Reglamento de la Biblioteca
GENERALIDADES |
1- El Departamento de Servicios al Público de la “Biblioteca Central Elma Kohlmeyer de Estrabou” comprende una sección general “Humanidades” de la cual depende el Fondo Antiguo, y los siguientes secciones especializadas: “Americanistas – Antropología”, “Hemeroteca” y “Referencia”. 2- El horario general de atención de la Biblioteca es de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 hs., mientras que la Sección “Americanistas-Antropología”atiende lunes a viernes de 10:00 a 17:00 hs. y la Sección “Hemeroteca”atiende de lunes a viernes de 14:00 a 17:00 hs. |
DISPOSICIONES |
1- El público en general podrá hacer consultas bibliográficas en la sala de lectura dentro del horario establecido por la biblioteca, previa presentación de documento de identidad o cédula. Pasaporte en el caso de los estudiantes extranjeros. Los alumnos pertenecientes a las Facultades de Filosofía y de Psicología, pueden presentar la Libreta de Trabajos Prácticos o el DNI. 2- No se permite fotocopiado de ningún material perteneciente al acervo bibliográfico, salvo algunos artículos de las Publicaciones Periódicas. |
INSCRIPCIONES |
3- Podrán inscribirse para hacer uso de préstamos de material bibliográfico: personal docente, investigadores, no docentes, egresados, alumnos de grado, postgrado, vocacionales e intercampus, de la Facultad de Filosofía y Humanidades y de la Facultad de Psicología. Y docentes con cargo, investigadores y no docentes de otras Facultades de la UNC.
4- Para inscribirse se requiere:
5- Los/as usuarios/as, deberán reinscribirse todos los años, en la fecha estipulada y actualizar los datos personales: domicilio, teléfono, correo electrónico, etc., para lo cual deberán presentarse en biblioteca. |
PRÉSTAMOS A DOMICILIO |
6- Es requisito indispensable estar inscripto en biblioteca, para gozar de préstamos de material bibliográfico a domicilio.
7- Los préstamos son personales debiendo presentar, Libreta de Trabajos Prácticos o Documento de Identidad o Cédula, sin excepción, siendo el material facilitado de absoluta responsabilidad de quien lo retira. 8- Las devoluciones no son personales y pueden ser realizadas por terceros. 9- Los/las docentes, investigadores/as, tesistas, maestrandos/as y doctorandos/as podrán retirar hasta cuatro (4) libros y cuatro (4) revistas. Los/las alumnos/as, ayudantes-alumnos/as, egresados/as y no-docentes podrán retirar hasta tres (3) libros y tres (3) revistas. Dichos préstamos se efectuarán por el término de siete(7) días corridos, con excepción de los ‘préstamos restringidos’ de dos (2) días. Un/a mismo/a usuario/a no podrá retirar dos ejemplares iguales. 10- Dentro del acervo bibliográfico se distinguen las siguientes categorías: 1) material para préstamos en sala, a domicilio e interbibliotecario :
2) Material bibliográfico disponible sólo para consulta en sala de lectura :
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DEVOLUCIONES |
11- Los/as usuarios/as deberán devolver el material bibliográfico en las fechas o plazos estipulados por la Biblioteca, en caso de demora serán pasibles de las sanciones correspondientes y previstas en el art.15 del presente reglamento.
12- Los libros devueltos en el día, se prestarán nuevamente a partir del día siguiente, con excepción de los días viernes, en que podrán volver a prestarse a partir de la apertura de la biblioteca. 13- El/la mismo/a usuario/a no podrá retirar más de dos veces consecutivas el mismo libro. |
SANCIONES |
14- El material bibliográfico deberá tratarse con sumo cuidado. Está prohibido rayar, señalar párrafos, mojar aunque sea accidentalmente y/o mutilar las obras que se le facilite en préstamo. Los/as usuarios/as comunicarán al/a la bibliotecario/a cualquier anomalía que observaran en el momento de retirar el material. Y en caso que el/la bibliotecario/a constatara alguno de los daños señalados, elevará los antecedentes del autor/a a la Dirección de la Biblioteca, a fin resolver la sanción a aplicar, la que puede llegar hasta la cancelación de la matrícula como usuario/a y a otras instancias superiores, según el caso.
15- Los/as usuarios/as que devuelvan con demora el material retirado a domicilio, cualquiera sea su motivo, se hará pasible de las siguientes sanciones: 1. Suspensiones: a- Tres(3) días de suspensión por cada día de demora. b- En el caso de demora en la devolución de los libros de consulta se aplicarán quince (15) días de suspensión por el primer día y tres (3) días por cada día subsiguiente. c- Se contarán días corridos tanto en la demora por parte del/de la usuario/a, como en la suspensión a aplicar por parte del/de la bibliotecario/a. 2. Punitorios: a- Se abonará $1.50 por cada día de demora, para el pago de la misma no se tendrá en cuenta fin de semanas o días feriados. 16- Si el/la usuario/a alumno/a no devolviera el material retirado en tiempo y forma, la Biblioteca enviará un reclamo recordatorio a fin de que pueda regularizar la situación en un plazo de treinta (30) días. Caso contrario, se gestionará ante el Decanato, el Despacho de Alumnos y la Secretaría de cada Escuela, la inhabilitación para rendir o realizar trámite alguno en las Facultades. 17- Si el/la usuario/a fuera personal docente o no-docente, y no respondiera a los reclamos, se le suspenderá el préstamo y se informará al Director de la Escuela ó Área correspondiente. De no haber respuesta, se comunicará al Decanato a fin de que se le suspenda todo trámite en el Área Profesorado y Concursos. El Área Personal se encargará de agregar la constancia de “moroso” al correspondiente legajo. 18- Si el lector fuera egresado y no respondiera a los reclamos, se le suspenderá el préstamo y se informará a los docentes que actuaron como avales, para que regularice la situación. 19- En el caso de los/as alumnos/as de grado, tesistas, maestrandos/as ydoctorandos/as, las sanciones se computarán por año académico. El lector podrá tener hasta tres (3) sanciones y de incurrir en una cuarta no podrá llevar a domicilio material de la biblioteca hasta el cumplimiento de la sanción y la reinscripción en el nuevo año académico. 20- En el caso de los egresados, las sanciones se computarán por año calendario. El lector podrá tener hasta tres (3) sanciones y a la cuarta no podrá retirar material hasta cumplir la sanción y la finalización de dicho año. 21- El/la usuario/a que devolviera más de una unidad con atraso, se le aplicará la suspensión correspondiente teniendo en cuenta los días de demora y no la cantidad de libros devueltos. 22- El/la usuario/a que extravíe material facilitado en préstamo, deberá comunicarlo de inmediato a la Biblioteca, la cual concederá un plazo de espera de quince (15) días para restituir el libro perdido. La reposición deberá ser idéntica al material extraviado y de la misma edición; en caso de ésta estuviera agotada, se aceptará una edición posterior. El texto puedee ser nuevo o usado en buen estado. El mismo plazo de espera, quince (15) días corre para quien mutile o dañe de cualquier forma el material en préstamo. 23- Las sanciones previstas precedentemente serán aplicadas sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudiera corresponder por la aplicación de los Art. 162 (inc.7), Art. 173 (inc.2), y Art. 184 (inc. 1) del Código Penal. Se comunicará a todas las Bibliotecas de la Universidad la nómina de quienes hayan sido penados por la ley de referencia. |
PRÉSTAMOS INTERBIBLIOTECARIOS |
24- El Servicio de Préstamo Interbibliotecario de la Biblioteca Elma Kohlmeyer de Estrabou tiene como objetivo conseguir para sus usuarios material bibliográfico que nuestra Institución no posee y se encuentra en los fondos de otras Bibliotecas de la Universidad Nacional de Córdoba o en las Bibliotecas Universitarias nucleadas en el ABUC (Acuerdo Bibliotecas Universitarias de Córdoba). Por otra parte, el servicio permite a esta Biblioteca actuar como prestataria de los fondos propios a los socios de las Instituciones antes mencionadas, sujetos siempre a las disposiciones vigentes en este reglamento.
Cada biblioteca participante se reserva el derecho de determinar qué material dispone en calidad de préstamo interbibliotecario, la duración del mismo, su prorroga y/o renovación de acuerdo a sus reglamentaciones internas. 25- En caso de incurrir en mora en un préstamo interbibliotecario, se procederá de la siguiente manera:
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SERVICIOS ESPECIALES |
26- Servicio de Referencia: Se ocupa de orientar al usuario en la búsqueda y recuperación de la información, mediante la instrucción en el uso de herramientas y en el planteo de estrategias de búsqueda. Para ello imparte una formación básica a alumnos ingresantes y de nivel inicial y, una formación avanzada mediante el dictado de talleres destinados a alumnos de cursos superiores, docentes, investigadores, tesistas y maestrandos. Se hacen búsquedas bibliográficas y elaboración de bibliografías según demandas locales y de otras provincias argentinas y del extranjero. Además, se realiza conmutación bibliográfica, es decir, la solicitud de documentos no disponibles en esta biblioteca a otras instituciones y/o bibliotecas para satisfacer la demanda de docentes, investigadores y alumnos avanzados de las facultades de Filosofía y de Psicología, como así también el servicio de entrega de documentos presentes en nuestro acervo, a otras unidades de información o instituciones que lo soliciten. Dichas actividades se desarrollan en el ámbito local, provincial, nacional e internacional. El costo que el servicio ocasiona corre por cuenta de quien lo solicita.
27- La Biblioteca posee para préstamos a docentes de cátedra un episcopio; el cual deberá devolverse el mismo día del préstamo. |
DISPOSICIONES ESPECIALES |
28- La Biblioteca recomienda a todos sus usuarios/rias la observancia de hábitos de conducta, que permitan trabajar en un ámbito de cordialidad y bienestar para todos los que permanecen en nuestras instalaciones. Por lo que se sugiere: hablar en voz baja, usar el celular sólo para mensajes, dispuesto en modo de vibración, las bebidas, mate y/o alimentos depositarlos en los casilleros de la entradadentro de una bolsa de polietileno. 29- Los casos no contemplados en el presente reglamento serán considerados por la Dirección de la Biblioteca. |