Licencias Estudiantiles

Leé atentamente los tipos de licencias y causales establecidos,al finalizar encontrarán un link para descargar el formulario de solicitud de licencia.

El Reglamento Interno de Licencias Estudiantiles para la Facultad de Filosofía y Humanidades establece dos tipos de licencia estudiantil, no excluyentes entre sí:

  •  Licencia con suspensión de actividad académica: suspende todo tipo de actividad académica de le estudiante que haya solicitado este derecho,
    manteniendo las condiciones académicas de cursado obtenidas al momento de la solicitud y por el lapso que establezca la presente. 

El plazo máximo de otorgamiento de la licencia será de seis (6) meses; pudiendo renovarse la misma cuantas veces fuera necesario en el caso en que se mantenga la causal. Luego de finalizado el plazo de la licencia, y considerando el calendario académico, le estudiante contará con 4 turnos regulares y/o 2 turnos promocionales para rendir los exámenes de los espacios curriculares cuya situación académica hubiere sido suspendida. El plazo de licencia otorgado no será computado en el tiempo de duración de su carrera.

  •  Licencia durante el cursado: se limita a un plazo máximo de 15 días hábiles, sin renovación, dentro del periodo de cursado de un espacio curricular sin suspensión de la actividad académica permite reprogramar evaluaciones perdidas durante ese período. 

Aquellos espacios curriculares que implican prácticas extra áulicas o asistencia obligatoria a clases para su regularización deberán contemplar una metodología alternativa para los casos de licencia durante el período de cursado.

 

Son causales de otorgamiento de las licencias estudiantiles los casos que se mencionan a continuación:

A) Embarazo o posparto: Dicha licencia se acordará a petición de la persona gestante mediante presentación de Formulario de Solicitud (Anexo II) y certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje. Tendrá una duración máxima de ciento ochenta (180) días, los que podrán fraccionarse por tercios o mitades según lo aconsejado por le profesional interviniente.
Para solicitar la licencia pre-parto deberá presentar certificado médico-ginecológico en el que conste la fecha probable del parto.
Para solicitar la licencia post-parto deberá presentar certificado en el que conste el nacimiento, partida de nacimiento y/o libreta de familia. En el caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del/a recién nacido/a, se deberá presentar acta de defunción. La licencia post-parto se aplicará igualmente en estos casos.
B) Para progenitores no gestantes: Les estudiantes que hayan sido progenitores no gestantes podrán gozar de una licencia estudiantil de hasta ciento ochenta (180) días posteriores al nacimiento del hiie. Si la persona así lo solicitara, dicho período podrá ser fraccionado en sesenta (60) días anteriores al nacimiento y ciento veinte (120) días posteriores a él. Para ello deberá presentar partida de nacimiento y/o libreta de familia junto al Formulario de Solicitud (Anexo II).
C) Por adopción: a tode estudiante que acredite que se le ha otorgado la guarda de une o más niñes con fines de adopción, se le concederá licencia por un término de ciento ochenta (180) días corridos a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda. A tales fines, deberá presentar documentación respaldatoria junto al Formulario de Solicitud (Anexo II).
D) Interrupción del embarazo: en caso de interrupción del embarazo, la persona podrá solicitar una licencia de treinta (30) días corridos, a partir de ocurrido el hecho. A tales efectos, deberá presentar certificado médico junto al Formulario de Solicitud (Anexo II).
E) Eventos académicos, científicos, deportivos y culturales: se acordará por el plazo que dure el evento y le estudiante deberá acreditar al momento de la solicitud la documentación que certifique su intervención en dicho evento. Se deberá presentar la certificación correspondiente junto al Formulario de Solicitud (Anexo II) con quince (15) días de antelación.
F) Actividades curriculares en universidades o instituciones de prestigio en el extranjero o en territorio nacional: Dichas licencias se validarán con el certificado correspondiente otorgado por la institución de destino. Dicho certificado deberá presentarse con quince (15) días de antelación. En los casos en que las actividades se realicen en el marco del intercambio (movilidad) estudiantil nacional o internacional, las licencias se otorgarán mediante presentación de Formulario de Solicitud (Anexo II) y documentación oficial que acredite la duración total de la estancia académica.
G) Accidentes e intervenciones quirúrgicas que por su naturaleza lo justifiquen y el período de rehabilitación de las mismas: Dicha licencia se acordará mediante presentación del Formulario de Solicitud (Anexo II), y certificación médica correspondiente. Su duración quedará sujeta a lo aconsejado por le profesional interviniente o la Dirección de Salud (UNC).
H) Padecimiento subjetivo, enfermedades infectocontagiosas y recidivas de enfermedades crónicas por el plazo que dure el riesgo de contagio y/o su tratamiento: Dicha licencia se acordará mediante presentación de Formulario de Solicitud (Anexo II), certificación de le profesional tratante correspondiente y/o acreditación de diagnóstico. Su duración quedará sujeta a lo aconsejado por le profesional interviniente o por la Dirección de Salud (UNC).
I) Enfermedad o incapacidad de familiar a cargo: Dicha licencia se otorgará cuando un miembro del grupo familiar que esté a cargo le estudiante se encuentre enferme o accidentade y requiera la atención personal le estudiante. Incluye el caso de estudiantes que tengan a su cargo a le cónyuge, conviviente o a parientes directos, que sufran enfermedad, que provoquen disminución, impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí misme, o que requieran cuarentena, constituyendo le estudiante su única compañía. En el caso de la enfermedad o accidente del familiar a cargo, la duración de la licencia será establecida por la sugerencia de le profesional interviniente. En el caso del requerimiento de la atención personal de le estudiante, la duración de la licencia será establecida según lo que cada estudiante solicite, sin exceder la duración máxima de la licencia. Dichas situaciones deberán ser constatadas mediante presentación de Formulario de Solicitud (Anexo II), Certificado médico y comprobante de residencia de le estudiante y le familiar a cargo, o mediante presentación de declaración jurada.
J) Por situaciones de violencia de género: cualquier estudiante que se encuentre afectade por situaciones de violencia de género, podrá solicitar licencia. El Formulario de Solicitud (Anexo II) deberá acompañarse con la constancia de haber realizado denuncia o exposición en las instituciones correspondientes, o bien con una certificación emitida por alguno de los organismos dispuestos para la atención de la violencia de género por los poderes ejecutivos provincial o municipales, mesas locales de violencia, centros de salud, comisarías de la mujer, oficinas de atención a la víctima, universidades o equipos técnicos del Poder Judicial. En todos los casos, deberá la Facultad preservar el derecho a la intimidad de las personas solicitantes, codificando el tratamiento de la solicitud de manera especial. Al solicitarse licencia por esta causal, la Facultad pondrá a disposición de la persona afectada los recursos del Programa de Género, Sexualidades y Educación Sexual Integral de la FFyH. El plazo de la licencia, sea continua o discontinua, se determinará en función de la situación particular manifestada, ajustándose a lo estipulado en artículo 3° y 4o de la presente reglamentación, y sin perjuicio de que se consideren justificadas inasistencias inmediatamente anteriores originadas en los mismos hechos.
K) Fallecimiento de le cónyuge o conviviente hijo/a o parientes: corresponderá el otorgamiento de licencia en los siguientes casos: 1- fallecimiento de le cónyuge o conviviente, hiie o parientes consanguíneos de primer grado, treinta (30) días corridos. 2- Fallecimiento de parientes consanguíneos en segundo grado, quince (15) días corridos. La licencia comenzará a partir del primer día hábil posterior al del fallecimiento. Le solicitante deberá presentar el Formulario de Solicitud (Anexo II) y el certificado de defunción.
L) Contratos de trabajo no permanente que impliquen la necesidad de radicarse temporalmente fuera de la sede en que cursa sus estudios, en el país o en el exterior: La licencia se otorgará por el período que conste en el contrato de trabajo o por el máximo de seis (6) meses, según consta en el artículo 4 de esta reglamentación. A los fines del otorgamiento de la licencia, deberá presentarse Formulario de Solicitud (Anexo II) y copia del contrato de trabajo u otra documentación que certifique la condición laboral.

 

¿Qué presentar para el otorgamiento de la licencia?

La siguiente documentación deberá ser presentada por correo electrónico a Mesa de Entradas de la Facultad mesadeentradas@ffyh.unc.edu.ar :

  • Formulario de solicitud de licencia estudiantil (Anexo II), en donde se expliquen las causales de la petición y se especifiquen los espacios que tienen regulares al momento de solicitar la licencia (tanto las materias que tienen promocionadas o regularizadas, como las que estén cursando en ese momento);
  • Fotocopia de DNI;
  • Reporte Académico extraído del Sistema Guaraní;
  • Toda la documentación respaldatoria de los causales explicados en los puntos A a L.

Documentación para descargar: