Comprensión lectora de lenguas extranjeras
Algunas carreras requieren de la comprensión lectora de una o más lenguas extranjeras. Tal es el caso de doctorados (RHCS Nº 1612/2023), Maestría en Pedagogía (RHCS 776/2022), Maestría en Antropología (RHCS 1701/2018) y Maestría en Didáctica de la Lengua y la Literatura (RHCS 1142/2016).
Las características de las pruebas están especificadas en la Res. HCD 288/19: consultar
>>Sólo para carreras de Doctorado FFYH:
Artículo 19°. Para la obtención del título de Doctor será necesario:
a) Que el doctorando acredite la comprensión lectora de dos lenguas extranjeras a través de algunos de los siguientes medios:
i) Una evaluación escrita, la que deberá ser rendida durante los dos primeros años del cursado de la Carrera. Los idiomas serán indicados por el Comité Académico, según consta en el artículo 17°. Los idiomas admitidos para acreditar comprensión lectora serán inglés, francés, italiano, alemán o portugués.
ii) Una solicitud de reconocimiento de exámenes de lengua extranjera de nivel internacional o que hayan sido evaluados en el marco de otras carreras de posgrado, siempre que dichos exámenes no superen los 5 (cinco) años de antigüedad al momento de su presentación. Dicha solicitud, con las certificaciones correspondientes, deberá hacerse ante el Comité Académico de la carrera, quien evaluará su pertinencia.
iii) Se podrá exceptuar de dichas pruebas a quienes posean título de grado en el idioma correspondiente, expedido por universidad acreditada. Las pruebas de suficiencia de idioma extranjero de nivel de grado no serán consideradas válidas.
a) Que el doctorando acredite la comprensión lectora de dos lenguas extranjeras a través de algunos de los siguientes medios:
i) Una evaluación escrita, la que deberá ser rendida durante los dos primeros años del cursado de la Carrera. Los idiomas serán indicados por el Comité Académico, según consta en el artículo 17°. Los idiomas admitidos para acreditar comprensión lectora serán inglés, francés, italiano, alemán o portugués.
ii) Una solicitud de reconocimiento de exámenes de lengua extranjera de nivel internacional o que hayan sido evaluados en el marco de otras carreras de posgrado, siempre que dichos exámenes no superen los 5 (cinco) años de antigüedad al momento de su presentación. Dicha solicitud, con las certificaciones correspondientes, deberá hacerse ante el Comité Académico de la carrera, quien evaluará su pertinencia.
iii) Se podrá exceptuar de dichas pruebas a quienes posean título de grado en el idioma correspondiente, expedido por universidad acreditada. Las pruebas de suficiencia de idioma extranjero de nivel de grado no serán consideradas válidas.