada por el H. Consejo Directivo, a solicitud fundada de los Consejos de Escuela.

NORMAS SUSTITUIDAS

ARTICULO 57°) Dejar sin efecto las resoluciones 315/76, 243/84, 183/87,

240/87 y 315/93, y toda otra reglamentación que se oponga a la presente.

ARTICULO 58) Protocolícese, comuníquese y archívese.

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